19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con lo dictaminado por la Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional N°16
Rechazaron el pedido de prisión domiciliaria del hombre condenado por asaltar y herir gravemente a un turista sueco
Lo resolvió el Tribunal Oral Criminal N°16. Los jueces coincidieron con el MPF en que los riesgos procesales que llevaron a la prisión preventiva del imputado no cambiaron sino que se incrementaron con el avance de la causa y la condena, aunque no esté firme.

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº16 rechazó esta tarde el pedido de prisión domiciliaria que había hecho la defensa de Roberto Leonel “Chicho” Gramajo, condenado en noviembre del año pasado por asaltar y herir de gravedad a un turista sueco. La decisión de los jueces es en línea con lo dictaminado por el fiscal Fernando Fiszer.

El 30 de diciembre de 2018 cerca de las 23:20, Rodrigo Pelaez y Roberto Gramajo estaban a bordo de un auto en el barrio de Montserrat. Cuando llegaron a la esquina de Tacuarí y Venezuela, Gramajo se bajó del vehículo e interceptó a Christoffer Persson y a su pareja mientras que Pelaez lo esperó al volante. El hombre los amenazó con un arma para que entregaran su teléfono celular. Ante la resistencia que opuso el turista, se generó un forcejeo entre ambos que finalizó cuando Gramajo disparó el arma. 

Después de esa secuencia, el imputado se subió al auto y huyó con su cómplice. Como consecuencia del disparo que recibió, Persson sufrió la amputación de su pierna derecha hasta la altura de la rodilla. En noviembre del año pasado, el Tribunal condenó a ambos a catorce años y medio de prisión por los delitos de “robo doblemente agravado por el uso de arma de fuego y lesiones gravísimas”. Como tenía una condena anterior, finalmente se le fijó a Gramajo una pena de quince años y tres meses.

El pedido de domiciliaria y los argumentos de la Fiscalía para rechazarlo

La defensa de Gramajo solicitó hace algunas semanas la prisión domiciliaria debido a que padecía “fuertes dolores de cabeza y fiebre”. Sostuvo, además, que la sentencia del hombre no estaba firme e hizo hincapié en el grave contexto de pandemia que se vive como consecuencia del COVID-19.

Ante este pedido, el fiscal Fernando Fiszer consideró que no han cambiado las circunstancias por las que Gramajo quedó detenido, entre las cuales estaba la gravedad de los hechos y la seriedad de la pena en expectativa que tenía en ese momento. A eso le sumó que, si bien no está firme, el hombre tiene una condena de cumplimiento efectivo que significa “un indudable avance en su responsabilidad penal”.Por otra parte, la Fiscalía hizo hincapié en que las víctimas se opusieron a que se le conceda la prisión domiciliaria debido “a la violencia ejercida y a las consecuencias físicas sufridas”. 

Marcó luego el fiscal que sus afecciones no lo ubican en una población de riesgo ante la pandemia de COVID-19. “La emergencia sanitaria y el estado de riesgo es respecto de toda la población, no solamente la población carcelaria, por lo que cada decisión que se tome puede generar consecuencias imprevisibles e irreparables, por ello las medidas deben ser conjuntas, coordinadas y armónicas. No pueden quedar libradas a decisiones individuales porque esto puede provocar mayor conflictividad en el plan sanitario general. Es decir, cada Defensoría, cada Fiscalía, cada Tribunal debería propiciar esa articulación con las máximas autoridades en la materia”, resaltó.

En su dictamen, el fiscal consideró que en el caso de GRAMAJO no se advierte “ninguna premura y ningún riesgo superior al que estamos corriendo todos los argentinos”. “Se advierte que en esa unidad penitenciaria cuentan con las mejores condiciones para atender y resolver atender cualquier incidencia, y sobre todo para implementar las medidas extremas y de emergencia que ya están instrumentando las autoridades específicas en la materia”, resumió.

El rechazo del Tribunal

Los jueces Inés Cantisani, Claudia Moscato y Gustavo Ferrari coincidieron con la Fiscalía en que los riesgos procesales que llevaron a la prisión preventiva de Gramajo no cambiaron sino que se incrementaron con el avance de la causa y la condena, aunque aún no esté firme. “Debe tenerse en cuenta no solo la magnitud de la pena impuesta por sentencia no firme, sino también que esta se trata de una pena única que incluye una pena de prisión anterior cuyo cumplimiento fuera dejado en suspenso, lo que da cuenta de la proclividad delictiva del causante y el desprecio demostrado por las alternativas resocializadoras en las que previamente fue incorporado”, marcaron.

Resaltaron, además, la gravedad de los hechos por los que fue condenado y la magnitud de la violencia ejercida sobre las víctimas. Al igual que la Fiscalía, los jueces sostuvieron que Gramajo no tiene patologías preexistentes, tiene 26 años y no reúne criterios médicos que lo coloquen dentro del grupo de pacientes vulnerables por COVID-19.

“Respecto del argumento referente a la pandemia -COVID19- que motivó la emergencia nacional que afecta a la totalidad de la población, lleva razón el Sr. Fiscal cuando señala que la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal ha impartido directivas respecto del Alerta Epidemiológica del Coronavirus a los diversos establecimientos penitenciarios bajo su órbita y ha conformado un Comité de Crisis para coordinar medidas de prevención, detección y asistencia en virtud del brote epidemiológico y con el objeto de evitar la propagación del nuevo virus en los establecimientos penitenciarios”, señalaron los magistrados.

Sostuvieron luego que la defensa no acreditó ni se comprobó en el expediente que Gramajo carezca de asistencia médica para su cefalea y que sea un elemento de riesgo “la mera circunstancia de estar alojado en una unidad de detención”. “Como acertadamente destaca el Sr. Fiscal General, toda la población se ve afectada de igual modo y nada indica que deba efectuarse diferenciación alguna entre aquellas personas que están privadas de libertad y las que no”, destacaron. 

Por último, sobre la mención que hizo la defensa sobre las recomendaciones de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional y la Cámara Federal de Casación Penal remarcaron: “de la lectura de tales pronunciamientos, claramente y sin hesitación se desprende que se trata de lineamientos que deben ser sopesados y analizados de acuerdo al caso concreto que se encuentre bajo estudio, tal como aquí se ha hecho”.