20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Los jueces hicieron lugar al pedido del fiscal General Gustavo Gómez
Tucumán: la Cámara concedió un hábeas corpus a una mujer demorada en el aeropuerto
La mujer había presentado el recurso luego de que la retuvieran durante de media hora y finalmente le dijeran que no podía abandonar la provincia. Sin embargo, jamás le dieron una explicación sobre los motivos de la demora y de la imposibilidad de circular libremente por el país. El juzgado Federal había rechazado el hábeas corpus por cuestiones de mera formalidad.

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó la resolución del Juzgado Federal N°1 de Tucumán y convalidó el pedido que había formulado el fiscal General Gustavo Gómez para que se conceda un recurso de hábeas corpus a una ciudadana que había sido demorada en el aeropuerto de la capital provincial. Se trata de Claudia Jacqueline Bauque, quien el 28 de julio pasado, cuando se disponía a viajar a la ciudad de Buenos Aires desde Tucumán, fue interceptada por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, por lo que se le impidió salir. Por el lapso de 30 minutos, permaneció en el avión sin poder abandonar la aeronave.

La retención de la ciudadana se debió a una solicitud de paradero librada en el marco de una causa en la que intervendría el Juzgado Federal N°1 de Tucumán. Sin embargo, hasta la fecha del hábeas corpus, el 12 de agosto, la mujer no obtuvo información cierta sobre la razón por la que se le impedía la libre circulación.

En ese contexto, el fiscal Gómez había señalado que el temperamento jurisdiccional asumido por el Juzgado Federal de primera instancia “no se corresponde con el supuesto normativo legislado en el la Ley de Fondo. Por lo que debió procederse a la apertura del proceso reglado en la Ley N°23098, a fin de evaluar la admisibilidad” del planteo.

Afectación de la libertad de circulación

El representante del MPF ante la Cámara Federal de Apelaciones consideró que a Bauque se le habría afectado “el derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino que ostentan todos los habitantes del territorio nacional (art. 14 CN)”.

Gómez también explicó que la ley 23098 establece que corresponderá el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un acto y omisión de la autoridad pública que implique limitar o amenaza de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente. En este sentido, agregó que “el hábeas corpus preventivo tiene por objeto hacer cesar un estado de amenazas ciertas e inminentes que ponen en peligro la libertad física, y por ende pretende impedir una lesión a producirse. En otras palabras, no sólo tiende a dejar sin efecto hechos consumados, sino también a evitar lesiones futuras, procurando neutralizar amenazas a la libertad corporal”.

Por esto, el fiscal General especificó que era “claro que una de las garantías básicas del Estado de Derecho es la libertad ambulatoria, para lo cual todo acto estatal que la perturbe tiene que estar válidamente motivado”.

Sobre la base de lo anterior, entendió que el derecho a la libre circulación “de manera alguna fue abordado en el proveído que rechaza el hábeas corpus, pues la suscripción de una providencia de mero trámite desecho la pretensión de Bauque”. Por esto, consideró que el impedimento que pesa sobre la mujer, “per se amerita un análisis detallado y razonable de los elementos fácticos que en principio servirían de fundamento para la vulneración de la libertad de circulación que se alega”.

Gómez puntualizó que “el rechazo infundado que sostiene el juez de grado, omite evaluar que el derecho a la libre circulación es el soporte de otros derechos esenciales que se relacionan con la posibilidad de trasladarse desde un punto geográfico a otro. Por ejemplo, podría verse afectado el derecho al acceso a la salud para el caso de tener que recurrir a un tratamiento cuya patología requiere de atención fuera de los límites geográficos de la provincia de Tucumán. La misma gravedad evidencia la restricción de circular libremente si a un ciudadano se le coarta la posibilidad de ejercer el derecho a trabajar o ejercer una industria licita fuera de la provincia”.

La Cámara Federal tuvo en cuenta lo manifestado por el fiscal, por lo que, además de revocar el fallo del Juzgado, ordenó que se celebrase la audiencia prevista en la ley que regula el hábeas corpus en presencia de la mujer afectada y que “se dispongan las medidas pertinentes a fines de brindar un adecuado tratamiento al planteo formulado”.