26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Registra una condena a 13 años de prisión
Salta: a pedido de la fiscalía, revocan la prisión domiciliaria del ex juez Reynoso
El ex magistrado, condenado por los delitos de concusión y prevaricato, había sido beneficiado con el arresto domiciliario el 31 de marzo, condición que ahora perdió tras un pedido del fiscal general Carlos Amad.

A través de una resolución en disidencia, el Tribunal Oral Federal 1 de Salta, integrado por los jueces Carlos Jiménez Montillas, Gabriel Casas y Federico Díaz, revocó la prisión domiciliaria que gozaba el ex juez federal de Orán, Raúl Reynoso, condenado a 13 años de prisión el 26 de marzo de 2019.

La decisión responde a un pedido realizado por el fiscal general Carlos Amad, a cargo del Área de Transición, quien solicitó que se revoque el beneficio que se le había otorgado al ex juez en el marco de las medidas de emergencia sanitarias dispuesta por la pandemia COVID-19, al considerarlo dentro del grupo de riesgo, tanto por su edad como por el diagnóstico de diabetes insulino requirente e hipertensión arterial.

Desde el 31 de marzo pasado Reynoso, por un fallo del mismo tribunal con dictamen favorable del fiscal Amad, fue autorizado en carácter provisorio a continuar el cumplimiento de su pena bajo la modalidad de arresto domiciliario.

El 6 de mayo pasado, en tanto, el fiscal solicitó al mismo tribunal el fin de este beneficio en vista de que existe un peligro de fuga latente, como así también por la situación favorable que se vive en la provincia respecto a la pandemia. Asimismo, resaltó que en el Complejo Penitenciario Federal III Noa no se registraron casos de contagios con coronavirus.

Amad recordó que, en su resolución, los jueces habían dispuesto la prisión domiciliaria de Reynoso bajo un monitoreo electrónico, lo que finalmente no llegó a aplicarse, pues la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, informó sobre la imposibilidad momentánea de proveer de dispositivos de vigilancia electrónica.

También indicó que se hizo lugar al beneficio de prisión domiciliaria en razón de que su cuadro de salud lo incluía dentro del grupo de riesgo; no obstante, se dejó “expresamente establecido que solo debía ser concedido en forma provisoria y bajo el uso de un dispositivo electrónico para su control a los fines de evitar un posible riesgo de fuga”. Agregó que la situación relativa a casos de contagio con COVID-19 se encuentra controlado, como así “tampoco existen informes que se hayan detectado enfermos con esta patología en el Complejo Penitenciario Federal”. En vista de ello, y dada la imposibilidad de contar “con el medio idóneo que permite monitorear que el imputado no infrinja el beneficio reclamado, el riesgo de fuga se torna real, máxime cuando Reynoso se encuentra condenado a severas penas de prisión efectiva”.

Aunque no se encuentra superada en su totalidad la pandemia del COVID-19, los bajos índices registrados en la provincia y la situación de Reynoso ameritaba para Amad “un nuevo examen y evaluación de las circunstancias y condiciones bajo las que se concedió el beneficio de prisión domiciliaria”. En ese contexto, Amad reiteró la gravedad de la pena impuesta -que aún no se encuentra firme- y los delitos por los que fue condenado, lo cual incrementaría el  riesgo de fuga. En virtud de ello es que solicitó que se revoque el beneficio.

Resolución

Ayer, en respuesta a este planteo, el tribunal hizo lugar con la disidencia de uno de sus miembros. En su voto, el más extenso del fallo, el juez Díaz consideró mantener los principios de prevención y precaución puestos de manifiestos por las autoridades nacionales, como así también instó a seguir el criterio de la Cámara Federal de Casación Penal respecto a los casos que justifiquen la protección de bienes jurídicos en juego, como la vida y la salud pública.

A partir de ello, y otros fundamentes largamente expuestos, el magistrado votó a favor de otorgarle a Reynoso la extensión de la prisión domiciliaria por cuatro meses a partir de la fecha, para posteriormente realizar una nueva evaluación y tomar entonces una determinación.

Por su parte, Jiménez Montillas y Casas coincidieron con lo postulado por la fiscalía. Incluso indicaron que “en coincidencia con pronunciamientos de la Cámara Federal de Casación Penal, la sola pertenencia al grupo de riesgo que ha definido la autoridad sanitaria, no resulta suficiente para fundamentar la excarcelación ni la prisión domiciliaria del interno”.


Mencionaron, en ese sentido, que “debe verificarse el supuesto de que la autoridad penitenciaria no pueda brindar la medicación y el tratamiento médico adecuado, para que se cumplan los requisitos” legales para el otorgamiento de la prisión domiciliaria.

"La sola pertenencia del imputado a un grupo de riesgo en el contexto de la pandemia por COVID-19 no alcanza para fundamentar el mantenimiento de la prisión domiciliaria”, se reseñó en la resolución

A propósito de ello, revelaron que se solicitó un nuevo informe a fin de “determinar si la autoridad penitenciaria puede brindar cobertura a los requerimientos de salud del imputado (tratamiento médico adecuado y suministro de medicación)”.

En tal sentido, señalaron que el informe del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 16 de mayo de 2020, suscripto por el doctor Luis Horacio Márquez, expresa que del último reporte forense surge que “Reynoso podía ser tratado adecuadamente en la unidad penitenciaria. Pues bien, aunque por el paso del tiempo son necesarios estudios actualizados, como señala el mencionado profesional, la sola pertenencia del imputado a un grupo de riesgo en el contexto de la pandemia por COVID-19 no alcanza para fundamentar el mantenimiento de la prisión domiciliaria”.

Como consecuencia de ello y de otros argumentos, como el peligro de fuga de Reynoso, condenado por “un delito considerado nacional e internacionalmente como de extrema gravedad, corresponde que se revoque la prisión domiciliaria y se aloje al interno en la unidad penitenciaria de la que fuera trasladado”.