03 de mayo de 2024
03 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el pedido de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario
Rosario: rechazan la prisión domiciliaria de un procesado por tráfico de estupefacientes
La defensa del hombre, quien es padre de dos menores, había pedido el beneficio argumentando el interés superior de los niños, y la situación en que quedarían ellos y su madre ante la prisión del procesado. Al confirmar la resolución, los jueces de la sala A de la Cámara Federal de Apelaciones consideraron que “no se ha acreditado que los niños se encuentren en una situación de abandono o inseguridad material o moral a partir de la detención de su padre".

En línea con los argumentos del titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Claudio Palacin, la Sala A de la Cámara Federal de esa jurisdicción rechazó la apelación interpuesta por la defensa de Andrés Pablo S., procesado por narcotráfico, contra la resolución que denegaba el pedido de prisión domiciliaria del hombre, padre de un niño de dos años y otro de siete meses.

El 30 de octubre de 2015, la Sala A, al resolver la apelación contra la resolución que denegaba el beneficio, declaró su nulidad y ordenó el reenvío de las actuaciones al juzgado de origen, cuyo titular resolvió rechazar la pretensión, fundado en que no se había acreditado que la prisión del hombre colocara a sus hijos y cónyuge en una situación de desamparo, al tiempo que consideró que, en caso de concederse el arresto domiciliario, aumentaba la posibilidad de que el imputado perjudicara la investigación por la que había sido procesado el 19 de mayo de 2015, por actuar, junto a otras personas, dirigiendo una organización y suministrando estupefacientes a los demás imputados para su distribución y comercialización.

La defensa de Andrés Pablo S. presentó una nueva apelación, en la que pidió la morigeración de la prisión preventiva por invocación de la aplicación de la Declaración de los Derechos del Niño, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y las Reglas de Brasilia. Tal planteo fue acompañado por la Asesora de Menores.

Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal coincidió con los argumentos del fiscal de primera instancia para denegar el beneficio peticionado, en virtud de que no se configuraba ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10° del Código Penal y en el artículo 32° de la Ley 26.472 de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, que admiten la concesión de la prisión domiciliaria a la madre de un niño menor de cinco años o de una persona con discapacidad, a su cargo.

El informe socioambiental realizado dio cuenta que la pareja del imputado cuenta con una red de contención familiar que le permite hacer frente a la ausencia de S. Así, la mujer cuenta con la colaboración de sus padres y hermanos y con la de sus suegros, quienes la asisten en el cuidado de los menores y la ayudan económicamente en su subsistencia.

El informe socioambiental realizado dio cuenta que la pareja del imputado cuenta con una red de contención familiar que le permite hacer frente a la ausencia de S.

Al resolver la cuestión, los jueces de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Fernando Barbará, Carlos Carrillo y Eleonora Pelozzi, confirmaron la resolución que rechazaba el beneficio. En tal sentido, consideraron que no se verifican motivos que justifiquen hacer una excepción a la normativa vigente, ya que “no se ha acreditado que los niños se encuentren en una situación de abandono o inseguridad material o moral a partir de la detención de su padre, sino que por el contrario, el informe socioambiental indica que están al cuidado de su progenitora, quien recibe colaboración económica y contención afectiva de su familia de origen, así como también de la del propio S.”.

Asimismo, sostuvieron que si bien “las normas internacionales reconocen que los niños deben crecer en el seno de la familia, al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres, dichos enunciados no resultan excluyentes ni imperativos. En efecto, el principio 6° de la Declaración de los Derechos del Niño (…) condiciona la vigencia de tal principio a la salvedad de que ello sea posible, y en todo caso, dentro de un ambiente de afecto y de seguridad moral y material”.