19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El fiscal general José Ignacio Candioti y el auxiliar fiscal Leandro Ardoy representaron al MPF en el debate
Tres años de prisión condicional en el primer debate oral y público por daño ambiental en la jurisdicción Paraná
El acusado presidía una empresa dedicada a la fabricación de harinas y jabones de origen animal, con cuyos residuos peligrosos contaminó el aire, el suelo y el agua en la localidad de Aldea Brasilera, en la provincia de Entre Ríos. También deberá hacer capacitaciones y tareas comunitarias.

El Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná condenó a tres años de prisión de cumplimiento condicional y multa de 50 mil pesos al titular de una empresa por contaminación ambiental con residuos peligrosos, en lo que fue la primera condena de este tipo en un debate oral y público en la justicia federal de esa jurisdicción. El tribunal determinó que la firma presidida por Jorge Elías Mocarbel había contaminado el suelo, el aire y el agua de un modo peligroso para la salud en las proximidades de la localidad de Aldea Brasilera, en Entre Ríos. En la causa intervino José Ignacio Candioti, titular de la Fiscalía General ante ese órgano jurisdiccional, junto con el auxiliar fiscal Leandro Ardoy.

La causa se inició a partir de una investigación preliminar de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente (UFIMA), luego de la aparición de una noticia a través del sistema de alertas de Google sobre posible contaminación ambiental. Inmediatamente se dispuso la realización de diligencias por parte de la Delegación Paraná de la Policía Federal Argentina. La pesquisa permitió acreditar que Mocarbel dirigía una empresa que se encontraba en funciones, dedicada a la fabricación de harinas de origen animal y a la producción de jabones; pero además, que volcaba efluentes sin el tratamiento adecuado y que emanaba un olor que fue descripto tanto por funcionarios como por vecinos como “nauseabundo”.

Estas emanaciones provenían tanto de la fábrica en sí, como de las aguas (un cañadón) en las que volcaba los efluentes líquidos y de los restos de animales muertos que quedaban tirados en el suelo y que luego la empresa quemaba a cielo abierto. En ese contexto, se dispuso la obtención de muestras de agua en distintos puntos para realizar una pericia: aguas arriba, punto de vuelco, aguas abajo, y también aguas arriba y aguas abajo de su desembocadura en el arroyo Salto, que a su vez desemboca en el Paraná. También se solicitaron las actuaciones o antecedentes que pudieran estar en manos de la Secretaría de Ambiente de la provincia de Entre Ríos.

Las pericias permitieron comprobar que Mocarbel SRL volcaba efluentes líquidos sin el tratamiento adecuado, lo que impactaba negativamente en el curso de agua natural en sus valores permitidos por la normativa provincial

Todas las medidas arrojaron resultados positivos en sintonía con la hipótesis de la investigación. Las pericias permitieron comprobar que Mocarbel SRL volcaba efluentes líquidos sin el tratamiento adecuado, lo que impactaba negativamente en el curso de agua natural en sus valores permitidos por la normativa provincial en lo relativo a DQO (Demanda Química de Oxígeno). Lo informado por la Secretaría de Ambiente local demostró además que los incumplimientos de la empresa del imputado venían de larga data, ya que incluso había sido clausurada por cuestiones ambientales.

Las sucesivas inspecciones realizadas por la autoridad de aplicación provincial acreditaron la falta o el tratamiento inadecuado de los residuos sólidos industriales -dejándolos sobre el suelo, a cielo abierto o enterrándolos sin ningún tipo de barrera-, dando lugar a un proceso de contaminación "por lixiviación", o incluso también con la quema de este tipo de residuos. La empresa hizo estas actividades pese a que se le había informado que no podía realizarlas, y que debía inscribirse en los registros provinciales de generadores de residuos sólidos industriales. Ya abierta formalmente la instrucción, se acreditó también que los gases que emanaban de la fábrica tampoco respetaban los valores máximos permitidos por la normativa provincial.

A lo largo del debate, distintos profesionales explicaron y se explayaron sobre lo realizado durante la etapa de instrucción. Ingenieros ambientales y licenciados en Ciencias Ambientales de la Secretaría de Ambiente de la provincia de Entre Ríos; funcionarios y licenciados en química de la Policía Federal Argentina; y la licenciada en Química de la UFIMA María Fernanda Cúneo Basaldúa, con sus respectivas declaraciones testificales, permitieron acreditar la responsabilidad de Jorge Elías Mocarbel como autor del delito por que el que había sido investigado, a la par que desestimaron concluyentemente la hipótesis defensiva.

La sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná destacó que la Fiscalía General, representada por Candioti y Ardoy, había probado tanto el daño en lo referido a la contaminación del suelo, el agua y el aire, como el peligro abstracto corrido por la salud. El tribunal también hizo hincapié en el mandato consagrado en el artículo 41 de la Constitución Nacional, en cuanto al derecho de habitar en un ambiente saludable. Junto con la pena, el tribunal estableció también para Mocarbel la obligación de realizar una capacitación sobre ambiente y tareas comunitarias en la localidad próxima a la fábrica contaminante.