25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Declaran la inconstitucionalidad del artículo 109 del Decreto 303/96
Reintegran el salario descontado a una detenida que trabaja desde la cárcel
Está privada de su libertad en la Unidad N°31 de Ezeiza. El fiscal Gómez Barbella destacó el “efecto que esta contribución genera al derivar el aporte a su grupo familiar, donde el universo de gastos es sensiblemente menor al de un establecimiento carcelario”.

La justicia federal ordenó la devolución del salario descontado a una mujer que trabaja estando privada de su libertad, y declaró la inconstitucionalidad del artículo del decreto 303/96 aplicable a las personas procesadas que dispone una deducción del 25% “en concepto de reintegro de los gastos que causare al establecimiento”.

La resolución fue adoptada el 25 de febrero tras el dictamen del fiscal federal Leonel Gómez Barbella, que se pronunció en ese sentido. Allí, el representante del Ministerio Público señaló que la defensora oficial de la mujer -que realiza labores de muñequería en la Unidad 31 del Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza- fundamentó el planteo en su necesidad “de contribuir al mantenimiento económico de su grupo familiar, requiriendo para ello la utilización total del pertinente fondo de reserva”.

Gómez Barbella, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 5, explicó que el monto requerido es de $247, 22, por lo que el cese de la retención deviene “prácticamente irrelevante”. Pero “no puede soslayarse -afirmó- que no ocurre lo propio respecto del efecto que esa contribución genera al derivar el aporte a su grupo familiar donde, el universo de gastos es sensiblemente menor al de un establecimiento carcelario y, asimismo, apareja un beneficio adicional en virtud del carácter edificante de poder seguir proveyendo al sostenimiento de su núcleo afectivo a pesar de encontrarse ‘intra muros’”. El informe socioambiental indica que su hogar era sostenido por los ingresos de sus abuelos jubilados.

“Por otro lado, el carácter cautelar del encerramiento que viene sufriendo la imputada configura una situación sobre la que corresponde poner especial énfasis, habida cuenta la enorme gravitación que los efectos de la norma cuestionada acarrea sobre las garantías que otorga el artículo 18 de la Constitución Nacional en lo concerniente a la preservación del Principio de Inocencia que de allí deriva, en consonancia con las previsiones del art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el art. 25 párrafo tercero de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”, añadió Gómez Barbella. El fiscal citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctrina y tratados internacionales de derechos humanos.

En base al dictamen, el juez federal Claudio Bonadío declaró la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 109 del Decreto 303/96, “en cuanto ordena deducir un veinticinco (25 %) del salario del interno en concepto de reintegro de los gastos que causare al establecimiento”. En consecuencia, ordenó “disponer lo necesario para que el monto total que fuera descontado de los salarios de la interna Y.G.A. con motivo de la aplicación de dicho descuento, sea INTEGRADO a su fondo propio”.