28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el marco de la causa que investiga al camarista Juan Carlos Gemignani por presunta privación ilegal de la libertad de una funcionaria judicial
Solicitaron a Casación que deje firme el fallo que rechazó la recusación de la fiscal Paloma Ochoa
La defensa del magistrado había requerido el apartamiento de la fiscal por supuesta falta de "objetividad e imparcialidad", tras acusarla de haber encabezado un "escrache" en su contra en el contexto de la marcha "Ni una menos". La Fiscalía General n°4 ante la CFCP consideró que el recurso debía ser declarado inadmisible y, al analizar la cuestión de fondo, sostuvo que no existen elementos de prueba que respalden tal acusación.

El fiscal general Javier De Luca, a cargo de la Fiscalía General n°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, solicitó que se rechace el recurso de casación elevado por la defensa del juez Juan Carlos Gemignani contra la resolución emitida por la Cámara Federal de Apelaciones que declaró mal concedido el recurso interpuesto contra el fallo que denegó la recusación de la fiscal Paloma Ochoa, titular de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal N°10.  El incidente de recusación, cuyo trámite lleva más de un año, tiene lugar en el marco de la investigación que se le sigue a Gemignani por su presunta responsabilidad en la privación ilegal de la libertad de la funcionaria judicial María Amelia Expucci, hecho que habría tenido lugar el 28 de julio de 2016 en el edificio de Comodoro Py 2002.

La defensa de Gemignani fundó su planteo, entre otros aspectos, en la supuesta falta de objetividad e imparcialidad de la fiscal, quien habría incumplido con su deber de velar "por la legalidad y el respeto de los principios, derechos y garantías que le asisten como imputado". Ello en virtud de que, según su argumento, la fiscal habría encabezado un "escrache" por violencia de género en la puerta de su oficina durante la jornada nacional de movilización llevada a cabo bajo la consigna "Ni una menos", el 19 de octubre de 2016. También cuestionó su presunta pertenencia a la agrupación "Justicia Legítima", mencionó supuestas irregularidades en su acceso al cargo de fiscal federal y objetó que haya publicitado las acciones llevadas a cabo en el expediente, lo que, según su criterio, tendría como fin "provocar un estrépito mediático para presionar a la jurisdicción y dañarme".

De acuerdo a la denuncia, el hecho bajo análisis tuvo lugar el 28 de julio de 2016, cuando el juez Gemignani -integrante de la Cámara Federal de Casación Penal- le ordenó a María Amelia Expucci-entonces prosecretaria de la sala I de la CFCP- que lleve adelante un inventario sobre unas cajas depositadas en una de las salas del edificio, las cuales contenían plasmas y computadoras de un programa del Ministerio de Planificación Federal. La funcionaria le explicó en ese momento que debía esperar la presencia de otro juez para efectuar el inventario, y allí fue que Gemignani ordenó su detención.

El 4 de mayo de 2017, el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n°6 resolvió no hacer lugar a la recusación, al considerar que no se podían verificar fundamentos "serios y razonables" que justifiquen su apartamiento, y que el requerimiento de elevación a juicio había sido formulado antes de la mencionada movilización. Tal resolución fue apelada por la defensa y posteriormente, el 6 de junio de 2017, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal declaró mal concedido el recurso, decisión que motivó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Gemignani.

En cuanto a la admisibilidad del recurso, el fiscal general Javier De Luca señaló que éste debía ser rechazado in limine en base al art. 61 del CPPN, norma que prevé que no podrá deducirse recurso alguno contra las resoluciones que rechazan o conceden las recusaciones.

Ahora bien, en relación a la materialidad del hecho alegado, el representante del Ministerio Público Fiscal advirtió que la recusación no encuentra respaldo en la realidad ni en las constancias del expediente en tanto -a su criterio- no existen elementos de prueba directa o indirecta que permita afirmar que la fiscal haya participado, conducido o liderado "aquello que fue interpretado por el recusante como un escrache". En esa línea, enumeró una serie de testimonios brindados en el expediente que dan cuenta, por un lado, del carácter "horizontal", "plural" e "inorgánico" de la movilización protagonizada bajo la consigna "Ni una menos" -lo que implicaría la imposibilidad de ejercer un rol de conducción atribuido a Ochoa- y, por el otro, de la falta de certezas en cuanto a que la manifestación se haya transformado efectivamente en un "escrache".

"Estamos en presencia de argumentos circulares. Los testigos siempre remiten a otra fuente y esa fuente a otra fuente y así sucesivamente, pero ninguno afirma haber visto personalmente que la Dra. Ocha dirigiera o participara de un escrache (...) Ninguno de los testigos dijo haber visto que la Dra. Ochoa haya realizado alguna conducta que pudiera calificarse como 'escrache' o que pueda interpretarse como dirigida particularmente al Dr. Gemignani", consignó De Luca.

Respecto a los planteos referidos a la designación de la fiscal, De Luca consideró que tal causal no fue formulada en la primera intervención del imputado y su defensa, sino después de la marcha "Ni una menos", razón por la cual debería ser rechazado "in limine". "La designación de la fiscal se llevó a cabo de acuerdo al conjunto de normas legales y reglamentarias que regían en el momento correspondiente. Es decir, no puede existir mancha ni agravio jurídico alguno al respecto", agregó.

Por último, respecto al cuestionamiento vinculado a la publicidad por parte de la fiscal de los actos procesales que tuvieron lugar en el expediente, De Luca señaló que tal circunstancia no puede ser considerada como un agravio ni síntoma de algún tipo de interés personal de la fiscal recusada, en tanto "los fiscales tenemos el deber de dar cuenta de nuestras intervenciones en asuntos de interés institucional y público, y porque quienes deciden si un dictamen se publica en la página web oficial no somos los fiscales, sino las autoridades del Ministerio Público Fiscal a cargo de ello".