24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Resolución del Tribunal Oral Federal de Santa Cruz
Rechazaron una recusación contra el fiscal Gonzalo Miranda
El planteo había sido presentado por la defensa de un hombre condenado por tenencia de estupefacientes, quien alegaba animosidad del representante del MPF, por haberse desempeñado antes en otras instancias del proceso como secretario y juez subrogante.

El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz rechazó el planteo de recusación contra el fiscal general ante el TOF de esa jurisdicción, Gonzalo Miranda, el cual había sido interpuesto por la defensa de Juan Rodolfo Reyes, condenado a cuatro años y ocho meses de prisión por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La defensora oficial del encausado, Ana Pompo, había solicitado el apartamiento de Miranda, en base al argumento de que el ahora fiscal intervino en la investigación seguida contra Reyes, como secretario del Juzgado Federal de Caleta Olivia y también como juez subrogante, por lo que se veían comprometidos los principios de debido proceso e imparcialidad.

Asimismo, la defensa consideró que “por aplicación del fallo ‘Llerena’ correspondía que el fiscal Miranda se aparte del conocimiento de este asunto, ya que su intervención en distintos roles conducen al temor de parcialidad que la garantía corregia”. Agregó que su pupilo le manifestó que “sentía animosidad por parte del fiscal, traducida en su voluntad de verlo privado de su libertad”.

Al realizarse la audiencia para tratar la cuestión, la defensora oficial coadyuvante, Marisa González reeditó los argumentos vertidos por su colega. Por su parte, el fiscal Miranda postuló el rechazo del planteo por extemporáneo al tiempo que sostuvo que “la Defensa sólo enuncia y no demuestra cuál sería la falta de objetividad y en qué se pudo haber lesionado los derechos y garantías del imputado, que tuvo la oportunidad de hacer referencia a ello en el debate oral y no lo hizo y que admitir esto sería permitirle a la parte elegir en qué momentos realizar los planteos” y agregó que “no es facultad del fiscal privar de la libertad a las personas”.

Al tratar la cuestión, los jueces del Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, Mario Reynaldi y Alejandro Ruggero, coincidieron con la fiscalía en lo extemporáneo del planteo. Sin embargo, al estar en juego garantías constitucionales como el debido proceso y la defensa en juicio, el TOF analizó la presentación de la defensa.

Al efecto, sostuvieron que la pretensión intentada no se basaba “en una causal específica de las enumeradas en la normativa, sino en la interpretación amplia que dejó sentada la doctrina del fallo ‘Llerena’”. En tal sentido, manifestaron que Reyes no planteó la sospecha de animosidad de Miranda ni durante la instrucción ni tampoco lo hizo durante el debate oral.

“Entendemos que por su rol natural –de acusador- es que el artículo 71 de C.P.P.N. excluye como causal de recusación o inhibición del fiscal, el haber sido anteriormente acusador o denunciante, debido a que no sería incompatible con la garantía de imparcialidad del juzgador” afirmaron los camaristas y agregaron que “… en cuanto al fiscal, no puede decirse que la sospecha se basa en el temor de que al juzgar o expedirse lo haga parcialmente, puesto que quien debe realizar tales tareas es el juez; por lo que entendemos que respecto del Fiscal, el temor de parcialidad recaería en no confiar que el Fiscal representará el interés público ni observará la constitución ni las leyes”.

Los jueces concluyeron que no se encontró razón para fundar la perdida de objetividad del fiscal general ni hay supuesto alguno que amerite su recusación, por lo que rechazaron la presentación de la defensa y opinaron en favor de que el representante del Ministerio Público Fiscal continué interviniendo en la investigación.

El fallo Llerena

Llerena fue procesado por la justicia nacional en lo correccional, acusado de ser autor del delito de abuso de armas y lesiones.

Antes de iniciar el debate oral, la defensa del procesado planteó la recusación de la jueza que lo había procesado –que sería la misma que intervendría también en el juicio- sobre el argumento de que no sería imparcial para juzgar y sentenciar.

El caso llegó a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que al expedirse sostuvo que la garantía del juez imparcial, en sintonía con los principios de juez natural e independencia judicial, debe ser interpretada como una garantía del justiciable que le asegure plena igualdad frente al acusador y le permita expresarse libremente y con justicia frente a cualquier acusación que se formule contra aquél.

En tal sentido, los jueces del máximo tribunal sostuvieron que la forma de asegurar al imputado la garantía constitucional de ser juzgado por un juez imparcial, importa evitar que el mismo magistrado correccional que instruyó el proceso sea aquél que luego llevará adelante el juicio y dictará sentencia. Y ello es así, pues la imparcialidad objetiva que corresponde avalar al encausado, sólo podrá garantizarse en la medida que se haga desaparecer por completo la más mínima sospecha que pudiera albergar aquél, relativa a prejuicios o pre conceptos de que estaría imbuido el juez correccional como resultado de la inevitable valoración del hecho y la responsabilidad del imputado inherente a la etapa de investigación.