El responsable de la Fiscalía General ante el Tribunal Oral Federal de Tucumán, Pablo Camuña, junto a la titular de la Dirección General de Recupero de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB), Carmen Chena, solicitaron al Tribunal Oral de esa jurisdicción el decomiso sin condena de diez inmuebles, diecisiete vehículos y dos embarcaciones que estaban registradas a nombre de Rubén Eduardo Ale. El objetivo es que sean puestos a disposición del Fondo Fiduciario del Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, de acuerdo a la ley 27.508.
En diciembre de 2017, el TOF tucumano -integrado por la jueza Alicia Noli y sus colegas Gabriel Casa y Domingo Batule- condenó a Ale a 10 años de prisión con una multa de ocho millones de pesos por ser autor del delito de “lavado de dinero de origen ilícito -proveniente de los delitos de usura, extorsión, explotación económica del ejercicio de la prostitución y comercio de estupefacientes-, asociación ilícita en carácter de jefe”. Además, la sentencia ordenaba el decomiso de los bienes de Ale y las demás personas condenadas.
En junio pasado, y antes de que el fallo quedara firme, Ale falleció. Por ese motivo, el fiscal Camuña y la titular de la DGRADB solicitaron el decomiso sin condena de los bienes del hombre y, una vez efectivizado, su sobreseimiento por extinción de la acción penal por fallecimiento.
Procedencia del decomiso sin condena
En su presentación, Camuña y Chena indicaron que “la sentencia que dispone el decomiso sin condena de un bien por tener aquel origen ilícito es meramente declarativa, aquél que aparecía como titular del derecho de propiedad jamás lo fue pues su titularidad estaba viciada desde el principio”.
“El dominio no se pierde como consecuencia de una sentencia judicial, sino como corolario de la concurrencia de alguna de las causales previstas para ese efecto. La sentencia simplemente declara el acaecimiento de la causal, y ordena el paso de la titularidad de los bienes al Estado, sin contraprestación alguna”, explicaron.
Además, indicaron que en relación a la comprobación del origen ilícito de los bienes como requisito para la procedencia del decomiso sin condena, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal se expresó en el precedente “Heffner”. Allí se sostuvo que “el procesamiento firme en las actuaciones brinda un grado de verosimilitud o probabilidad suficiente que, a su vez, en el caso se ve reforzado con el detallado análisis de la prueba y de los bienes que realizó la jueza federal”.
El y la representante del Ministerio Público Fiscal consideraron entonces que, dado que el TOF condenó a Ale, el origen ilícito de los bienes se encuentra acreditado holgadamente, aunque no se encuentre firme la condena.
Finalmente, con relación al destino de los bienes decomisados, Camuña y Chena solicitaron que sean puestos a disposición del Fondo Fiduciario del Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas (ley 27.508). En ese sentido, marcaron que los activos de origen ilícitos que fueron introducidos en el mercado de curso legal de forma paulatina a lo largo de los años fueron generados de los delitos de trata y explotación económica de la prostitución, actividades orquestadas por el fallecido Ale y por su hermano Adolfo Ángel al menos desde 2001.