25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El juez de primera instancia había dictado la falta de mérito
Procesaron a un hombre que agredió y amenazó a su ex pareja
La Sala V del tribunal de alzada hizo lugar al pedido del fiscal Sandro Abraldes. El hombre está acusado por golpear e intimidar a la víctima en reiteradas oportunidades. El juez de grado deberá resolver respecto a la prisión preventiva.

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en acuerdo con los argumentos de Sandro Abraldes, a cargo de la Fiscalía General N°3 ante la el tribunal de alzada, dispuso revocar la falta de mérito dictada a favor de Pablo Maxiliano Bellini y procesarlo por amenazas reiteradas y lesiones leves dolosas en perjuicio de su ex pareja.

El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N°5, Manuel De Campos había decretado la falta de mérito de Bellini, decisión fue apelada por Anselmo Castelli, quien subroga la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N°24, al considerar que la prueba reunida en la investigación era suficiente para agravar la situación del imputado, quien está acusado de causar lesiones leves a su ex pareja en reiteradas oportunidades y de amenazarla de muerte telefónicamente y por mensaje de texto, al menos, seis veces.

En la audiencia de Cámara, Abraldes expresó que debía procesarse a Bellini, al tiempo que solicitó la prisión preventiva del imputado, dado que “se considera en riesgo al principal órgano de esta investigación: la propia víctima”.

En su decisión, los jueces Gustavo Bruzzone, María Laura Garrigós de Reborí y Mirta López González argumentaron que la Ley N°26485 de Protección Integral contra las Mujeres “ha reconocido como garantía de las víctimas, la amplitud probatoria en el procedimiento”. Los integrantes de la Sala V sostuvieron que los dichos de la mujer encontraban “sustento en los informes de situación de riesgo confeccionados por el grupo interdisciplinario de la Oficina de Violencia Doméstica de la CSJN, en los que consigna en dos oportunidades diversas, el elevado riesgo que representan las situaciones denunciadas para la damnificada”.

Sostuvieron además que las conductas endilgadas a Bellini “encuadran en las figuras de amenazas simples reiteradas –seis hechos- y lesiones dolosas leves agravadas en función del artículo 80°, inciso 11° del Código Penal, por tratarse de un hecho de violencia de género”, en virtud de lo cual resolvió dejar sin efecto lo dispuesto por el juez de instrucción y procesar a Bellini, al tiempo que mantuvo la prohibición de acercamiento decretada en primera instancia.

Asimismo, recogieron lo solicitado por Abraldes y ordenaron al juez De Campos “expedirse en relación a la aplicación o no de la prisión preventiva y al embargo correspondiente”.