26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervinieron las fiscalas María Luz Castany y María Luisa Piqué
Casación hizo lugar a un recurso del MPF y condenó por abuso sexual y amenazas a un hombre que había sido declarado inimputable
El ahora condenado había sido absuelto el año pasado por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº8, que consideró por mayoría que la acusación se basaba en los dichos de la víctima y que se trataba de un caso de “los dichos de uno contra los del otro”, y además lo declaró inimputable. El tribunal revisor criticó la falta de perspectiva de género en aquel fallo, remarcó la credibilidad de la declaración de la víctima y descartó la inimputabilidad.

La sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal decidió, por mayoría, hacer lugar al recurso presentado por la fiscalía y condenar a un hombre por abusar sexualmente de su pareja y por amenazarla en varias oportunidades. En la causa, intervinieron las fiscalas María Luz Castany, a cargo de la Fiscalía General Nº30 ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, y María Luisa Piqué, titular de la Unidad Fiscal de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional.

Tras la deliberación, que requirió que un cuarto juez intervenga en la causa, Casación ordenó que se aparte al Tribunal Oral en lo Criminal Nº8 (que había absuelto y considerado inimputable al hombre investigado) y que se reenvíe el caso a la Oficina de Sorteos para que un nuevo Tribunal defina la pena que corresponde para la causa.

En el debate se habían juzgado una serie de cinco sucesos ocurridos entre 2019 y mayo de 2020 que involucraron abusos sexuales reiterados y amenazas (una de ellas, coactivas). El juicio se llevó adelante en abril de 2021 y los fundamentos se dieron a conocer el 1° de junio de ese año

En esa oportunidad, los jueces Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi sostuvieron que no se había alcanzado el grado de certeza necesario y que correspondía absolver al hombre por cuatro de los cinco hechos, salvo por un episodio de amenazas. Sin embargo, consideraron que el imputado debía ser declarado inimputable por lo que ordenaron, como medida de seguridad, su internación en el Programa Interministerial de Salud Mental Argentino, que funciona dentro del Complejo Penitenciario Federal N° 1, y establecieron que debía sortearse el juzgado civil que intervendrá en el asunto.

"La mirada de género permite mostrar el error de ciertas generalizaciones (en definitiva, máximas de la experiencia) aplicadas a un colectivo de personas por la sola circunstancia de pertenecer a él, sin atender a las características particulares de cada caso", recordó Casación.

En su voto (al que adhirió el juez Rizzi), el magistrado Anzoátegui señaló que el testimonio de la denunciante era el elemento principal, que el resto de las pruebas dependían de sus manifestaciones y que su declaración fue contradictoria. Sobre los abusos sexuales reiterados criticó que no se hubieran pormenorizado las circunstancias de tiempo, modo y lugar y que no existieran testigos presenciales ni evidencia documental ni pericial. Consideró que, como el imputado marcó que los encuentros fueron consentidos, se trataba de un caso de “los dichos de uno contra los del otro”.

“Ninguna Convención, Tratado o Recomendación ni ley ni perspectiva ni estándar, cualquiera sea el tribunal del que provenga, puede obligar a que un juez tome una decisión que viole garantías que la Constitución Nacional y los tratados reconocen a un acusado en causa penal”, había indicado el juez en la resolución.

Contra eso, las fiscalas Castany y Piqué presentaron un recurso de casación donde consideraron que la sentencia era arbitraria; que violó el derecho de acceso a la justicia y el derecho a que la víctima sea oída por un tribunal imparcial y que transgredió el principio de amplitud probatoria (previsto en la ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres) y el principio de igualdad ante la ley.

“La sentencia absolutoria debe ser corregida, porque la valoración probatoria que hicieron los jueces carece de perspectiva de género y, justamente, es en estos casos donde la perspectiva de género cobra vital importancia: entender que las víctimas de violación no van a reaccionar de determinada manera (o, por lo menos, no de la manera que el juez, los operadores judiciales o 'el sentido común' consideren 'adecuada'), atender al contexto en que ocurren los hechos y la especial situación de vulnerabilidad en que se encuentran las víctimas”, señalaron las representantes del Ministerio Público en su recurso. En la causa, intervino también la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC).

La decisión de Casación

En su voto, el juez del tribunal revisor Eugenio Sarrabayrouse explicó en primer lugar que la valoración racional de la prueba no es incompatible con la perspectiva de género. “Al contrario, bien vista y utilizada, la perspectiva de género es un método adecuado para eliminar y prevenir ciertos estereotipos que, por definición, impiden aquella valoración racional propuesta. De este modo, la mirada de género permite mostrar el error de ciertas generalizaciones (en definitiva, máximas de la experiencia) aplicadas a un colectivo de personas por la sola circunstancia de pertenecer a él, sin atender a las características particulares de cada caso”, indicó.

“Estos estereotipos suponen que ciertas personas deben comportarse de cierta manera ante determinadas situaciones porque es lo que se espera de ellas en función del papel que se les asigna en la sociedad por la sola circunstancia de pertenecer a cierto colectivo”, continuó, y agregó que la utilización de esos estereotipos “conduce a cristalizar situaciones de desigualdad (sea por el género, la religión o la raza)”.

"La argumentación realizada por los jueces que integran la mayoría desconoce las dificultades que atraviesan las mujeres que sufren una situación de violencia de género; más aún, en un supuesto en el que quien se presenta como víctima y el imputado poseen una hija en común", precisó el camarista Sarrabayrouse.

“En resumen, cabe concluir que tanto la violencia como la perspectiva de género son conceptos que deben ser aplicados por quienes resultan competentes para resolver casos judiciales, en tanto ese deber surge de los tratados internacionales suscriptos por el Estado argentino, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la misma Corte Suprema”, sostuvo. “Esta primera aproximación al tema muestra ya una diferencia clara con el voto de los jueces Anzóategui y Rizzi, en tanto, pese al deber analizado en los párrafos precedentes, nada dijeron al respecto en la sentencia cuestionada. Es decir, que no se trata de una idea de jueces, juezas o tribunales particulares sino un mandato que surge de los instrumentos internacionales suscriptos por el Estado Argentino desoído sin explicación alguna”, recalcó.

El juez Sarrabayrouse analizó luego el testimonio que dio la víctima y sostuvo que su declaración fue “contundente y detallada”, en línea con lo que había considerado la fiscalía en el juicio y el magistrado Alfredo Alejandro Sañudo, que había votado en disidencia con sus colegas de tribunal oral. Tal como había sido relatado en el voto de minoría, el camarista de Casación recordó que los dichos de la víctima fueron considerados creíbles para los profesionales de la Oficina de Violencia Doméstica y que la psicóloga del Cuerpo Médico Forense se expresó en el mismo sentido. A eso le agregó que el testimonio, a pesar de lo que sostuvo en el fallo, no era la única prueba en la causa sino que debían analizarse los informes médicos, y las declaraciones de la familia de la víctima y de los policías que intervinieron.

Para el magistrado de Casación, los hechos juzgados constituyen “manifestaciones claras de la violencia de género” así como el sometimiento que sufrió la víctima durante toda la relación. “La argumentación realizada por los jueces que integran la mayoría desconoce las dificultades que atraviesan las mujeres que sufren una situación de violencia de género; más aún, en un supuesto en el que quien se presenta como víctima y el imputado poseen una hija en común”, clarificó.

Luego, sostuvo que la negación de la violencia de género por parte de la mayoría del tribunal oral impactaba directamente en la valoración de la prueba. “La construcción realizada en la sentencia, además, plantea una falsa dicotomía según la cual, el análisis con perspectiva de género exigido por estos casos (tal como prescriben las leyes 24.672, 26.485 y 26.791) presenta un conflicto con los derechos y garantías que le asisten a toda persona sometida a un proceso penal. Sin embargo, esta idea es equivocada porque valorar la prueba de esta manera no implica abrogar ningún derecho ni principio básico del proceso penal, sino todo lo contrario”, resaltó.

Con respecto a la inimputabilidad, Sarrabayrouse consideró que el análisis de los informes y la prueba de la causa permitían descartar “razonablemente” los argumentos de la mayoría del tribunal, ya que no podía afirmarse que el acusado, al momento de cometer los hechos, no comprendiera la criminalidad de sus actos o no pudiera dirigir sus acciones.

Por estos motivos, consideró que los hechos debían ser calificados como amenazas simples reiteradas; amenazas coactivas y abuso sexual con acceso carnal reiterado. Propuso que el hombre debía ser condenado en esta instancia y que el caso debía ser sorteado para que otro tribunal oral fije la pena. El juez Horacio Días coincidió con los argumentos del camarista Sarrabyrouse con respecto al análisis realizado por los magistrados de juicio. Sin embargo, sostuvo que debía anularse la sentencia y que debía reenviarse el caso para que otro tribunal realice un nuevo juicio.

Por su parte, el juez Daniel Morin consideró que debía rechazarse el recurso de casación. Por este motivo, y al no ponerse de acuerdo, se sorteó la participación de un cuarto magistrado para que defina si debía condenarse al acusado o si se tenía que hacer un nuevo debate oral. Finalmente, el juez Alberto Huarte Petite coincidió con el voto de Sarrabayrouse, por lo que el hombre fue condenado y la causa será sorteada para que un tribunal le fije la pena correspondiente.