29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Su competencia “tiene un fundamento ontológico”
Seguridad Social es el fuero para dirimir la pesificación de una pensión
La jueza de primera instancia entendió que el expediente debía tramitar en el fuero Contencioso Administrativo Federal y declaró su incompetencia. Para el fiscal Gabriel de Vedia, los supuestos de competencia enumerados por la ley no son taxativos, sino que funcionan como ejemplo para comprender las temáticas tratadas en los nuevos tribunales de la seguridad social.

El proceso comenzó con el amparo promovido por una mujer contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Banco Central de la República Argentina, tras la pesificación obligatoria del dinero correspondiente a la pensión que percibe del Estado Italiano. En ese sentido, solicitó que se ordene la habilitación plena para percibir el monto en la moneda de origen.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 2 declaró su incompetencia, por considerar que las actuaciones deben tramitar en la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. Ante esa resolución, la actora presentó un recurso de apelación que fue concedido, dándosele intervención al Fiscal subrogante ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, Gabriel de Vedia.

El fiscal dictaminó que la causa debe tramitar en el fuero de la seguridad social. Explicó que si bien el artículo 2 de la Ley 24.655 (por la que se creó la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social) enumera seis supuestos de competencia, ello no tiene carácter taxativo sino enunciativo o ejemplificativo.

En ese sentido, afirmó que la competencia del fuero no está determinada por ese artículo, “sino por la propia existencia de la Justicia Federal de la Seguridad Social, especializada en tal materia”. “Es claro que la competencia tiene un fundamento ontológico”, agregó.

Luego añadió que la existencia del fuero de la Seguridad Social atrae a todas las causas, “cuyas pretensiones participan de tal naturaleza jurídica”.

La enumeración de los seis supuestos, aclaró de Vedia, no se trata de un error, “ya que responde a momentos históricos que desplazan competencia de un fuero a otro. Esta descripción ayuda comprender acerca de las temáticas que se ventilarán en los nuevos tribunales”. Al respecto, reiteró que los ejemplos “no limitan la competencia a las situaciones previstas, puesto que la norma jurídica tiene textura abierta y el magistrado debe aportarle contenido”.

Por último, destacó que en la causa “Portells”, la Procuradora General de la Nación resolvió que resulta ineludible la atribución de competencia a la Cámara Federal de la Seguridad Social “cuando las cuestiones debatidas se encuentran directamente vinculadas [...] con la interpretación de normas y principios relativos al Fuero de la Seguridad Social”.

Por esas razones, consideró que el Fuero Federal de la Seguridad Social resulta competente para entender en la causa.