El Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) de Tucumán homologó el acuerdo de juicio abreviado en el que dos hombres fueron condenadas a tres años de prisión de ejecución condicional por el delito de intimidación pública, agravado por haber sido cometido por odio a una religión. Rafael Chibilisco Guzmán (26) y Leandro Fregenal (28) fueron hallados responsables de haber anunciado atentados contra la comunidad judía, y en sus domicilios se encontraron numerosas armas de fuego y punzantes, dispositivos electrónicos, literatura nazi y objetos con identificaciones de grupos de odio.
La sentencia fue dictada por el juez Pablo Toledo —que integró de manera unipersonal el tribunal—, en el marco de un acuerdo de juicio abreviado alcanzado por la Fiscalía General ante ese TOF, a cargo del fiscal general subrogante Pablo Camuña, con la participación del auxiliar fiscal Daniel Weisemberg, y que contó con la conformidad de los acusados y de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), constituida como parte querellante.
El caso
La investigación comenzó en 2020, a raíz de una denuncia formulada por la DAIA originariamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que luego fue remitida a Tucumán. La pesquisa corroboró que Chibilisco Guzmán y Fregenal utilizaban los servicios de mensajería Whatsapp y Telegram para planear actos de agresión y amedrentamiento contra personas e instituciones de la comunidad judía de Tucumán.
En abril de 2021 se amplió la denuncia por la detección de mensajes sobre un inminente ataque que se produciría en Tucumán durante el Shabat. Frente a esta posibilidad concreta, la Fiscalía Federal N°2 solicitó allanamientos y la detención de las dos personas involucradas. Esas medidas fueron aceptadas por el Juzgado Federal N°2, que libró las respectivas órdenes, las cuales se llevaron a cabo con el apoyo del Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista de la Policía Federal Argentina y bajo la supervisión en el lugar del fiscal Camuña.
Durante los allanamientos se secuestraron una decena de armas de fuego cortas y largas, numerosas armas blancas y punzantes de todo tamaño y de diseños inusuales —algunas de las cuales ya habían sido identificadas en fotografías difundidas en redes sociales—, elementos de radiocomunicación, literatura nazi y objetos con identificaciones de grupos de odio. También fueron halladas computadoras, teléfonos celulares y memorias, cuyos peritajes permitieron incorporar elementos de prueba relacionados con las comunicaciones investigadas y con los anuncios de ataques contra integrantes e instituciones de la comunidad judía.

Un arma, elementos de radiocomunicación e insignias de grupos de odio, entre los objetos secuestrados en el allanamiento de 2021. Fotos: Fiscalía Federal N°2 de Tucumán
La acusación del MPF
En marzo de 2022, el fiscal federal Agustín Chit, subrogante en la Fiscalía Federal N°2, había solicitado la elevación de la causa a juicio oral. En su requerimiento, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que “los hechos por los que vienen acusados Chibilisco Guzmán y Fregenal no representan solamente un ejercicio ilegítimo de la libertad de expresión, sino que, las conductas desplegadas son consideradas lesivas a los derechos de terceros y como tal merecen ser castigadas por el derecho penal”.
Chit acusó a ambos de formar parte de una organización que tenía por objeto imponer sus ideas por la fuerza y el temor, y de incitar públicamente a la violencia contra personas e instituciones, todo ello agravado por haberse cometido por odio a una religión. Según el fiscal, los acusados “exhibieron pertenencia ideológica y subjetiva” con el grupo judeofóbico y sus actividades negacionistas.
El juicio abreviado
Mediante el procedimiento de juicio abreviado y con la conformidad de los imputados y de la querella, se arribó a la condena de ambos acusados a tres años de prisión de ejecución condicional pero bajo la calificación de intimidación pública agravada por odio religioso. También se le impuso una serie de reglas de conducta, entre ellas se estableció para ambos condenados la prohibición de concurrencia o vinculación con organizaciones o actividades destinadas a promover persecución, odio o violencia racial o religiosa.
Si bien Chibilisco Guzmán y Frenegal habían llegado a juicio acusados de intimidación pública en concurso real con otros atentados contra el orden público, Camuña resolvió cambiar la calificación legal a la figura de intimidación pública agravada por haber sido cometido por odio a una religión. El representante del Ministerio Público Fiscal fundamentó su decisión al remarcar: “si bien la investigación permitió acreditar que los acusados integraban un grupo que difundía contenidos de ideología nacionalsocialista y antisemita, expresiones negacionistas del Holocausto y referencias a la realización de acciones violentas contra integrantes e instituciones de la comunidad judía, los elementos reunidos no permiten establecer con suficiente precisión la existencia de una incitación pública, directa e inequívoca dirigida a terceros para que ejecutaran actos concretos de violencia colectiva”.
Para Camuña, los hechos verificados —que incluyen difusión de mensajes y contenidos antisemitas mediante medios virtuales, la planificación de actos de amedrentamiento y pintadas contra instituciones judías, las referencias a posibles ataques y la preparación de medios destinados a concretarlos— resultaban “objetivamente idóneos para generar alarma e infundir temor, especialmente entre los miembros de la comunidad judía de Tucumán, circunstancia que permite subsumir el hecho en la figura prevista en el artículo 211 del Código Penal”.
De igual manera, Camuña mantuvo el agravante por odio a una religión contemplada en el artículo 2° de la Ley 23.592 “toda vez que las conductas atribuidas tuvieron una inequívoca motivación antisemita y estuvieron dirigidas contra personas e instituciones en razón de su pertenencia religiosa, evidenciando que el accionar se encontraba determinado por persecución u odio hacia un grupo religioso”.