16 de abril de 2024
16 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Javier De Luca acompañó la apelación de su colega Alberto Lozada
Río Tercero: pidieron a Casación que anule el sobreseimiento de Menem
El fiscal General señaló que la Cámara Federal de Córdoba se colocó en un lugar que no le corresponde: juzgar al acusado. Agregó que, en cambio, la competencia se limitaba a evaluar sólo si se daban las condiciones para llevar el caso a juicio.

El fiscal General Javier De Luca acompañó el recurso de Casación de su colega cordobés Alberto Lozada y solicitó a la Cámara de Casación Federal de Casación Penal que anulara el sobreseimiento y confirmara el procesamiento del ex presidente Carlos Menem, dictado por le juez Federal de Río Cuarto en la causa en la que se investiga la voladura de la Fábrica Militar de Río Tercero, ocurrida el 3 de noviembre de 1995.

En febrero de este año, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba había resuelto por mayoría revocar el procesamiento del ex mandatario y disponer su sobreseimiento. Lozada -quien interviene en el juicio oral que en la actualidad se sigue contra el resto de los acusados- había apelado la medida ante el tribunal de alzada.

Entre otras cosas, De Luca indicó que el sobreseimiento de Menem “adolece de un problema lógico básico que amerita su revocación”. Para esto, explicó que “el razonamiento del Tribunal consiste en sostener que como después del auto de falta de mérito por ellos dictado no se había incorporado nueva prueba, la situación no ha cambiado y, por ende, corresponde revocar el procesamiento, volver a ese estadio y desvincular al imputado”.

Sin embargo, para el fiscal General ante la Cámara de Casación, “la falacia consiste en que eso no significa que ese auto de falta de mérito fuera correcto, con lo cual, todo su razonamiento se basa en una hipótesis no demostrada”. A esto, agregó que “la base de todo el razonamiento (que no hay mérito para procesar a Menem), se cae por su propio peso (porque siempre lo hubo, y lo que ocurre es que discrepamos con la opinión de los jueces de la cámara federal de córdoba)”.

A continuación, De Luca señaló que para el dictado de un sobreseimiento “es necesaria la certeza negativa, cierta seguridad de que el hecho no existió o que el sujeto no intervino en él”. Y que eso no ocurrió con Menem. “El error proviene del hecho de que los jueces de la Cámara Federal se colocaron en una posición de jueces sentenciantes y analizaron el caso en base a sus estándares de certeza (en realidad no analizaron la prueba minuciosamente)”, agregó el representante del MPF. “Pero eso es un error metodológico”, continuó el fiscal General, “porque no son los jueces de la Cámara de Apelaciones los que deberán justipreciar si se dan las condiciones para condenar o absolver a Menem, sino que su competencia se limita a evaluar en esta etapa si se dan las condiciones para llevar su caso a juicio o no y, en esta tarea, no vale considerar la posible falta de certeza para condenar, sino que se exige certeza negativa para sobreseer”.

La condena del TOPE

Por otra parte, De Luca también remarcó que los datos de la sentencia absolutoria del Tribual Oral en lo Penal Económico (TOPE) y los de la Cámara Federal de Casación Penal que revocó esa absolución (posterior a la presentación del pedido fiscal de procesamiento de Menem), “no versan sobre nuevas pruebas (es obvio que no lo son) si no que sirven para mostrar la invalidez del razonamiento de la cámara federal de Córdoba, al poner en evidencia lo que ocurrió en una situación análoga, esta es, que el estándar de certeza del máximo tribunal penal del país es distinto al del tribunal oral que lo había absuelto. Con eso, está dicho todo”.

Pero además, el fiscal General puntualizó que “la Cámara Federal de Córdoba no hizo un análisis crítico de la prueba colectada y especialmente de la indiciaria, tendiente a determinar si existe prueba como para ir a juicio oral, sino que se dedica a criticar un tanto superficialmente, los razonamientos del juez federal de Río Cuarto”.

Por todo eso, entendió que las conclusiones a las que arribara oportunamente la Cámara de Córdoba “reposan en una fundamentación aparente, que descalifica el pronunciamiento como acto jurisdiccional válido, y, por lo tanto, debe ser revocado por esta Cámara Federal de Casación Penal y apartados de la causa los jueces que lo dictaron”.