28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El debate sobre los bienes utilizados para cometer delitos complejos
Talleres clandestinos: van a casación por el decomiso de dos inmuebles
El fiscal Horacio Azzolin argumentó en su recurso que la ley que se aplicó contempla el decomiso de “cosas” y eso incluye inmuebles. El Tribunal Oral Federal Nº 6 había rechazado dicho requerimiento. Los principales responsables fueron condenados a seis años de prisión.

En diciembre de 2013, el Tribunal Oral Federal Nº 6 a cargo de José Martínez Sobrino, Julio Panelo y María del Carmen Roqueta rechazó el pedido del decomiso de los inmuebles en los que funcionaban algunos de los talleres clandestinos por considerar que no se daba el supuesto en la ley vigente al tiempo de los hechos.

Frente al tenor de lo resuelto, el fiscal Azzolin interpuso recurso de casación sobre este punto y fundamentó su presentación en que “el artículo 23 del Código Penal en su redacción originaria permitía el decomiso de 'cosas' y que ese vocablo incluía claramente a los bienes inmuebles si se tomaba la definición que al respecto nos brinda el Código Civil”.

Asimismo, resaltó que lo importante en este tipo de delitos es que el Ministerio Público “no sólo va por la pena de prisión correspondiente sino también por los bienes inmuebles que sirvieron como instrumento del delito,  en línea con lo instruido en ese sentido por la Procuración General de la Nación”.

Los alegatos

El representante del Ministerio Público Fiscal había solicitado en su alegato el decomiso de las “cosas” utilizadas para cometer los delitos de reducción a la servidumbre y delito migratorio como pena accesoria a la de prisión. Al momento de los hechos, aún no se había sancionado la ley 26.842 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.

Entre los bienes estaban la totalidad de las máquinas de coser –incautadas durante los allanamientos- y los inmuebles donde funcionaban algunos de los talleres clandestinos ubicados en  Portela 151 y Laguna 940/942 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La historia de la causa

La investigación se inició por una denuncia de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires a partir de la presentación que había realizado Gustavo Vera, dirigente de la Fundación La Alameda, quién había advertido sobre las irregularidades en los talleres textiles del sudoeste de la Ciudad de Buenos Aires.

En los requerimientos de elevación a juicio, los fiscales Federico Delgado y Jorge Di Lello hicieron una descripción de las condiciones en las cuales se encontraban las víctimas. En su mayoría, eran extranjeros reclutados por los dueños de los talleres. Los trabajadores esclavizados habían recibido las promesas de trabajo, vivienda, comida y sueldo pero cuando llegaron al país se encontraban con una situación que no era  la prometida.

Las jornadas de trabajo que debían cumplir comenzaban a las siete de la mañana y finalizaban cerca de la medianoche, tenían permitido parar sólo para comer y en algunas ocasiones dormían hacinados dentro de los mismos talleres.

La causa está caratulada como reducción a la servidumbre y delito migratorio.