27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Intervinieron el fiscal general Carlos Martín Amad y la auxiliar fiscal Soledad Cabezas
Salta: condenaron a 3 y 4 años de prisión a exdirectivos de la AFIP por pedir dádivas en nombre del Estado
Las penas recayeron sobre el exdirector de la Regional del organismo recaudador, Rafael Resnick Brenner, y el exjefe del Área Jurídica, Nicolás Fili. En tanto, dos empresarios fueron absueltos. El juicio había comenzado el 4 de octubre pasado.

El Tribunal Oral Federal N°2 de Salta, integrado por Federico Santiago Díaz, Domingo Batule (presidente) y Marta Liliana Snopek, condenó ayer a Rafael al exdirector de la Regional Salta de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Resnick Brenneer, y al exjefe del Área Jurídica del organismo, Nicolás Fili, a las penas de 4 y 3 años de prisión por el delito de concusión, en grado de autor y partícipe necesario, respectivamente.

También dispuso la inhabilitación por 5 años para el ejercicio de cargos públicos y el pago de una multa de 90 mil pesos para ambos. El juicio, que había iniciado el 4 de octubre del año pasado, se llevó adelante a instancia de la acusación impulsada por el fiscal general Carlos Martín Amad y la auxiliar Soledad Cabezas, representantes del Área de Transición del Ministerio Público Fiscal.

Los exfuncionarios fueron juzgados por los delitos de fraude a la administración pública, cohecho pasivo y concusión.

En tanto, el socio gerente de la empresa Minera Santa Rita SRL, Pablo Daniel Haddad, y el contador Federico Guijarro Jiménez, compartían la misma calificación penal en calidad de coautores, pero en grado activo respecto al cohecho.

En su veredicto unánime, los jueces absolvieron a Resnick Brenner y Fili de los cargos de defraudación. En relación al cohecho, también se inclinaron por la absolución, en este caso por el beneficio de la duda, que también se extendió al empresario a Haddad y a Guijarro Jiménez.

En cuanto a otros planteos interpuestos por las partes, los jueces decidieron la exclusión de la declaración de un testigo, rechazaron la nulidad solicitada respecto a otra testimonial y denegaron un pedido de decomiso de dinero.

Dado que Resnick Brenner posee una condena dictada por el Tribunal Oral Federal N°4 porteño de 3 años de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua por el delito de negociaciones incompatibles con la función pública, que quedó firme el 4 de diciembre del 2021, los jueces unificaron la pena en 5 años y 6 meses de prisión, sin alterar la modalidad de cumplimiento en suspenso, al menos hasta que esta nueva sentencia quede firme.

En la etapa de alegatos, la fiscalía, al igual que la querella de la AFIP, había ratificado las acusaciones por los tres delitos imputados y solicitado una codena unificada de 9 años de prisión para los acusados, por considerar acreditada la acusación que surgió a partir de una denuncia e investigaciones internas en el organismo recaudador.

“Se tiene por acreditado que Tejerina concurrió a las oficinas de la AFIP, donde se entrevistó con Resnick Brenner para plantear su situación, ocasión en la que el entonces funcionario, abusando de su cargo, le pidió una determinada cantidad de dinero, un millón y medio de pesos, para solucionar su situación”, sostuvo el tribunal.

Una vez dado a conocer el veredicto, el juez Batule avanzó con la exposición de fundamentos. Respecto al delito imputado a los exdirectivos del órgano estatal, señaló que se “tiene por probado el delito de concusión cometido por Resnick Brenner, en calidad de autor, y Fili, como partícipe necesario”.

El tribunal indicó que esta decisión surgió del análisis de las declaraciones testimoniales y las pruebas ventiladas en el extenso debate, el cual tuvo dos ejes centrales. En el primero, se acusó a los exfuncionarios por defraudación y concusión por haberle pedido, a modo de dádiva, una suma de 1.500.000 de pesos a Fredy Tejerina, un empresario local citado por la AFIP Salta en agosto de 2015 a fin de regularizar su difícil situación tributaria.

Testimonio clave

En esas circunstancias, el contribuyente, que declaró en el juicio, sostuvo que el exdirector de la Regional le solicitó el pago de una suma de un millón y medio de pesos a cambio de alivianar los problemas tributarios que atravesaba.

Agregó que, posteriormente, en una segunda reunión, ambas en oficinas de AFIP, el exdirector le presentó a Fili como su “hombre de confianza” y con quien debía coordinar el pago de la dádiva requerida, a la vez que ordenó el levantamiento del bloqueo del CUIT de su empresa, a fin de que pudiera operar comercialmente.

Tejerina -cuyo testimonio fue objeto de planteos de nulidad por la defensa de los acusados- aseguró en pleno juicio que acordó con los exdirectivos el pago en tres cuotas, y que abonó dos de ellas a Fili, quien, por su parte, en todo momento negó su vinculación con la maniobra.

A partir de los alegatos de la fiscalía, el tribunal afirmó que “se tiene por acreditado que Tejerina concurrió a las oficinas de la AFIP, donde se entrevistó con Resnick Brenner para plantear su situación, ocasión en la que el entonces funcionario, abusando de su cargo, le pidió una determinada cantidad de dinero, un millón y medio de pesos, para solucionar su situación”.

Por entonces, el empresario tenía distintos requerimientos tributarios e incluso una denuncia por evasión. Los jueces ratificaron las dos reuniones. “Una a solas y la segunda con Fili, en la cual Resnick Brenner presentó a Fili como su hombre de confianza”, afirmaron.

También dieron por cierto el pago de la primera entrega, de 500 mil pesos, un segundo pago por una suma no determinada, mientras que el tercero no se concretó, porque el empresario atravesaba una difícil situación financiera.

Los jueces diferenciaron la situación entre el exdirector, que tenía una “jerarquía importante dentro del organismo”, era un profesional y no tenía ninguna necesidad económica, y remarcaron que “su conducta responde a una cuestión de lucro”.

Remarcaron, en función de los diálogos mantenidos entre Fili y Tejerina, que el desbloqueo comercial fue uno de los puntos acordados con el exdirector, lo que efectivamente se cumplió, mientras que otra medida a favor del empresario consistía en la confección de un plan de pago.

Aunque reconocieron que la declaración del testigo no fue del todo precisa, indicaron que todo lo referido al acuerdo, la forma y los pagos realizados a los acusados estaban “acreditados”, como también las reuniones mantenidas con Resnick Brenner en la misma AFIP.

“El delito de concusión –explicaron los jueces- se trata de una exigencia hacia el contribuyente, valiéndose de su condición de funcionario, donde la persona -por temor- cede a la exigencia. Su voluntad resulta entonces afectada; por lo tanto, no existe una auto incriminación, según lo aludido en un planteo de nulidad interpuesto por la defensa del exdirector, recurso que fue rechazado”.

Por su parte, el juez Díaz destacó la presencia de prueba compuesta contra los exfuncionarios. “No es solo lo que dijo Tejerina, sino también están las actas que se levantaron en la AFIP, con la firma de Tejerina. No es lo mismo recordar a corto tiempo, que recordar a seis o siete años después”, enfatizó.

Sobre la pena, en tanto, los jueces diferenciaron la situación entre el exdirector, que tenía una “jerarquía importante dentro del organismo”, era un profesional y no tenía ninguna necesidad económica, y remarcaron que “su conducta responde a una cuestión de lucro”. En el caso de Fili, quien estaba subordinado al director, resaltaron la ausencia de antecedentes penales.

Defraudación y cohecho

Respecto a la defraudación y el cohecho, segundo hecho llevado a juicio, el tribunal se refirió a un pedido de coima dirigido al empresario Haddad a cambio de acceder a un requerimiento de reintegro de IVA, que había sido requerido el 30 de octubre de 2013 en calidad de exportación.

En esta acusación, la fiscalía sostuvo que la minera había conformado otras empresas vinculadas en carácter de proveedoras con la intención de incrementar el crédito fiscal y aumentar el pago del reintegro impositivo. Para el tribunal, esta maniobra no logró ser probada por la fiscalía ni la querella, por lo que absolvió a los acusados.

“Según la AFIP, las empresas proveedoras no existen, pero todas ellas tenían sus declaraciones juradas, habían hecho los aportes, no había irregularidades. Entonces todas ellas, por cada operación realizada con relación a Santa Rita, ingresaban al Estado Nacional el 21 % de IVA", explicó el tribunal para desechar la acusación por defraudación al fisco.

“Si las exportaciones existieron, entonces existió todo lo que fue referido, existieron las empresas proveedoras, las que estaban debidamente inscriptas, tenían bienes, registraban empleados y actividades. La compañía San Mateo, por ejemplo, hacia la extracción de materia prima y la proveía a Santa Rita para la producción ácido bórico”, indicó el tribunal.

Añadió que otras empresas vinculadas, como Sulfhhar, transformaba el mineral en ácido sulfúrico, mientras que San Cristóbal, hacia el transporte. “No podía haber salido el producto exportado si esto no se hacía”, explicó el juez Batule.

Según la hipótesis de la fiscalía y la AFIP, la investigación interna de ese organismo reveló la existencia de “ciertos indicios que hacían presumir” -por parte del grupo económico- la intención de simular “operaciones inexistentes”.

“Santa Rita mal podría pedir un reintegro por operaciones inexistentes, si se trata de algo que nunca ingresó al Estado, planteo que así tiene una lógica. Sin embargo, ninguna de las inspecciones corroboró que hayan sido operaciones inexistentes porque no se puede probar la inexistencia de algo que existe, ya que el ácido bórico fue exportado, lo que fue corroborado mediante informes oficiales”, explicaron los jueces.

Con este argumento, entre otros, el tribunal descartó la hipótesis achacada a Haddad, en cuanto a que las empresas vinculadas alrededor de Minera Santa Rita fungían a modo de “usina”, modalidad ejecutada “a solo efecto de facturar crédito fiscal”.

De esta manera, el tribunal desechó la figura de defraudación, pues consideró que no hubo ninguna afectación al Estado. “Según la AFIP, las empresas proveedoras no existen, pero todas ellas tenían sus declaraciones juradas, habían hecho los aportes, no había irregularidades. Entonces todas ellas, por cada operación realizada con relación a Santa Rita, ingresaban al Estado Nacional el 21 % de IVA”, explicó.

Agregaron que esto se contradice con la afirmación de la AFIP respecto a que la minera se proveía por sí misma. “Entonces, no habría ninguna obligación de las empresas, pues si soy el que hago todo, no hay hecho imponible y, por ende, el IVA sería del 0 %”, abundaron.

Los jueces descargaron de plano el cohecho por falta de acreditación, ya que excluyeron la declaración de un testigo que reveló tales maniobras y no se presentaron en el debate otras pruebas que abonaran esa acusación, a la vez que resaltaron el hecho de que, siendo prácticamente una misma conducta con la de Tejerina, no hubo una imputación por concusión.