26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal N°5
Solicitaron que se revierta el fallo que devolvió a un imputado el local donde elaboraba estupefacientes
De acuerdo a la investigación, en el inmueble -un local farmacéutico ubicado en la Capital Federal- funcionaba un laboratorio clandestino donde el acusado elaboraba compuestos con efedrina y otras sustancias ilegales, que luego comercializaba. Para el representante del MPF, la decisión pone en riesgo la posibilidad de decomiso de un bien instrumento del delito, en detrimento de lo exigido por las normas locales y los compromisos internacionales asumidos por el Estado nacional en materia de lucha contra el narcotráfico.

El fiscal a cargo de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal N°5, Franco Picardi, interpuso un recurso de apelación contra la resolución adoptada por el Juzgado Federal N°6, mediante la cual dispuso la devolución de un local comercial -una farmacia ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- donde se sospecha que el imputado elaboraba compuestos con efedrina y otras sustancias ilegales, que luego comercializaba. El representante del Ministerio Público Fiscal fundamentó el pedido en que la cuestionada decisión ocasiona un gravamen de imposible reparación ulterior en tanto da marcha atrás con una medida cautelar destinada a incautar la propiedad utilizada para cometer el hecho y a hacer cesar los efectos del delito que se investiga.

Las primeras sospechas sobre infracciones a la ley de estupefacientes estuvieron motivadas por la presunta actividad de comercialización en un gimnasio ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tras lo cual se dispusieron una serie de medidas de investigación en una farmacia ubicada en el barrio porteño de Villa Pueyrredón. Tras identificar a su responsable como S.G.Z., se logró constatar que ofrecía a sus clientes, a través de listas de distribución que enviaba por correo electrónico, diversos productos entre los que incluía sustancias con efedrina en distintas composiciones.

El 6 de septiembre se practicó el registro domiciliario de la farmacia, oportunidad en la que se secuestró: dinero en efectivo, dos equipos CPU, dos máquinas compactadoras de pastillas, un mechero, una batidora y un embudo, entre otros utensilios similares, y una gran cantidad de frascos, bolsas y cajas con diversas etiquetas de distintas drogas, entre otros elementos de interés para la causa. Cabe destacar que, según se desprende del acta de procedimiento, en las instalaciones de la farmacia se detectó un segundo laboratorio que se encontraba oculto tras una puerta similar a un armario, y otro compartimento o depósito con un acceso disimulado desde el recinto de atención al público. Se procedió entonces a la clausura preventiva de la farmacia.

Ahora bien, al momento de prestar declaración indagatoria, la defensa solicitó el levantamiento de la clausura del negocio en base a la “imperiosa” necesidad económica del imputado de volver a trabajar, pedido al cual se opuso la Fiscalía.  El 7 de noviembre pasado, el Juzgado Federal N°6 resolvió hacer lugar a lo peticionado por la defensa, al valorar que aún no se había determinado con certeza la existencia de estupefacientes (ya que faltaban resultados de trabajos periciales en curso) y que se encontraba en juego la fuente de trabajo tanto del imputado como de terceros.

Instrumento del delito

El fiscal Picardi indicó en su presentación que los resultados de las pericias que se encuentran en trámite –uno de los argumentos en que basó la devolución del inmueble el juez interviniente- revisten importancia para evaluar de manera adecuada la eventual responsabilidad penal del imputado, pero nada dicen sobre la procedencia del resguardo judicial de la propiedad.

“Ello, pues el fundamento que subyace a esta última medida no tiene que ver con el reproche personal del caso, sino con interrumpir la utilización ilícita del bien y evitar que el delito rinda frutos. Extremos estos, que sólo serán viables mediante la cautela judicial de la farmacia y el impulso de la investigación patrimonial pertinente, para establecer el origen de su adquisición”.

La Fiscalía sostuvo que las pruebas obrantes en el expediente cubren “holgadamente” las exigencias del artículo 23 in fine del Código Penal de la Nación, que autorizan al juez a imponer medidas cautelares sobre bienes, “si ellos son considerados instrumentos del delito, y si tienen por objeto hacer cesar la comisión del hecho, sus efectos, o a evitar que se consolide su provecho”.

En esa línea, el representante del MPF señaló que hay pruebas objetivas suficientes como para presumir que el mencionado inmueble ha sido utilizado como instrumento para el delito bajo investigación. En efecto, la reconstrucción de los hechos permite establecer, hasta el momento, que en la farmacia en cuestión se comercializaba un producto conocido como “ECA”, compuesto por efedrina –precursor químico para cuya distribución se requiere una autorización específica- y que además se producían otros -total o parcialmente- compuestos por LSD. Las primeras sospechas en ese sentido surgieron  a partir de una conversación que mantuvo un cliente del gimnasio con un empleado, con referencias expresas a la farmacia. Tales sospechas fueron inmediatamente confirmadas por las tareas de investigación ordenadas sobre el establecimiento. Respecto a este último punto, el fiscal destacó las filmaciones realizadas durante el allanamiento por el personal de la División Precursores Químicos de la Policía Federal Argentina, “las cuales dan cuenta del tipo de actividades ilícitas que se realizaban en el comercio”.

Compromisos internacionales

Entre los argumentos esgrimidos por el representante del MPF  se encuentra la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (Ley 24.072) y la Convención Internacional contra la delincuencia organizada transnacional y protocolos complementarios (Ley 25.632). El fiscal remarcó el compromiso asumido por el Estado nacional frente a la comunidad internacional en el marco de las acciones tendientes a la identificación de bienes y el recupero de activos de origen ilícito.

Asimismo, recordó que tales convenciones dieron lugar a las directivas específicas en la materia, impuestas a los fiscales por la Procuración General de la Nación mediante las Resoluciones PGN N°129/2009 y  N°134/2009, y reformas legislativas puntuales, introducidas mediante la Ley N° 27.302 (B.O. 8/11/2016) a los artículos 30 y 39 de la Ley 23.737.