El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°10 rechazó el pedido de la defensa de dictar el sobreseimiento de Rodrigo Eguillor en el marco de la causa que se le sigue por abuso sexual con acceso carnal y privación ilegítima de la libertad. La decisión fue tomada en línea con lo planteado por el fiscal Oscar Ciruzzi, a cargo de la Fiscalía General Nº 10.
El juez Alejandro Noceti Achaval marcó que el proceso contra Eguillor sigue suspendido y que el hombre deberá ser examinado nuevamente dentro de tres meses por una junta médica de profesionales del Cuerpo Médico Forense. En ese sentido, prorrogó la prisión preventiva del acusado por seis meses: actualmente la cumple bajo la modalidad de detención domiciliaria con vigilancia electrónica.
La defensa de Eguillor había solicitado a fines de noviembre que se declare inimputable al joven, de acuerdo a lo que se especifica en el artículo 34 del Código Penal. Allí se indica que la persona que al momento del hecho “ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputables” no pudiera comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones no es punible.
Para solicitar esto, la defensa se basó en el último examen pericial, llevado adelante por un médico forense y por el perito de parte, donde se habló de “cuadro de padecimiento de índole psicótica a forma esquizofrénica”. “No es sencillo ni acaso posible poder aseverar con certeza que su cuadro actual es irreversible, pero sí es posible diagnosticar que es crónico, que requerirá tratamiento psiquiátrico y psicológico de por vida y que no deberá abandonar la medicación psicofarmacológica”, se sostuvo en el informe.
La opinión de la fiscalía
El fiscal Ciruzzi consideró en su dictamen que las consideraciones médico-legales del informe eran “ambiguas y poco claras” con respecto a los “momentos de estabilidad” que podía alcanzar, ya que no surgía con claridad si durante esa etapa y con supervisión profesional Eguillor podría estar en un juicio.
Para el MPF, del informe invocado por la defensa no surgía con claridad si durante esa etapa y con supervisión profesional Eguillor podría estar en un juicio.
“En el informe referido los médicos no se han expedido sobre la peligrosidad del imputado para sí o para terceros, lo que en caso de corroborarse merecería la intervención de la justicia en lo civil”, resaltó el fiscal, por lo que consideró prematura una declaración de inimputabilidad. El juez Noceti Achaval compartió el criterio del Ministerio Público.
Eguillor fue procesado y elevado a juicio oral por los delitos de abuso sexual con acceso carnal y privación ilegítima de la libertad. Según la investigación, el 15 de noviembre de 2018 se reunió con una joven de 22 años en un departamento del barrio de San Telmo. De acuerdo al testimonio de la víctima, el hombre abusó sexualmente de ella y no la dejó irse del lugar. La situación se viralizó a partir de un video donde se observaba a la chica solicitando ayuda desde el balcón y a Eguillor agarrándola del cuello para meterla de nuevo a la vivienda.
Al momento de confirmarse el procesamiento dictado por el juez Carlos Bruniard, la Cámara de Apelaciones tomó en cuenta el relato de víctima, al que describió como "lúcido" y también el informe del Cuerpo Médico Forense donde constan las lesiones que tenía la chica. En la causa, además, está el testimonio de una vecina que observó la situación del balcón: "Empezó a pegarle trompadas muy fuertes en la cabeza a la chica; la agarraba con un brazo rodeándole el cuello y con la otra mano le pegaba", describió.
Otros expedientes que lo involucran
Además de este proceso, Eguillor registra otras causas. Hace dos meses, la Cámara Nacional de Casación Penal confirmó la condena a un año de prisión que le había dictado en marzo de 2019 el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 9 por el delito de abuso sexual. Allí se juzgó lo sucedido en abril de 2016, cuando Eguillor se encontraba en la playa de estacionamiento del Casino de Buenos Aires, ubicado en el barrio de Puerto Madero. Tras observar a una mujer que se dirigía hacia el lugar para entrar a su trabajo, el hombre la interceptó mientra se tocaba sus genitales y la manoseó.
En la sentencia, el juez Fernando Ramírez había hecho foco en la actitud de Eguillor. “Las imágenes han permitido ver como en los momentos previos, el imputado se mueve en actitud acechante, al punto que quien maneja las cámaras fija en él su objetivo. Se observa claramente el momento en que el imputado escoge a su víctima y se lanza de manera directa hacia ella, ejecuta y se retira. El hecho es simple, la actitud no”, había resaltado el magistrado en el fallo.
La Sala I de la Cámara de Casación, integrada por la jueza Patricia Llerena y los jueces Gustavo Bruzzone y Jorge Rimondi, consideró que la sentencia estaba bien fundamentada. Se resaltó, además, que el episodio tuvo como víctima a una mujer, lo que involucra automáticamente a los diversos compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino, como por ejemplo la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
En un proceso anterior se descartó la inimputabilidad, al sostenerse que el condenado “comprendía la criminalidad de sus actos y que sus trastornos no afectan su normalidad desde el plano psicojurídico"
“El delito, entonces, cometido por Rodrigo Eguillor, aún cuando se ha concluido en su fugacidad y poca intrusividad, importa un ejemplo más de la perpetuación de prácticas de estigmatización de las mujeres en los diversos ámbitos en que ejercen el normal desarrollo de su vida económica y social; circunstancia que no puede ser soslayada en el análisis”, resaltaron los magistrados de Casación.
En el marco de ese expediente, se recordó que se había debatido sobre la posibilidad de una declaración de inimputabilidad, algo que fue descartado a través de los cinco informes que se dictaron en el procesos, donde se sostuvo que el condenado “comprendía la criminalidad de sus actos y que sus trastornos no afectan su normalidad desde el plano psicojurídico”.
“Tampoco se ha demostrado que durante la comisión del delito Eguillor se encontrara bajo los efectos de alguna sustancia psicoactiva; aquella circunstancia también ha sido rechazada en la sentencia que ha dado cuenta de que el condenado estaba en pleno uso de sus facultades, lo que pudo concluir por su comportamiento posterior al hecho en donde dialogó con el personal de seguridad y prefectura, abonó el estacionamiento, se encargó de negar los hechos denunciados, para finalmente conducir su vehículo y llegar hasta su domicilio sin ningún accidente ni evento destacable”, sostuvo Casación.