13 de febrero de 2026
13 de febrero de 2026 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervienen los fiscales federales Iara Silvestre y Federico Iparraguirre junto con el fiscal general Horacio Azzolin
Santa Rosa: pidieron el juicio oral para el juez Díaz Lacava por lesiones, amenazas, maltrato y violencia de género en el ámbito laboral
Los representantes del MPF solicitaron la elevación parcial del caso, donde señalaron al magistrado como responsable de los delitos de amenazas, coacción, abuso de autoridad y lesiones que habría impartido contra seis trabajadores judiciales, ejercidos en un contexto de violencia, maltrato laboral y, para el caso de las mujeres, en un contexto de violencia de género.

El Área de Transición de la Unidad Fiscal de Santa Rosa, a cargo de los fiscales federales Iara Silvestre y Federico Iparraguirre, y el fiscal general con funciones de coordinación en el Distrito Bahía Blanca, Horacio Azzolin, requirieron la elevación parcial a juicio de la causa en la que está acusado el juez Pablo Díaz Lacava, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa. En el expediente, se lo señala como responsable de lesiones y amenazas a seis trabajadores judiciales, en un contexto de violencia, maltrato laboral y de violencia de género en el caso de las cuatro mujeres damnificadas.

“Las conductas del imputado que alarmaron y amedrentaron a las víctimas y generaron un temor manifiesto en ellas fueron llevadas a cabo aprovechándose de su jerarquía y consistieron en una serie de actos de humillación, hostigamiento, anulación, descalificación, aislamiento, ninguneo, insultos y cosificación”, describieron los representantes del MPF en el requerimiento presentado el miércoles pasado.

Allí mencionaron que el magistrado asignaba tareas judiciales de forma confusa, se burlaba y hasta determinó una serie de “códigos de imposible comprensión impuestos en función de su jerarquía”. A ello le sumaron que ejercía violencia física sobre objetos, lo que operaba “a modo de amedrentamiento”.

Entre las acciones, marcaron también la “sobrecarga selectiva de funciones, inducción en el grupo de trabajo de un constante estado de alerta ante cualquier palabra o situación que indique el posible desencadenamiento de una agresión, juzgamiento de manera ofensiva de la labor judicial, amenazas de llevar adelante sumarios administrativos, bloqueo de iniciativas y complejización de las herramientas para la realización de tareas, ‘hacer el vacío’ y exclusión de personas”.

Los hechos ocurrieron en una franja temporal que inició en diciembre de 2012 —cuando el imputado asumió como juez del tribunal— y persistieron luego de formulada, en 2023, la denuncia penal que motivara estas actuaciones.

En ese sentido, los fiscales recordaron que Díaz Lacava desobedeció la orden judicial dictada el 19 de abril del 2023 por el Juzgado Federal de Santa Rosa y confirmada parcialmente por parte de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca aquel mismo año, de abstenerse de ingresar al tribunal y de acercarse a las víctimas que se desempeñaban en dicha dependencia, a una distancia mínima de 50 metros.

Asimismo, indicaron que incurrió en retardo judicial malicioso en cuatro ocasiones al haber realizado acciones que perjudicaron el funcionamiento del tribunal. Entre ellas, mencionaron la utilización de audiencias orales y distintas misivas —por correo electrónico, oficios judiciales, etc.— "para amedrentar a las víctimas del presente expediente y entorpecer la investigación en su contra".

“Las conductas del imputado que alarmaron y amedrentaron a las víctimas y generaron un temor manifiesto en ellas fueron llevadas a cabo aprovechándose de su jerarquía y consistieron en una serie de actos de humillación, hostigamiento, anulación, descalificación, aislamiento, ninguneo, insultos y cosificación”, describieron los representantes del MPF en el requerimiento.

Por último, también remarcaron un hecho de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público ocurrido el 27 de marzo del 2023 cuando concurrió a una quema de efectos secuestrados en distintas causas penales e impartió ordenes contrarias a la ley al personal del horno pirolítico, intentando que se procediera a la incineración de elementos que no eran aptos ni seguros para ser incinerados en esa instalación.

Violencia laboral

La causa se inició el 19 de abril de 2023 ante la denuncia que realizaron los damnificados, donde describieron el carácter del imputado como "dominante e intempestivo" y refirieron haber presenciado distintos actos que calificaron como "inadecuados y violentos" de parte del magistrado.

En esa línea, los jueces federales Marcos Javier Aguerrido y José Mario Tripputi, integrantes del mismo tribunal que el magistrado acusado, acompañaron la denuncia formulada, con el objetivo de que se esclarezcan los hechos.

Según los distintos testimonios, los episodios ocurrieron desde la llegada de Díaz Lacava al Tribunal y fueron intensificándose con el correr de los años hasta que en julio de 2022 empeoraron los maltratos y actos de violencia.

En la denuncia, señalaron que intentaron mantener sus funciones, su carrera y su sustento, y explicaron que nunca habían enfrentado al magistrado ya que, según detallaron, “se trata nada más y nada menos que de un juez de cámara”. A su vez, destacaron que fueron destinatarios directos e indirectos de la violencia del juez y que "sintieron que sin quererlo" se volvieron “cómplices” por permitir los maltratos y abusos de autoridad que éste ejercía respecto de otras personas.

En el caso, se realizaron peritajes psicológicos practicados a todas las víctimas por los profesionales del Cuerpo Médico Forense de la Nación y del Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos e investigadores de la Defensoría General de la Nación; y entrevistas a las personas damnificadas por profesionales de la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC), los que dieron cuenta del daño en la salud de las víctimas.

Los fiscales adjuntaron al requerimiento el registro audiovisual de las declaraciones de las personas damnificadas, con el objetivo de que se tome dimensión “del hondo pesar que embarga a todas las víctimas y a la inmensa mayoría de los/as testigos —empleados/as, funcionarios/as y magistrados— que han comparecido; de los sentimientos de miedo, angustia, dolor, sorpresa, desesperación, enojo, desconfianza, desilusión, tristeza e incertidumbre que los invaden y en ocasiones desbordan, atentando así contra su salud de manera integral”.

En el requerimiento, los fiscales mencionaron que el magistrado asignaba tareas judiciales de forma confusa, se burlaba y hasta determinó una serie de “códigos de imposible comprensión impuestos en función de su jerarquía”. A ello le sumaron que ejercía violencia física sobre objetos, lo que operaba “a modo de amedrentamiento”.

Consideraron también que la actuación de Díaz Lacava atenta también contra el servicio de una buena administración de justicia, “que es un derecho que sin dudas atañe y en las condiciones actuales perjudica a toda la sociedad pampeana”.

Calificaciones legales

Los fiscales acusaron a Díaz Lacava como autor material penalmente responsable de los delitos de amenazas en perjuicio de las seis víctimas; amenazas agravadas en perjuicio de dos personas, por tener como propósito compeler a una persona a hacer abandono del trabajo; lesiones en la salud en perjuicio de cinco víctimas; lesiones graves en la salud de un trabajadora por haberla inutilizado para el trabajo por más de un mes; todos por desarrollarse en un contexto de violencia, maltrato laboral y, para el caso de las mujeres, en un contexto de violencia de género.

Además, le imputaron abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público por dictar órdenes contrarias a la ley en un hecho, desobediencia judicial y retardo malicioso de justicia, reiterado en cuatro ocasiones.

Elevación parcial

Cabe recordar que el 13 de noviembre de 2024, el Juzgado Federal de Santa Rosa había procesado sin prisión preventiva al juez Pablo Díaz Lacava y había ordenado el embargo de 100 millones de pesos; decisión que fue confirmada el 12 de junio de 2025 por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca y ratificado luego, de forma parcial, por la Cámara Federal de Casación Penal.

Dicha Cámara tuvo dos intervenciones en el caso: en una declaró inadmisible el recurso de queja deducido por el defensor público de víctimas de La Pampa; mientras que en la otra concedió parcialmente el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.

Sobre este último, la Cámara hizo lugar al procesamiento con respecto a dos hechos que la fiscalía le había imputado y por el que, ante el sobreseimiento dictado por el juez de primera instancia, habían interpuesto un recurso de apelación. Uno era por abuso de autoridad debido a la orden que le habría dado a un policía para que desmantelara un vehículo oficial asignado a la custodia.

En el otro hecho, se lo acusaba de haber arrojado una piedra desde la calle a la oficina que ocupaban funcionarios y funcionarias del tribunal oral y luego ingresar al lugar riendo e indicando que había sido una broma. Por esa situación, calificada como amenazas simples y lesiones leves, se había dictado un sobreseimiento en primera instancia.

Con respecto a ello, la Cámara había indicado: “Si bien resulta acertado lo que sostiene el fiscal federal respecto de que la piedra arrojada por el imputado no produjo daños en las cosas o lesiones en las personas presentes en el despacho, entendemos que dicho acto forma parte del conjunto de conductas, acciones y actitudes llevadas a cabo por el imputado, durante un prolongado período de tiempo para amedrentar e intimidar a los secretarios”.

Por ese motivo, la fiscalía decidió no incluir estos dos hechos en el requerimiento fiscal “por no contarse a su respecto con una resolución superior que confirme el criterio adoptado por la Alzada”.