19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El fiscal coincidió con la jueza de primera instancia
Seguridad social: rechazaron ampliar una medida cautelar para no tributar ganancias
Gabriel de Vedia consideró que no se demostró la arbitrariedad o ilegalidad del accionar estatal, ya que los montos están encuadrados dentro de la ley. También, advirtió sobre los riesgos de la concesión “infundada y generalizada” de cautelares que podrían ocasionar un “perjuicio a la sustentabilidad del sistema previsional”.

El fiscal subrogante en la Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal de Seguridad Social, Gabriel de Vedia, dictaminó que no corresponde hacer lugar a una medida cautelar solicitada por un hombre para que no se le retenga el impuesto a las ganancias sobre sus beneficios previsionales. La causa llegó al tribunal de alzada luego de que el demandante promoviera contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que se haga extensiva la medida cautelar ordenada en otra causa del año 2010 por un reajuste por movilidad. De Vedia repasó en su dictamen que la jueza de primera instancia rechazó la pretensión. Esa decisión fue recurrida por la parte actora.

En primer lugar, destacó que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que dentro de las medidas precautorias, la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, y configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión”.

También, indicó que la procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, había dictaminado que cuando tales medidas involucran la adjudicación anticipada de derechos previsionales -como ocurre en este caso-, eso implica avanzar sobre el destino de los fondos previsionales sin garantizar un debido proceso previo, donde la ANSES pueda expedirse sobre el impacto que tal pretensión puede ocasionar en la administración de los recursos que tiene a cargo para financiar la totalidad del sistema previsional argentino. “Expresó la Sra. Procuradora General, que la concesión infundada y generalizada de medidas cautelares de esta clase incrementa exponencialmente el perjuicio a la sustentabilidad del sistema previsional”, continuó de Vedia.

El fiscal compartió la resolución de la magistrada de primera instancia en cuanto a la falta de verosimilitud del derecho invocado, pero por sus propios argumentos. Al respecto, señaló que la Procuradora Fiscal Laura Monti había expresado que el pedido era improcedente en una causa similar contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la que se cuestionaba que el impuesto a las ganancias grave los haberes previsionales por ser “un despojo confiscatorio”. Monti había considerado que no se demostró la arbitrariedad e ilegalidad del actuar estatal, ni cuál era el perjuicio concreto contra sus derechos. Un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación remitió a ese dictamen.

Monti expresó en esa oportunidad que “los montos cobrados por los actores en virtud de sus respectivas jubilaciones son susceptibles de ser encuadrados sin dificultad dentro de los cánones de la ley 20.628 [del impuesto a las ganancias] reseñados, a lo que cabe agregar que la configuración del gravamen decidida por el legislador involucra una cuestión ajena a la órbita del Poder Judicial, a quien no  compete considerar la bondad de un sistema fiscal para buscar los  tributos  que requiere el erario público y decidir si uno es más conveniente que  otro, sino que sólo le corresponde declarar si repugna o no a los principios y garantías  contenidos  en  la Constitución Nacional”. De Vedia recordó que él mismo se expidió siguiendo esa línea argumental en otras causas.

Tras desestimar la pretensión de introducir como “hecho nuevo” la integración de la ley 26.854 (sobre las medidas cautelares en las causas en las que es parte o interviene el Estado nacional, sancionada en 2013), el fiscal también consideró improcedente expedirse respecto a la supuesta inconstitucionalidad, “pues alguna consideración sobre el mismo devendría en abstracto o meramente teórico, lo cual está vedado a los magistrados”.

"Por lo expuesto, soy de opinión que debería rechazase el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia que rechazó la ampliación de la medida cautelar", concluyó el representante del Ministerio Público Fiscal.