19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El hombre está acusado de abuso sexual y privación ilegítima de la libertad
La Cámara Nacional de Casación confirmó que Rodrigo Eguillor seguirá en detención domiciliaria
La decisión la tomó la sala de turno de ese tribunal porteño. La defensa había presentado un recurso contra el fallo que prorrogó por seis meses la detención domiciliaria del acusado.

La sala de turno de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró inadmisible el recurso que presentó la defensa de Rodrigo Eguillor contra el fallo que prorrogó hasta junio de 2021 su detención domiciliaria. Esa decisión la había tomado antes de la feria judicial el juez Alejandro Noceti Achaval, en línea con lo que planteó en su momento el fiscal Oscar Ciruzzi.

Eguillor está acusado de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal”; “privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas”; y lesiones leves dolosas agravadas por mediar violencia de género y amenazas”. Según la investigación, el 15 de noviembre de 2018 se reunió con una joven de 22 años en un departamento del barrio de San Telmo. De acuerdo al testimonio de la víctima, el hombre abusó sexualmente de ella y no la dejó irse del lugar. La situación se viralizó a partir de un video donde se observaba a la chica solicitando ayuda desde el balcón y a Eguillor agarrándola del cuello para ingresarla por la fuerza de nuevo a la vivienda.

El hombre tiene además otro expediente donde se lo acusa por “amenazas coactivas agravadas por haber sido proferidas con el propósito de obtención de alguna medida por parte de un miembro de los poderes públicos y por tratarse la víctima de una mujer”. Además, el año pasado otra sala de Casación le había confirmado una condena a un año de prisión por el delito de abuso sexual. 

Prisión domiciliaria y estado del juicio

Antes de la feria judicial, el juez Noceti Achaval había rechazado el pedido de sobreseimiento que realizó la defensa del hombre y, además, decidió prorrogar por seis meses más su detención domiciliaria. La defensa había planteado que se lo declare inimputable, debido a un informe médico donde se habló de un “cuadro de padecimiento de índole psicótica a forma esquizofrénica”.

El juez había considerado que no podía descartarse que “con el tratamiento intensivo que se encontraba realizando con especialistas, recobrara su capacidad para estar en juicio”, en línea con lo planteado por el fiscal Ciruzzi en sus intervenciones. Es por eso que el proceso judicial en contra de Eguillor sigue suspendido desde octubre de 2019. Este año, Eguillor será nuevamente examinado por una junta médica de profesionales del Cuerpo Médico Forense.

Mario Magariños y Patricia Llerena, camaristas de turno, hicieron hincapié en los riesgos procesales y el comportamiento de Eguillor en los procesos judiciales.

En base a esta situación, se le otorgó en su momento la detención domiciliaria, que primero cumplió en una clínica privada y luego en el domicilio de su madre, donde es monitoreado con un dispositivo de vigilancia electrónico. La decisión de mantener ese régimen de detención fue cuestionada por la defensa en diciembre de 2020, por lo que su tratamiento pasó a la Cámara de Casación.

Mario Magariños y Patricia Llerena, camaristas de turno en ese tribunal, repasaron en su fallo los argumentos que dio el magistrado del Tribunal Oral por los que se mantuvo la prisión domiciliaria. Hicieron hincapié en los riesgos procesales y el comportamiento de Eguillor en los procesos judiciales.

Recordaron que uno de los factores para mantener la detención es la escala penal prevista para los delitos que se le imputan además de su “dudoso arraigo”. También citaron la situación donde Eguillor fue hallado en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza intentando salir del país luego de enterarse de las causas en su contra. La “hostilidad demostrada hacia el personal policial al intentar trasladarlo para notificarlo de una prohibición de acercamiento” fue otro de los factores junto con el peligro de “amedrentamiento a las víctimas”; y la presión que ejerció sobre un testigo, al que habría amenazado con golpear a su padre.

En fallo de Noceti Achaval, al que hicieron referencia los jueces de Casación, también se tuvo en cuenta la condena a un año de prisión por delitos contra la integridad sexual lo que; de quedar firme, “aumentaría el peligro mencionado porque de ser hallado culpable importaría la revocación de tal condicionalidad y la unificación pertinente”.

Para Casación, los planteos que hizo la defensa contra la resolución del juez no refutaron ninguno de los argumentos esgrimidos en el fallo. “La defensa pone de resalto el padecimiento de su asistido y realiza referencias genéricas al principio de inocencia como al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, mas no expone que el a quo haya soslayado tales extremos y, en consecuencia, no logra poner en crisis la decisión impugnada”, consideró. En ese sentido, se decidió declarar inadmisible el recurso planteado y homologar la detención domiciliaria, ya que consideraron que cumple con lo previsto por la ley 24.390 que regula los plazos de prisión preventiva.