19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El recurso fue presentado por el fiscal Federico Reynares Solari
Rosario: apelaron el sobreseimiento de los acusados de la muerte de Gerardo "pichón" Escobar
El representante del Ministerio Público consideró que la decisión del juez Bailaque se apartó de los estándares que había impuesto la Cámara al decretar la competencia federal y que no interpretó correctamente los elementos existentes en la causa.

El fiscal general a cargo de la Fiscalía Federal N°3 de Rosario, Federico Reynares Solari, apeló la resolución del juez Marcelo Martín Bailaque que dispuso el sobreseimiento de Cristian Jesús Vivas, César Darío Ampuero y José Luis Carlino y de los policías Luis Alberto Noya y Maximiliano Amiselli, acusados de la privación ilegal de la libertad y posterior muerte de Gerardo Escobar, ocurrida en la madrugada del 14 de agosto de 2015. "Consideramos que, al menos, existe probabilidad para sostener que existía a la fecha de los hechos, un grupo mixto público privado que ejercía la gestión de la seguridad no sólo en el boliche 'La Tienda' sino en sus adyacencias, el que actuaba no sólo con la aquiescencia sino en coordinación con la Comisaría tercera, el que 'señalaba' personas que eran acreedores de diferentes 'castigos'", indicó el representante del Ministerio Público en su presentación del miércoles.

"¿Cómo pudo llegar un cuerpo sin vida, por asfixia, al río sin la intervención de una tercera persona? Las conclusiones a las que se arribó en el resolutorio aquí en crisis lucen arbitrarias y despojadas de las constancias de la causa", expresó Reynares Solari.

El texto recuerda que "Gerardo Escobar fue visto por última vez luego de que fuera golpeado por miembros" del "grupo mixto"; que "en la Comisaría tercera existió un ingreso no registrado de una persona, que no puede descartarse que se trate de Gerardo Escobar", y que el joven "no volvió a ser visto y encontró la muerte de un modo tal que tuvo que haber sido producida por terceras personas".

"Dos graves falencias"

El fiscal planteó que el juez Bailaque incurrió en "dos graves falencias" al decretar el sobreseimiento de los acusados: "La primera de ellas es que se apartó sin motivo alguno que lo justificara de estándares de interpretación probatoria que habían sido establecidos por el tribunal de alzada en una intervención anterior a la causa (...) y la segunda es que la misma no supera el test mínimo para que pueda considerarse como tal dado que (...) el señor juez ha realizado una desajustada interpretación de los elementos existentes en la causa y de aquellos disponibles jurídicamente, y al intentar dar apoyatura a su decisión ha echado mano a argumentos sin fundamentos, contradictorios , sólo aparentes y arbitrarios".

Así las cosas, Reynares Solari puntualizó en que la decisión cierra definitivamente la posibilidad de continuar con la investigación respecto de los imputados. "Tal circunstancia se da de bruces con la manda que la alzada había dispuesto: profundizar la investigación en torno a la hipótesis que habilitó la competencia federal, es decir la circunstancia de que en el hecho hayan intervenido estructuras creadas y disciplinadas por el derecho público, en el caso particular al menos estructuras de la Policía de la Provincia de Santa Fe", analizó en otro tramo del escrito.

La familia de Escobar sostiene que el joven de 23 años fue detenido ilegalmente a la salida del boliche "La Tienda" en al madrugada del 14 de agosto del año pasado. En su indagatoria, José Luis Carlino manifestó que el grupo de seguridad se ocupaba de cuidar los automóviles estacionados en la cuadra y hasta de las personas que por ella pasaban. El fiscal concluyó que la declaración "evidencia que dicho grupo participaba de la gestión de la seguridad pública, mucho más allá de lo que su función en el boliche lo requería. Ello resulta imposible sin al menos la anuencia de la autoridad pública de prevención". El cuerpo de "pichón" fue hallado recién el 21 de agosto, una semana después, en las aguas del Río Paraná.

Sobre la muerte, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario sostuvo que "los informes realizados al cuerpo de la víctima determinaron que 'es un cadáver rescatado o recuperado del agua, es decir, un cadáver sumergido por un espacio de tiempo entre cinco y siete días' y que 'no presentaba agua en los pulmones', que 'del examen interno surgen como relevantes: pulmón 'seco', no hiperinsuflado' y que 'los hallazgos histopatológicos, en especial el concluyente de La Plata, sumados a los propios de autopsia, sugieren que la muerte está relacionada con un mecanismo asfístico'". Los peritajes citados por el tribunal de alzada afirman que "el cuerpo de Escobar puede haber ingresado sin vida al medio líquido".

El fiscal federal Reynares Solari utilizó los informes forenses para criticar el sobreseimiento: "El sr. juez afirma que no está demostrado que el cuerpo haya sido arrojado al Río Paraná sin vida. Tenemos por un lado una pericia -citada por el sr. juez en sus considerandos que señala como alta probabilidad que 'pichón' Escobar se haya producido por asfixia- como también otro examen técnico que determina la ausencia de material biológico en los pulmones (...), con lo cual no existe un cauce lógico que seguir para arribar al lugar al que llegó el razonamiento del magistrado".