En línea con el dictamen del fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Río Gallegos, Gonzalo Miranda, la jueza federal de dicha jurisdicción, Marta Isabel Yañez, hizo lugar a la acción de amparo y a la medida cautelar presentadas por el senador nacional Alfredo Anselmo Martínez y los concejales de Río Gallegos Daniel Alberto Roquel y Fabián Leguizamón, en su carácter de usuarios y consumidores, y ordenó “la inmediata suspensión de los efectos de la Resolución 28/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación”, que autorizaba el aumento de las tarifas del servicio de gas lo que provocaba un perjuicio para los habitantes de la provincia de Santa Cruz.
En su resolución de hoy, la magistrada se consideró competente para entender en la acción de amparo promovida por los amparistas contra el Poder Ejecutivo Nacional, el Ministerio de Energía y Minería de la Nación y contra el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), por la aplicación de la Resolución 28/2016 del Ministerio de Energía y Minería (MinEM), que modificó el cuadro tarifario de la empresa Camuzzi Gas del Sur, incrementando el precio del servicio de provisión de gas en casi un 500%.
También, la jueza requirió a los organismos demandados, que dentro del plazo de dieciocho días, informen los antecedentes y fundamentos de la resolución observada y demás normas anexas y/o complementarias.
Por otra parte, la magistrada hizo lugar a la medida cautelar peticionada, que suspende la aplicación del nuevo régimen tarifario, “por entender que el suministro de gas natural, cuya tarifa por excesiva, compromete de manera inminente e impostergable las condiciones de vida digna de los habitantes de la Provincia de Santa Cruz”.
El fallo de Yañez guarda relación con el dictamen del fiscal Miranda, quien dictaminó a favor de hacer lugar a la acción de amparo contra los aumentos aplicados por la proveedora Camuzzi Gas del Sur S.A.. En su presentación, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la medida cautelar planteada por los amparistas, tendiente a suspender la aplicación de las tarifas establecidas por la Resolución 28/2016 del MInEM y a ordenar al ENARGAS que instruya a la prestataria a suspender el cobro de las facturas ya emitidas o a emitir, en base al cuadro tarifario resultante de la norma impugnada, era viable por cuanto el incremento tarifario “carece de legitimidad, por haberse omitido la intervención de los usuarios a través del procedimiento de audiencia pública previsto en el marco regulador aplicable al caso”.