16 de abril de 2024
16 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Los hechos ocurrieron entre 1979 y 1991 en la Fundación de la Hemofilia
Procesaron a tres médicos por propagación de enfermedades peligrosas y contagiosas para las personas
Lo dispuso el juez federal Sebastián Ramos. Además, trabó embargos sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez millones de pesos. Es en el marco de la causa donde se investiga el contagio masivo de pacientes hemofílicos con el virus del HIV y de la Hepatitis B y C. Interviene la Fiscalía Criminal y Correccional Federal n°12.

El juez federal Sebastián Ramos procesó sin prisión preventiva a los imputados Pedro Raúl Pérez, Miguel de Tezanos Pinto y Eduardo Biedma por considerarlos responsables del delito de propagación de enfermedades peligrosas y contagiosas para las personas. Además, trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez millones. Por otro lado, el magistrado declaró extinguida la acción penal por muerte de Eduardo Alfredo Díaz y, en consecuencia, ordenó su sobreseimiento.

En la causa se investiga el contagio masivo de pacientes hemofílicos con el virus del HIV y Hepatitis B y C, a través de la aplicación de factores de coagulación de sangre denominados Factor VIII y IX. En septiembre de este año la fiscal María Alejandra Mángano, interinamente a cargo de la Fiscalía Criminal y Correccional Federal Nº12, había solicitado los procesamientos y nuevas ampliaciones indagatorias.

En su fallo, el juez  señaló que “el resultado del tipo penal bajo estudio - propagación- se produjo por la realización de una conducta contraria al deber de cuidado por quienes tenían a su cargo la dirección de la única Fundación de la Hemofilia en la Argentina -Pedro Raúl Pérez, Miguel de Tezanos Pinto y Eduardo Biedma." Asimismo, afirmó que “se ha podido establecer que las autoridades de la Fundación -Pérez, De Tezanos Pinto y Biedma- trabajaban con factores de coagulación, sin cumplir con el debido control de la medicación que suministraban".

La causa se originó el 29 de agosto de 2005, en virtud de la denuncia promovida por Gonzalo Sergio Giadone, en carácter de abogado particular de Fabián Adolfo Castro. En su presentación relató que el damnificado contrajo el virus HIV (Sida) y hepatitis C como consecuencia de transfusiones que debía recibir dada su condición de hemofílico. Agregó que las transfusiones mortales fueron realizadas en el año 1983, que el HIV le fue recién anoticiado en el año 1987 y la Hepatitis C en el año 1995.

Paralelamente al inicio del trámite de la causa, otras víctimas comenzaron a presentar denuncias respecto a los mismos hechos, las que derivaron en diversos expedientes que recayeron en diferentes juzgados, pero que finalmente se acumularon a la causa principal, en la que se obtuvo dicho pronunciamiento.