24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario
Rosario: la Cámara resolvió que un allanamiento con la dirección errónea es válido siempre que se haya individualizado la vivienda
Los jueces fallaron en consonancia con los fundamentos del fiscal Claudio Palacin. El procedimiento había sido realizado en una vivienda del barrio Brigadier López, en cuyo frente funcionaba una mueblería, donce se comercializaban estupefacientes.

En concordancia con los argumentos del titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Claudio Palacin, la Sala B de la Cámara Federal de esa jurisdicción rechazó la apelación interpuesta por la defensa de Raúl Belén, Andrea y Carlos Romero en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, y confirmó el procesamiento con prisión preventiva.

La investigación se había iniciado por una denuncia de la Sección Inteligencia Zona Centro de la Dirección General de Prevención y Control de Adicciones de la Policía de la Provincia de Santa Fe, que daba cuenta que en una vivienda del barrio Brigadier López, en cuyo frente funcionaba una mueblería, se comercializaban estupefacientes. El juez interviniente ordenó el allanamiento del lugar, donde se secuestraron estupefacientes para la venta.

El 28 de diciembre de 2015, el magistrado a cargo de la investigación procesó con prisión preventiva a Raúl Belén, Andrea y Carlos Romero, en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Tal decisión fue apelada por la defensa de los imputados.

En su presentación, el abogado defensor planteó la nulidad del allanamiento, y todos los actos derivados de él, al considerar que “no identifica correctamente el domicilio que tiene en observación y sobre el que se promueve el allanamiento”; y del procedimiento sobre la vivienda de Romero porque la orden “no incluía ingresar y actuar allanando una dependencia independiente, distinta, de otra personas, y sin comunicación con la primera”. También, pidió la nulidad del procedimiento por considerar que se realizó sin testigos y se omitió el registro fílmico, para concluir que no existirían pruebas suficientes para procesarlos por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

Al fijar la postura del MPF, el fiscal Palacin sostuvo que el planteo de la defensa no podía prosperar. En tal sentido consideró si bien era cierto que se omitió referir la altura catastral del lugar y se consignó erróneamente el nombre de la calle, todo lo cual consistía un error material, sí se consignaron una serie de características especiales respecto al lugar a allanar, que lo hacían inconfundible.

Asimismo, consideró que el allanamiento a la vivienda de Romero fue correcto, por cuanto éste integraba el lugar al que estaba dirigida la orden judicial. En tal sentido, agregó que “Se obró con una orden de allanamiento emanada de un juez federal, con un fin preciso, y en la que, más allá de secundarios detalles sin la relevancia jurídica que le atribuye la defensa, se estableció y precisó el ámbito a allanar, comprensivo de las dependencias ocupadas por Carlos Maximiliano Romero”.

En relación al cuestionamiento sobre los testigos y la filmación del procedimiento, el fiscal indicó que el acta de procedimiento indicaba sus nombres y el del oficial al que se le había asignado el registro fílmico del allanamiento, al tiempo que desestimó el cuarto agravio de la defensa por cuanto se trata de “una investigación de casi cuatro meses en que se registraron vistas fílmicas y fotográficas, de las maniobras típicas relativas a la comercialización de estupefacientes al menudeo; circunstancia además reforzada por el procedimiento de ‘corte’ realizado inmediatamente antes del allanamiento practicado y, finalmente, por el material estupefaciente secuestrado en el lugar allanado”.

A su turno, y en sintonía con los argumentos de la Fiscalía, los jueces de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, José Toledo y Elida Vidal, resolvieron confirmar la resolución y confirmaron los procesamientos con prisión preventiva de los imputados.

En su voto, al que adhirió en lo sustancial su colega, el juez Toledo argumentó que la consignación de la dirección fue un error material de la preventora, que el domicilio de Romero forma parte del lugar allanado, que los testigos de los procedimientos estuvieron presentes en su realización y que la decisión del juez de procesar a los imputados “encuentra fundamento sustancialmente en el hallazgo del estupefaciente encontrado en diversas partes del sitio allanado (tanto en la mueblería como en la vivienda que se accede por el pasillo lindante al comercio), en donde se encontraban los imputados, infiriéndose que éstos tenían poder de disposición del estupefaciente allí incautado en forma consciente y con conocimiento de su naturaleza”.