09 de diciembre de 2024
09 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El hombre ya había sido condenado por amenazas y violencia de género en 2018
Absolvieron a un excustodio de la Corte Suprema acusado de abuso sexual
Rodolfo Esteban Gray era señalado por hechos que denunciaron tanto su exesposa como su exnovia. La Fiscalía N° 30 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, representada por la fiscal María Luz Castany, que había solicitado veinte años de prisión, anticipó que recurrirá esta decisión.

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°17 absolvió esta semana a un excustodio de la jueza Elena Highton de Nolasco acusado de haber abusado sexualmente de su exesposa y su exnovia. La causa había llegado a esta instancia luego de un juicio donde se condenó a Rodolfo Esteban Gray por amenazas coactivas en 2018. La fiscal María Luz Castany, en representación de la Fiscalía N° 30 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, había solicitado 20 años de prisión y anticipó que recurrirá la sentencia ante la Cámara Nacional de Casación.

La jueza Silvia Guzzardi y los magistrados Pablo Vega y Juan Giudice Bravo dispusieron la inmediata libertad de Gray y comunicaron que los fundamentos de la absolución se conocerán el próximo 2 de febrero de 2023.

La fiscal acusó a Gray por el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido mediante el empleo de armas de fuego”, calificación que aplicó para los casos de ambas mujeres. En el juicio intervino además la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) y la Dirección de Orientación, Acompañamiento y Protección a las Víctimas (DOVIC). 

La acusación

“Las violencias ejercidas contra ambas víctimas se ejercieron en un contexto de tortura, en un contexto de dominación que fue más allá del dolor físico y psicológico sino que provocaron un devastador efecto emocional en las dos”, explicó la fiscal Castany durante su alegato.

Allí, describió los ataques y como Gray forzó de manera violenta y denigrante a las mujeres a mantener relaciones sexuales no consentidas. Afirmó que los hechos constituyeron violencia por motivos de género y enumeró tanto la normativa internacional como la reglamentación nacional en este sentido. Explicó también la importancia de valorar de manera adecuada el testimonio de las víctimas.

Detalló después que Gray atacó a ambas mujeres dentro del ámbito doméstico y que las agresiones sexuales no solo se caracterizaron por el dolor físico provocado sino por el daño a nivel psicológico. 

Marcó que en el caso de su esposa, el hombre generó un nivel de sumisión tal que la mujer no podía salir de ese vínculo. Aseguró también que existió una relación desigual de poder entre el agresor y sus dos víctimas. “Al momento de los hechos, Gray era sargento de la Policía Federal Argentina, con una pistola asignada que utilizó en reiteradas oportunidades para atentar contra la libertad de las víctimas”, afirmó la fiscal Castany y recordó que el acusado “alardeaba” sobre su relación con la jueza Highton de Nolasco.

Repasó luego la declaración que hizo la esposa del hombre, que se presentó ante el Tribunal Oral en lo Criminal 20 en el marco del primer juicio. Su testimonio fue tomado de allí debido a que poco tiempo después de separarse de Gray, se le detectó un cáncer por el que falleció hace un tiempo.

En esa declaración, relató una serie de ataques sexuales desde el inicio de la relación, que empeoraron luego del nacimiento de su segunda hija y que se prolongaron hasta 2013. En el debate actual, sus hijos relataron una serie de maltratos y coincidieron en lo que había manifestado su madre. En ese sentido, la fiscal sostuvo que, de acuerdo a lo expresado por la Cámara Nacional de Casación, los criterios para valorar el testimonio de una víctima son la veracidad, la verosimilitud y la persistencia en la declaración, tres elementos que presentaron los dichos de la damnificada. 

“Ella accedía a vejámenes por temor o para que no escuchen sus hijos las agresiones o para que su rechazo no sea tomado como represalia contra ellos. Gray la amenazaba con el arma para tener relaciones sexuales y en algunos casos no la dejaba ni siquiera dormir”, puntualizó la fiscalía e hizo foco en que, cuando la mujer se presentó en la Oficina de Violencia Doméstica, quedó reflejado el estado de violencia crónica en el que estaba inmersa.

Con respecto a la situación de la exnovia, se trata de situaciones ocurridas también en 2013, en el marco de la relación que comenzó luego que se conocieran en un gimnasio en marzo de ese año. 

En la declaración ante el Tribunal, la joven señaló que las agresiones físicas comenzaron al mes y medio de conocerse y aseguró que se retractó de una primera denuncia que había realizado en su contra porque el agresor se lo pidió. En su relato, hizo hincapié en varias situaciones de abuso sexual que sufrió en esos meses, que en algunos casos incluyeron filmaciones de las agresiones. Esas imágenes y videos eran utilizados luego por Gray como “herramientas de coacción”.

Para la fiscalía, Gray debió ser condenado por haberse valido de violencia e intimidación para abusar sexualmente de ambas mujeres. En el caso de su exesposa, la fiscal Castany dijo que los ataques se extendieron durante 22 años mientras que en el caso de la exnovia, los ubicó en dos meses de 2013.

“Los actos abusivos fueron tortuosos para las víctimas, las transformaron en objeto de vejámenes y de prácticas aberrantes, mostrando un desprecio absoluto a la autonomía de las dos mujeres”, afirmó la fiscal al momento de pedir condena para Gray.

Le sumó como agravante el daño causado a ambas, que se vio corroborado a través de los testimonios de las profesionales que las atendieron. Allí se encontraron con signos de sometimiento y humillación, que incluso provocaron en la esposa de Gray un “arrasamiento de su personalidad” y una traumatización crónica.