29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Un caso de trata de personas para explotación laboral en talleres clandestinos
Trata laboral: condenaron al acusado, pero no otorgaron la reparación económica acordada
Los jueces sentenciaron a tres años de prisión en suspenso al dueño de un taller clandestino de costura. Sin embargo, no hicieron lugar al pago que se había pactado previamente como compensación para las víctimas.

El Tribunal Oral Federal Nº2 resolvió condenar a tres años de prisión de ejecución condicional a un hombre acusado de reducir a 12 a la servidumbre y de facilitar la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina con el objeto de obtener un beneficio económico. Sin embargo, los jueces rechazaron el compromiso de reparación económica establecido mediante un acuerdo de juicio abreviado, por el cual el acusado se había comprometido a abonar una reparación económica de $40.000 a las víctimas. Los magistrados argumentaron que los damnificados no se constituyeron en la causa como “actores civiles”.

Frente a esta resolución, el fiscal Horacio Azzolin presentó un recurso de casación en el que consideró que la interpretación que hizo el Tribunal resulta “aislada de las distintas posturas que ponen de resalto la importancia de la reparación del daño en el proceso penal, especialmente en víctimas en situación de vulnerabilidad, y descartan como requisito indispensable para acceder a una reparación patrimonial la constitución en actor civil”.

El representante del MPF destacó en su escrito que la propuesta de resarcimiento económico fue pactada como un atenuante de la pena, “que en ningún momento la indemnización reemplazó la imposición de la pena, sino que solamente la atenuó”.

Y continuó: “las sanciones penales no significan únicamente pena de prisión, sino que pueden combinarse con medios alternativos de compensación del daño, como podría ser una reparación económica”. Para el representante del Ministerio Público Fiscal fue evidente el perjuicio a las víctimas, “fueron sometidas a un régimen de explotación laboral en el que se les abonó por su trabajo, desarrollado en pésimas condiciones, menos de lo que les correspondía”.

Las víctimas eran de nacionalidad boliviana, trabajaban en Argentina alejados de sus familias, de sus raíces. Las personas reducidas a la servidumbre trabajaban en condiciones laborales carentes de cualquier tipo de resguardo legal, y en algunos casos, los talleres funcionaban como vivienda de las víctimas.

En octubre de 2013 el fiscal de instrucción Carlos Stornelli pidió la elevación a juicio de la causa contra Julio César Cruz Nina a quién se le imputaba haber reducido a la servidumbre a doce personas en talleres clandestinos de costura ubicados en la calle Pola 1411 y Miralla 1441, de la Ciudad de Buenos Aires.

Los representantes legales del acusado y las víctimas habían pactado un acuerdo de juicio abreviado, en el cual acordaban imponer a Julio César Cruz Nina la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.