28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Los imputados concretaban los abusos en rituales umbandas
Trata: solicitaron el procesamiento de un hombre y una mujer por someter sexualmente a niñas
La causa se inició luego de que las víctimas escaparan de su cautiverio. La justicia comprobó los hechos, pero realizó una imputación diferida, acusando sólo a la mujer por trata de personas. El fiscal de Lomas de Zamora, Leonel Gómez Barbella, en colaboración con DOVIC, Protex y el Programa de Género, solicitó que ambos fueran acusados por trata, teniendo especial cuidado al relato de las víctimas, en función de su condición de menores de edad y de la violencia de género que sufrieron.

El fiscal federal de Lomas de Zamora, Leonel Gómez Barbella, solicitó que se procese a dos personas por trata de personas agravada. Se trata de un hombre y una mujer, acusados por haber cooptado a jóvenes menores de edad y a la madre de tres de ellas, para luego obligarlas a mantener relaciones sexuales con hombres mientras participaban de rituales atribuidos a la religión Umbanda.

La causa se inició el 20 de julio del año pasado, luego de que en el barrio de Monte Chingolo de la localidad de Lanús, una vecina se encontrara con tres niñas visiblemente golpeadas. Con el correr de los minutos sabría que dos de ellas eran hermanas y que las tres habían logrado escapar de aquella situación. Las mayores tenían trece años, mientras que la restante, apenas cuatro. A la policía le reiterarían que habían escapado de la casa de mujer imputada, donde las mayores eran sometidas a distintas prácticas sexuales, a la vez que todas, incluso las niñas que habían quedado atrapadas, eran continuamente golpeadas, maltratadas verbalmente, quemadas con cigarrillos y velas en rituales, mal alimentadas y sometidas a un encierro constante en una habitación sucia y fría que compartían con animales.

La justicia local de Lomas de Zamora fue la primera en tomar contacto con la causa y, de esa manera, pudo recomponer el calvario de las niñas. Se supo que la madre de dos de las niñas había conocido a la imputada por intermedio de su prima. En esa oportunidad, como la víctima tenía problemas con su esposo, la imputada le ofreció su ayuda, por lo que comenzaron a intercambiar mensajes de texto, hasta que, aproximadamente un mes después, tuvo una pelea con su esposo y al no tener dónde hospedarse, la implicada le ofreció su vivienda.

De esa manera, la mujer y las dos niñas se mudaron a la casa de la imputada. Durante el primer mes de convivencia, todo era normal. Sin embargo, cuando la mujer advirtió que su anfitriona profesaba la religión Umbanda, ya era tarde para todo. Enseguida la imputada la obligó a participar de los rituales, para lo cual la amenazaba diciéndole que si no lo hacía mataría a sus hijas. También le retuvo la documentación para evitar que se escapara. Luego, la obligaron a mantener relaciones sexuales con cinco hombres desconocidos frente a sus hijas y en el marco de los rituales religiosos, “fue accedida carnalmente por vía vaginal y anal, y obligada a practicarles sexo oral a sus atacantes”, se lee en el escrito del fiscal Gómez Barbella.

Cuando concluyeron las violaciones, la mujer fue golpeada por la imputada y su hija, de tal modo que incluso perdió varios dientes. En ese mismo contexto, obligaron a una de las niñas de trece años a tener relaciones sexuales con los hombres que antes habían atacado sexualmente a su madre. Ese fue el debut sexual de la joven, que luego fue separada de la madre y encerrada en una habitación distinta. Esa misma noche pudo escapar, pero sin sus hijas. A los dos meses, regresó a reclamarle a la imputada que le restituyera a las niñas, pero aquella se negó amenazándola con un cuchillo.

Ya sin adultos que “la molestaran”, la implicada comenzó a aprovecharse de la situación de las niñas, sometiéndolas a tratos denigrantes. Las mantenía encerradas en la vivienda y sólo una de ellas podía salir a la calle para hacer las compras. Las obligaba a realizar los quehaceres domésticos y no las alimentaba de forma adecuada (las propias niñas mencionarían más adelante que no las alimentaban diariamente y una de las testigos declaró haberlas visto ingerir alimento para perro), las obligaba a dormir sólo cuando ella se acostaba (lo que a veces sucedía recién por la mañana, con lo cual las damnificadas permanecían toda la noche despiertas sentadas o en una cama individual, junto con las mascotas de la casa). Las golpeaba de forma permanente, y también los propios hijos de la imputada ejercían malos tratos hacia las víctimas.

Además, las niñas mayores eran obligadas a participar de los rituales religiosos. En esas condiciones, eran brutalmente golpeadas por la acusada (y en algunos casos por su hija). A la vez, bajo el pretexto de invocar a una divinidad, les apagaban velas en el cuerpo (en la boca, el pecho y los brazos), las quemaban con tijeras que calentaban previamente en aceite (principalmente en los brazos) y la imputada obligaba a una de las niñas de trece años a mantener relaciones sexuales con los hombres que participaban de los rituales. En este contexto fue cuando apareció el otro imputado, por la fiscalía, tío de la imputada. El hombre “en reiteradas ocasiones aprovechó la situación de convivencia y la superioridad que ejercía sobre aquellas, dada el estado de vulnerabilidad en el que se encontraban”, para abusarlas sexualmente, relata Gómez Barbella en su dictamen.

El 20 de julio de 2014 daría fin a esta situación y comenzaría el recorrido judicial en el fuero ordinario. De esta manera, la mujer y el hombre fueron imputados por distintos delitos, y detenidos con prisión preventiva. El hombre quedó imputado por los delitos de abuso sexual reiterado, mientras que la mujer fue acusada por lesiones graves, reducción a la servidumbre, privación ilegal de la libertad agravada y trata de personas agravada. Sin embargo, el juez de garantías señaló que no existía un grado de convicción suficiente para imputar a ambos el delito de corrupción de menores y explotación sexual, debido a que, indicó, “las damnificadas manifestaron que la imputada las obligaba a dormir con hombres, sin hacer alusión alguna sobre si además debían o tenían que realizar actos de índole sexual con los mismos”. Luego, el juez provincial declinó su competencia a favor de la justicia federal.

La intervención del MPF

Llegado el caso a la fiscalía federal N° 1 de Lomas de Zamora, actualmente a cargo de Gómez Barbella, se solicitaron una serie de medidas de investigación para complementar lo realizado en la justicia provincial. A raíz de esto, el Juez Federal mantuvo el procesamiento de la imputada por los delitos de trata de personas agravado (art. 145 ter CPN), privación ilegítima de la libertad (art. 141 CPN), reducción a servidumbre (art. 140 CPN) y lesiones graves (art. 90), y respecto de Russo, por la comisión del delito de abuso sexual simple (art. 119 CPN). Sin embargo, paralelamente, resolvió dictar el sobreseimiento de la primera por los delitos de corrupción de menores (art. 125) y explotación de la prostitución ajena (art. 127 CPN) y del segundo por las conductas típicas mencionadas en primer término. Frente a ello, dada la estrecha vinculación existente entre todos los delitos mencionados, la contundencia de las pruebas reunidas en la causa y el grado de certeza en cuanto a la participación de los imputados en su comisión, el representante del MPF presentó la apelación.

Mediante un trabajo mancomunado con la Dirección de Orientación Acompañamiento y Protección a Víctimas (DOVIC), la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) y el Programa de Violencia de Género, Gómez Barbella señaló en el recurso que “la cuestión investigada resulta ser un episodio complejo que se extendió durante en prolongado período de tiempo en el cual los autores realizaron una constelación de actos de distinta significación jurídica que, en definitiva, llevan a la configuración del delito de trata de personas”.

En este sentido, remarcó que “realizar el recorte que se propone [el juez] deja de lado una visión global del delito base (por el cual la imputada, por ejemplo, ya se encuentra procesada), fragmentando la imputación en distintas calificaciones típicas”, “produce una limitación en la labor investigativa y en la facultad acusatoria del Ministerio Público”.

Por otro lado, en el caso del hombre imputado, señaló que la falta de mérito dictada en relación al delito de trata de personas, “obedeció estrictamente a que el relato de la damnificadas no lo vinculaba directamente con lo sucedido, pues se limitaba a señalar que el nombrado acudía a la vivienda y a relatar que aquel les efectuó tocamientos inverecundos”. Ese razonamiento, explicó el fiscal federal, “descontextualiza el relato de los niños, no los relaciona con las restantes probanzas colectadas y olvida que no resulta posible exigirle a un menor, como en el caso se trata, de que precise circunstancias traumáticas como las vividas y que sin duda desconocía y aún desconoce, en sus alcances. Su relato lleva ínsito la lógica de quien con tan escasa edad […] tiene vivencias personales, que para el común de los niños resultan desconocidas”.

A partir de distintos testimonios brindados y pruebas recolectadas en la causa, Gómez Barbella sostuvo que quedaba claro que el imputado "no era ajeno a lo que acontecía en la vivienda en cuestión, sino por el contrario, que participaba de las maniobras que le fueron atribuidas y se aprovechaba de toda esa situación para abusar sexualmente de las menores. Motivo suficiente, a criterio de este Ministerio Público Fiscal, para fundamentar el dictado de su procesamiento por el hecho por el cual fuera formalmente indagado”, es decir, el delito de trata de personas agravado, por el cual se imputó a la mujer.

Violencia de género y derechos del niño

El representante del MPF resaltó que, a partir de todo lo sufrido por las víctimas, el caso se configuraba “-prima facie [como de] violencia contra la mujer”. Esto, puntualizó, impide “tener por verificada la certeza negativa que requiere el pronunciamiento liberatorio impugnado, sustentado en una sesgada valoración de la prueba colectada, lo cual resiente su motivación”. Además, dada la entidad de este suceso, el cual tiene como víctimas a tres menores de edad, “cabe agregar el marco constitucional que protege a los niños. Al respecto, la Convención sobre los Derechos del Niño impone un principio rector al que se debe atender en todas las medidas concernientes a los menores: su interés superior (art. 3)”, especificó el fiscal federal.

De esta manera, expresó que “la gravedad de los hechos pesquisados, la corta edad de las víctimas, la situación de explotación a la cual se encontraban sometidas y la obligación estatal de velar por su protección, son circunstancias que deben dirigir la valoración que se haga de la prueba reunida”, las cuales “son suficientes para avanzar en la imputación formulada contra los encausados mediante la confirmación de la imputación formulada, en el caso de la mujer, y el dictado del auto de mérito respectivo en el caso del hombre”. Esto es ubicar las conductas de ambos en el marco del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, agravado por el hecho de emplear víctimas menores de edad.