Las fiscalas María Luz Castany, a cargo de la Fiscalía General Nº30 ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, y María Luisa Piqué, titular de la Unidad Fiscal de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional presentaron un recurso de casación contra la sentencia que en diciembre del año pasado absolvió a Rodolfo Esteban Gray, un excustodio de la Corte Suprema acusado de haber abusado sexualmente de su exesposa y de su exnovia.
Para las representantes del Ministerio Público Fiscal, la decisión adoptada por los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°17 fue arbitraria, ya que se valoró la prueba de forma “fragmentaria y deficiente”. Sostuvieron que se dejaron de lado “elementos de prueba dirimentes y que se le quitó peso a otros, sin dar razones suficientes y con argumentos estereotipados”, específicamente en el caso que involucró a la exesposa de Gray, quien falleció antes de que se realizara el juicio. “La correcta escucha al relato de la víctima y una razonable ponderación del resto de las pruebas, habrían conducido a afirmar la hipótesis acusatoria de la fiscalía”, remarcaron.
En cuanto al hecho que involucró a la exnovia del acusado, el MPF consideró que se aplicó la cosa juzgada en base a “una interpretación irrazonable e incorrecta”. Por estos motivos, las fiscalas consideraron que Casación debe condenar a Gray a 20 años de prisión por ser responsable de “abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido mediante el empleo de armas de fuego”, calificación que aplica para los casos de ambas mujeres, tal como se solicitó en el alegato.
La sentencia
El Tribunal Oral -con el voto de la jueza Silvia Guzzardi al que adhirieron los magistrados Pablo Vega y Juan Giudice Bravo- absolvió a Gray a fines de 2022 y dispuso su inmediata libertad. En los fundamentos, decretó la nulidad parcial del alegato de la fiscalía al considerar que, en el caso del abuso de la exnovia del acusado, correspondía aplicar la cosa juzgada.
En ese sentido, el Tribunal consideró que la mujer incurrió en contradicciones con respecto a la duración de su relación sentimental y sostuvo que los hechos marcados en este juicio se correspondían en su mayoría a situaciones que fueron expuestas en 2013 por la damnificada en una denuncia que luego fue desistida y donde Gray fue sobreseído. Marcó entonces que como la fiscalía había manifestado que los episodios de abuso sexual de octubre y noviembre de 2013 reunían las características de delito continuado, eso significa que todo lo sucedido en ese año lo era, por lo que todos los hechos recaerían bajo la cosa juzgada.
Con respecto a los abusos que el acusado habría cometido contra su ex esposa, el Tribunal manifestó que las pruebas expuestas en el debate resultaron insuficientes para tener por acreditados los hechos imputados, lo que llevaba a absolver al imputado por el beneficio de la duda en aplicación de la garantía de in dubio pro reo. Consideró allí que lo expresado por la mujer en un juicio anterior (donde Gray fue condenado y de donde surgieron los elementos para esta causa) no podía ser valorado porque no fue controlado por la defensa.
La postura del MPF
En el recurso, las fiscalas explicaron que no correspondía la nulidad parcial del alegato fiscal ya que no se había vulnerado la garantía de “ne bis in idem” (que no permite juzgar dos veces a una persona por el mismo delito) y consideraron que el Tribunal realizó “una interpretación incorrecta y arbitraria de la garantía constitucional contra la múltiple persecución penal por el mismo hecho”.
Explicaron entonces que el sobreseimiento que se le dictó a Gray en una causa de 2013 solo podía abarcar lo que la mujer relató en su denuncia del 30 de septiembre de ese año y que no podía comprometer a los hechos sucedidos en los dos meses siguientes, justamente por la acusación que realizara el MPF en el alegato.
“Claramente, Gray jamás había estado expuesto al más mínimo riesgo de ser perseguido penalmente por los abusos cometidos en octubre y noviembre de 2013 sino hasta el inicio de estas actuaciones”, se puntalizó. “De otro modo, tendríamos que decir que ese sobreseimiento se refirió a los hechos ocurridos hasta la denuncia (septiembre de 2013) y, asimismo, a todos lo que en un futuro se dieran de ese mismo tipo entre victimario y víctima hasta que terminó la relación (diciembre de 2013), sin solución de continuidad. Ese alcance de la garantía es irrazonable e insostenible, ya que implicaría pensar que un sobreseimiento actúa, por imperio del ne bis in idem, como cheque en blanco para que el autor pueda cometer nuevos delitos contra la misma persona”, se recalcó.
Las fiscalas Castany y Piqué explicaron que la circunstancia de haber categorizado a los abusos como parte de un delito continuado “de ninguna manera llevaba a la solución que adoptaron los jueces”.
Las fiscalas Castany y Piqué explicaron luego que la circunstancia de haber categorizado a los abusos como parte de un delito continuado “de ninguna manera llevaba a la solución que adoptaron los jueces”. “Si se dicta un sobreseimiento por sucesos ocurridos durante un determinado período temporal, los nuevos hechos que ocurran no pueden quedar abarcados por ese sobreseimiento, aun cuando estén estrechamente relacionados con los pasados y sean considerados en la categoría de un delito continuado”, indicaron y en esa línea sostuvieron que esos hechos son independientes a lo ya juzgado
“Es claro que la concepción del delito continuado no implica que al autor le sea permisible continuar con la comisión del mismo tipo de delitos mientras sea contra la misma víctima y sin solución de continuidad”, puntualizaron. "Más aún, el Tribunal dice que no coincide con esta conceptualización de los hechos como un delito continuado, y entonces responsabiliza al MPF de la absolución, dado que, desde su punto de vista, esta categoría conceptual llevaba inexorablemente a esa resolución", remarcaron.
"Más allá de que se trata una reducción al absurdo de la postura de este MPF, de una lectura en su peor luz y de que en definitiva por el principio de 'ura novit curia' [el juez conoce el derecho] el Tribunal no estaba vinculado por nuestra interpretación normativa, lo cierto es que la argumentación relacionada con el delito continuado de ninguna manera avala semejante interpretación del ne bis in idem", explicaron.
En el recurso, hicieron foco en que la declaración de nulidad fue realizada “por la nulidad misma” ya que no estuvo dirigida a reparar ningún agravio. En ese sentido, las fiscalas Castany y Piqué citaron jurisprudencia de la Corte Suprema donde se sostiene que para que prospere la declaración de nulidades procesales “se requiere la existencia de un perjuicio concreto para alguna de las partes, porque cuando se adopta en el sólo cumplimiento de la ley importa un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia”.
Manifestaron entonces que, de acuerdo con lo que se desprendió del debate, existió suficiente prueba para condenar a Gray por los abusos de los que fue víctima su exnovia. Recordaron también que los dichos de la mujer fueron respaldados tanto por su hermana como por las integrantes de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte y la Dirección de Orientación, Acompañamiento y Protección a las Víctimas (DOVIC) que intervinieron en el caso.
La importancia del relato de las víctimas
Con respecto a la situación de la exesposa de Gray, el MPF consideró que fue un error del Tribunal sostener que la declaración testimonial de la mujer ante otro tribunal oral no puede ser valorada pese a haber sido incorporada en este expediente.
Indicaron que la defensa estuvo presente en el juicio llevado adelante ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº20 -donde la damnificada habló por primera vez sobre los abusos sexuales- así como también participó del debate oral de 2022 y donde tuvo acceso a los informes de DOVIC donde se mencionaban los abusos.
“Podemos decir que la defensa tuvo más de una oportunidad de controlar la prueba de cargo”, consideraron las fiscalas para luego agregar: “parece fuera de toda lógica admitir una prueba en el debate para luego ‘descartarla’ al momento de la valoración por entender que se afectó alguna garantía constitucional”.
Marcaron también que si bien la presentación que hizo la mujer frente a la Oficina de Violencia Doméstica no es técnicamente un declaración testimonial, eso no es motivo para que no sea valorada como prueba “sobre todo, en un caso como éste, en el que la víctima falleció antes de que pueda realizarse el juicio oral, y en el que se ventilaban hechos de violencia de género perpetrados por Gray durante aproximadamente 22 años”.
Destacaron entonces el rol que cumple la Oficina, que está dentro de la órbita del Poder Judicial de la Nación y que fue creada por la Corte Suprema ante el reclamo de los propios operadores del sistema de justicia. “Se trata además de un organismo que atiende las 24 horas, los 365 del año y la persona que se acerca es recibida por un equipo interdisciplinario (abogados/as, psicológos/as, trabajadores/as sociales) que además de labrar el acta que da cuenta de ese “relato”, elabora el informe de riesgo y realiza las derivaciones a la Justicia Civil y/o Penal según corresponda”, señalaron.
En ese sentido, las fiscalas Castany y Piqué señalaron particularmente que la víctima no declaró en la sede de la fiscalía de instrucción para evitar su revictimización y por consejo de las profesionales de la salud mental que la acompañaban en ese momento, ya que se encontraba en un estado “sumamente vulnerable”. “El Tribunal debió haber tenido estas circunstancias en cuenta para valorar el testimonio ante el TOCC 20 y su declaración ante la OVD y no lo hizo”, resaltaron. Y, sostuvieron que tampoco se valoraron de manera correcta las demás pruebas expuestas en el debate (los dichos de sus hijos, de compañeras de trabajo, de las profesionales de la salud que la atendieron).
En esa línea, manifestaron que los jueces no creyeron en lo expuesto por la víctima ante la Oficina de Violencia Doméstica y citaron un fragmento de la sentencia donde el Tribunal cuestionó a la mujer. “Afirmar que durante más de 20 años no mantuvo relaciones sexuales consentidas con su esposo, sinceramente, es poco creíble; de por sí con él ha tenido tres hijos”, marcaron los jueces en los fundamentos
“La afirmación del Tribunal es una generalización que pretende universalizar ciertas experiencias que no necesariamente representan a todas las mujeres”, respondieron las fiscalas, a lo que le sumaron que eso no acerca una sola razón para afirmar que la damnificada mintió.
"Muchas veces las víctimas de violencia de género ni siquiera se reconocen como víctimas, asumen que la culpa de todos sus padecimientos es de ellas mismas, y que el agresor actúa justificadamente”, puntualizaron desde el MPF.
Para el MPF, lo relatado por la mujer coincide con la experiencia de muchas otras mujeres sometidas durante años a violencia machista en el ámbito intrafamiliar. Resaltaron, tal como se había realizado en el debate, el grado de sometimiento padecido por la víctima durante 22 años, que la llevó incluso a que no pudiera separarse de él y que siguiera bajo su dominación física, económica, ambiental y sexual. “Es más, de acuerdo con literatura especializada en la materia, muchas veces las víctimas de violencia de género ni siquiera se reconocen como víctimas, asumen que la culpa de todos sus padecimientos es de ellas mismas, y que el agresor actúa justificadamente”, se puntualizó en el recurso.
“Que la víctima haya tenido tres hijos con su agresor no desacredita sus dichos de que las relaciones sexuales no fueron consentidas. Todo lo contrario: en el debate se produjo prueba de que Gray la amenazaba constantemente con que si no accedía a sus pedidos sexuales, iba a lastimar a sus hijos”, se recordó en el recurso.
El pedido a Casación
Por todo lo expuesto, las fiscalas consideraron que Casación está en condiciones de ejercer la “competencia positiva” para no reenviar la causa a otro tribunal. “En este caso, el debate ha sido válido, la prueba ha sido producida según las reglas del Código Procesal Penal y las intervenciones de las partes también han sido legales. Lo que ha sido inválido fue la decisión del Tribunal -y el proceso de valoración que está detrás de ella en el momento de la deliberación-; esto es lo que esta parte pretende que sea casado”, consideraron.
En esa línea, afirmaron que es la solución que más se ajusta a los deberes de debida diligencia reforzada que los Estados deben ejercer en los casos que involucran violencia contra la mujer, de acuerdo a la Convención de Belém do Pará.
Las fiscalas Castany y Piqué sostuvieron entonces que Casación debe condenar a 20 años de prisión a Gray tal como se requirió en el alegato. Se recordó la reiteración y continuidad de los hechos en el tiempo y “el carácter tortuoso de los actos que evidenciaron el desprecio por la dignidad de las víctimas. Se valoró la extensión del daño causado, que en el caso de ambas mujeres las afectó a nivel psíquico y físico".