16 de abril de 2024
16 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán
Tucumán: por las condiciones de detención, ordenaron el traslado de un hombre alojado en una comisaría a instalaciones penitenciarias
Así lo dispuso la Cámara Federal de esa jurisdicción, al hacer lugar al recurso de apelación de la defensa contra la decisión del Juzgado Federal N°2 de esa provincia, que había rechazado una acción de hábeas corpus oportunamente presentada.

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa de un hombre detenido en la comisaría de Simoca contra la resolución del Juzgado Federal N°2 tucumano, que rechazó la acción de habeas corpus presentada oportunamente. En el caso intervino el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones tucumana, Antonio Gustavo Gómez.

El caso

El 15 de marzo pasado, la defensa pública de un hombre alojado en la comisaría de la localidad de Simoca, en el marco de una investigación por infracción a la Ley N°23.737, de represión de los delitos ligados a la narcocriminalidad, presentó una acción de hábeas corpus por las condiciones de detención. Dos días después, el titular del Juzgado Federal N°2 de Tucumán, Fernando Poviña, rechazó la presentación y la defensa apeló el decisorio.

En su presentación, la defensoría se agravió por la falta de fundamentación y arbitrariedad de la resolución judicial. Argumentó que el juez no se expidió respecto a la alimentación del hombre -deficiente o escasa- y que rechazó el habeas corpus en base a un informe agregado y las pocas explicaciones brindadas por el personal policial. En esa oportunidad, solicitó que se revoque la sentencia y se intime a las autoridades de la Policía de la provincia de Tucumán para que brinde al hombre todos “los elementos de higiene y limpieza necesarios en su lugar de detención y se lo aloje en un lugar donde no esté aislado (solo) con las características edilicias necesarias; se le realicen controles semanales de su enfermedad psiquiátrica y se le entregue las cuatro comidas diarias”.

“Es tarea de los jueces velar porque la privación de libertad se cumpla en forma acorde a los estándares mínimos fijados en la normativa aplicable y, en esa tarea, ordenar, en su caso, el cese de los actos u omisiones de la autoridad pública que impliquen un agravamiento ilegítimo de la forma y condición de la detención”, señaló la Cámara Federal.

A su turno, el fiscal general Antonio Gustavo Gómez también se expresó en favor de la concesión del hábeas corpus y el traslado del detenido a una dependencia carcelaria federal o al Complejo Penal de Villa Urquiza, que depende del Servicio Penitenciario de Tucumán, hasta que haya cupo en una cárcel federal. En tal sentido destacó que el fallo era arbitrario y contradictorio por cuanto, “por un lado, rechaza la acción de habeas corpus que tiene por objeto el traslado a la Comisaria Tercera de esta ciudad, bajo el argumento de que no corresponde el alojamiento de personas procesadas dependientes de la Justicia Federal en comisarías” y por otro dispone que el hombre “continúe detenido en la Comisaria de Simoca, requiriendo que el comisario tome las medidas necesarias tendientes a salvaguardar la salud del detenido”.

La decisión de la Cámara

A su turno, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resolvió hacer lugar a las presentaciones de la defensa y del representante del Ministerio Público Fiscal, revocar la resolución cuestionada, remitir las actuaciones al juez para que tramite la acción de habeas corpus y lo exhortó a que traslade al detenido, en carácter de urgente, a instalaciones del Servicio Penitenciario Federal o, en caso de no contar con cupo, a dependencias del Servicio Penitenciario de la provincia de Tucumán.

La camarista Marina Cossio y sus colegas Rodolfo Leal y Ricardo Sanjuan consideraron que “es tarea de los jueces velar porque la privación de libertad se cumpla en forma acorde a los estándares mínimos fijados en la normativa aplicable y, en esa tarea, ordenar, en su caso, el cese de los actos u omisiones de la autoridad pública que impliquen un agravamiento ilegítimo de la forma y condición de la detención”.

Destacaron que “en la Comisaría de Simoca no se cumplen con los estándares mínimos de los que dan cuenta las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los Reclusos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y las garantías enmarcadas en el artículo 18 de la Constitución Nacional, en cuanto prescribe que ‘las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas’”, y agregaron que “el ingreso a una prisión no despoja al hombre de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la Constitución Nacional. De este modo, toda situación de privación de la libertad impone al juez o funcionario que la autorice el deber de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos del detenido”.

Para los camaristas “resulta evidente que, la mencionada dependencia policial se encuentra totalmente alejada de las pautas que deben seguir los lugares de detención establecidos por las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, en cuanto a condiciones de higiene, espacio, ventilación, y alimentación. Es por ello que, las condiciones de alojamiento de F.A.D. impiden que se le brinde los medios diseñados para un proyecto de resocialización, readaptación social y rehabilitación personal, ni siquiera puede gozar de las más mínimas condiciones para llevar una vida digna en la prisión, desvirtuando de manera absoluta los fines del tratamiento penitenciario”.