16 de abril de 2024
16 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Requerimiento de la Fiscalía Federal n°3 de Rosario y la UFESE
Solicitaron enjuiciar a uno de los líderes de "Los Monos" por un secuestro extorsivo
Para los representantes del MPF, Ariel Máximo Cantero organizó y dirigió desde la cárcel de Coronda donde se encontraba alojado, un secuestro ocurrido el 9 de septiembre de 2017 en la zona oeste de Rosario, en el que los captores -uno de ellos ya fallecido- se habrían confundido de víctima.

Los fiscales Adriana Saccone y Santiago Marquevich, a cargo de la Fiscalía Federal n°3 de Rosario y la Unidad Fiscal Especializada en Secuestros Extorsivos (UFESE), respectivamente, solicitaron la elevación a juicio la investigación seguida a Ariel Máximo Cantero -uno de los líderes de la organización narcocriminal conocida como "Los Monos"- por su presunta responsabilidad en un secuestro extorsivo ocurrido en septiembre de 2017 en la ciudad de Rosario. Asimismo, requirieron la extracción de testimonios para continuar la pesquisa en relación a la intervención de otro hombre en el hecho bajo análisis.

El 9 de septiembre de 2017, cerca de las 19.30, la víctima se encontraba en la intersección de las calles Boulevard Seguí y Espinillo de la ciudad de Rosario cuando fue interceptada por dos individuos que le exigieron subir al vehículo en el que se movilizaban. Le cubrieron la cabeza y, tras circular durante un tiempo, el hombre fue obligado a descender en un galpón, donde también permaneció con los ojos cubiertos.

Una vez allí, los dos captores -uno de ellos Ezequiel David Fernández, alias 'Parásito', ya fallecido- comenzaron a discutir, al expresar que se habían "confundido feo" por cuanto la víctima no era la persona que pretendían secuestrar, ya que sus rasgos físicos y vestimenta no coincidían con aquella previamente identificada para cometer el delito. Tales discusiones fueron transmitidas por los dos sujetos a un tercero al que apodaban "Tío", Ariel Máximo Cantero, quien de acuerdo a la investigación "organizó el secuestro extorsivo y digitó en tiempo real los movimientos de sus colaboradores, a quienes constantemente señaló los pasos a seguir, desde su celda de detención".  Al momento de los hechos, Cantero se encontraba privado de su libertad en la Unidad 1 "Coronda", establecimiento penitenciario ubicado en la ciudad homónima de la provincia de Santa Fe.

En determinado momento, Cantero pidió hablar telefónicamente con la víctima, quien le refirió que trabajaba en una empresa metalúrgica y que su padre era carnicero, lo cual corroboró que efectivamente habían secuestrado a la persona equivocada. No obstante ello, una vez asumida la confusión, Cantero comunicó a sus cómplices la intención de aprovechar la consumada privación de la libertad del hombre para obtener una disposición patrimonial a cambio de su liberación, lo que se materializó a través de la exigencia de "un par de kilos de asado". Transcurrido un breve período de tiempo, la víctima fue finalmente liberada en la intersección de Boulevard Seguí y Circunvalación.

Entre las pruebas recolectadas en la instrucción se destacan un conjunto de intercepciones telefónicas entre el abonado de Cantero (producidas en el marco de otra causa) y el correspondiente a"Parásito", quien falleció el año pasado cuando se encontraba prófugo en este proceso.  En su requerimiento de elevación a juicio, los representantes del MPF señalaron que la lectura de las transcripciones telefónicas inequívocamente demuestra, por un lado, la jerarquía que “Guille” Cantero ostentaba en relación al ejecutor de la maniobra y, por el otro, que el nombrado Cantero orquestaba desde su lugar de detención distintas actividades ilícitas, brindándole indicaciones  al resto sobre cómo debía actuar.

En particular, las comunicaciones registradas entre ambos a lo largo del día 9 de septiembre de 2017 dan cuenta de la planificación previa al secuestro extorsivo investigado y guardan absoluta correspondencia con la declaración prestada por la víctima tras su liberación.

"En efecto, existió un dominio funcional de los hechos por parte de Cantero, en virtud de un pacto previamente acordado (registrado en forma palmaria en las comunicaciones telefónicas anteriores, contemporáneas y posteriores al suceso investigado), una división del trabajo criminal y diversa asignación de funciones con el resto de los individuos que intervinieron en el hecho ilícito que aquí nos ocupa", concluyeron.

En base a las pruebas recolectadas en el expediente, los fiscales requirieron que Cantero responda en debate oral y público por el delito de secuestro extorsivo agravado por la intervención de tres personas, en calidad de autor (arts. 45 y 170 inc. 6° del Código Penal de la Nación).