29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con lo solicitado por el fiscal general Claudio Marcelo Palacin
Rosario: revocaron el sobreseimiento de los cinco imputados por la desaparición forzada de Gerardo Escobar
Lo dispuso la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que ordenó profundizar la investigación. Los magistrados consideraron “prematura” la decisión adoptada por el juez Marcelo Bailaque, quien había sobreseído a dos policías y tres custodios del boliche donde la víctima había sido vista por última vez, en agosto de 2015.

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocó el sobreseimiento que la justicia de primera instancia había dispuesto sobre los cinco imputados –dos agentes de la policía de la provincia de Santa Fe y tres custodios de un bar- por la desaparición forzada de Gerardo “Pichón” Escobar, cuyo cuerpo fue hallado en el río Paraná el 21 de agosto de 2015. La decisión adoptada por el tribunal de alzada coincide así con el pedido del fiscal general Claudio Marcelo Palacin, quien durante la audiencia celebrada el 26 de octubre pasado había cuestionado, entre otros aspectos, la falta de un “análisis completo y circunstanciado” del material probatorio en el fallo que dictó los sobreseimientos.

El caso

La víctima fue vista por última vez en la madrugada del 14 de agosto de 2015, en un pub denominado “La Tienda”, ubicado sobre la calle Tucumán al 1100 de la ciudad de Rosario. En el marco de la investigación, fueron detenidos tres empleados que cumplían funciones de seguridad –comúnmente llamados ‘patovicas’- y dos agentes pertenecientes a la Comisaría Tercera que realizaban “adicionales” en el mencionado boliche. El 10 de agosto pasado, el titular del Juzgado Federal N°4 de Rosario, Marcelo Bailaque, dispuso el sobreseimiento y ordenó la inmediata libertad de los cinco imputados, resolución que fue apelada tanto por la querella como por el Ministerio Público Fiscal.

Los integrantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario consideraron “prematuro” ese pronunciamiento, recordaron la obligación internacional asumida por el Estado argentino de perseguir, investigar y sancionar penalmente a los responsables de este tipo de delitos y señalaron la necesidad de profundizar la pesquisa.

“El juez de grado ha considerado en forma aislada, con valoraciones parciales las testimoniales brindadas en autos, sin integrar las pruebas con el debido contexto fáctico pertinente y omitiendo considerar medidas investigativas de suma importancia, e indicios importantes para la prosecución de la investigación y el debido avance de la causa”, indicó el juez José Toledo en su voto, al que adhirió su par Elida Vidal.

Contradicciones

En línea con lo expuesto por el representante del MPF, los camaristas llamaron la atención sobre las “contradicciones” efectuadas por la mayoría de los imputados en sus declaraciones, y señalaron que de los testimonios recolectados durante la instrucción no podía tenerse por acreditado que la víctima no hubiera estado demorada en la Seccional Tercera, aun cuando su ingreso a dicha dependencia no haya sido formalmente registrado.

También, cuestionaron que el magistrado de primera instancia se haya valido únicamente del informe elaborado por el médico policial, sin tener en cuenta los aportes efectuados por el técnico delegado de parte ni por el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. Mediante el informe de este último, quedaría descartado con alto grado de probabilidad la asfixia por sumersión, entendiendo por tanto, “que el cuerpo de la víctima pudo haber sido ingresado sin vida al medio líquido, y que pudo haber existido mecanismo de sofocación por obstrucción de orificios naturales (nariz y boca), aún ante la ausencia de lesiones mucosas de cavidad bucal y/o nasal”.

En la fundamentación del fallo que anuló los sobreseimientos, los magistrados destacaron que la resolución impugnada omitió realizar una correcta valoración respecto a una importante cantidad de testimonios –entre ellos el brindado por un testigo de identidad reservada- en relación a actos de violencia ejercidos tanto por parte del personal de seguridad de “La Tienda” como de los agentes de la Seccional Tercera. “Se desprende del auto apelado, que el a-quo restó importancia a las declaraciones testimoniales ut supra referidas, en tanto podrían llegar a ilustrar la operatividad funcional que habrían tenido los agentes de seguridad del boliche (custodios algunos pertenecientes a la fuerza pública, entendiéndose que como funcionarios públicos hubieran tenido el deber de denunciar los hechos ocurridos esa madrugada en plena calle, hecho que no sucedió) con la comisaría en cuestión”, señalaron los jueces.

También, pusieron de relieve que se haya omitido contemplar las interrupciones, cortes o borrados (de entre 10 y 20 minutos) en las filmaciones de las cámaras de seguridad del pub; la necesidad de indagar sobre la posibilidad de que el teléfono celular de Escobar haya sido “plantado” en su cuerpo; al tiempo que solicitaron conocer los lugares que recorrieron los móviles policiales asignados al lugar y por qué justo al momento de los hechos no operaron sus respectivos GPS. Asimismo, pidieron información respecto el curso seguido por la acción de habeas corpus preventivo interpuesto por la querella, ante los actos de hostigamiento que denunció sufrir.