02 de mayo de 2024
02 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Se tuvo en cuenta "el grave contexto de violencia de género"
Establecieron una pena de siete años y tres meses de prisión a un hombre condenado por abuso sexual y amenazas
La decisión fue tomada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°5, en línea con lo expuesto por la fiscal María Luz Castany. El hombre había sido absuelto en 2021 pero el año pasado, tras un recurso del MPF, la Cámara de Casación había revocado ese fallo por la falta de perspectiva de género.

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 5 estableció la pena de siete años y tres meses de prisión para un hombre condenado por abusar sexualmente de su pareja en reiteradas ocasiones y por amenazarla en varias oportunidades. En el caso, intervino la fiscal María Luz Castany, a cargo de la Fiscalía General Nº30 ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal.

El hombre fue considerado autor de los delitos de "amenazas simples reiteradas, amenazas coactivas y abuso sexual con acceso carnal reiterado". En la causa, se había realizado un juicio en 2021 donde se juzgaron una serie de sucesos ocurridos entre octubre de 2019 y mayo de 2020 que involucraron abusos sexuales reiterados y amenazas. Tras el debate, los jueces Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi -integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº8- sostuvieron que no se había alcanzado el grado de certeza necesario y que correspondía absolver al hombre por cuatro de los cinco hechos, salvo por un episodio de amenazas. Sin embargo, consideraron que el imputado debía ser declarado inimputable.

En ese momento, las fiscalas Castany y María Luisa Piqué, titular de la Unidad Fiscal de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional, presentaron un recurso ante dicha instancia con el objetivo de que se revirtiera el fallo.

En mayo del año pasado, la sala II de la Cámara decidió, por mayoría, hacer lugar al recurso presentado por la fiscalía. En ese mismo momento, ordenó que se aparte al Tribunal Oral en lo Criminal Nº8 y que se reenvíe el caso a la Oficina de Sorteos para que un nuevo Tribunal defina la pena que corresponde para la causa. En junio de este año, esa decisión quedó firme luego de que la Corte Suprema de Justicia declarara inadmisible el recurso de queja presentado por la defensa.

La pena para el involucrado

El 30 de octubre pasado se realizó una audiencia ante los jueces Adrián Pérez Lance y Juan Manuel Grangeat y la magistrada Cinthia Oberlander. Allí, la fiscal Castany planteó agravantes “la reiteración en el tiempo en el que se configuraron los hechos contra la víctima y el agravamiento a raíz de las formas de violencia contra la damnificada” y solicitó que se le fije una pena de siete años y tres meses de prisión.

En su voto, el juez Grangeat sostuvo que debía tenerse en cuenta “la naturaleza de las acciones y de los medios empleados para ejecutarlas, la extensión del daño y del peligro causado”. En ese contexto, consideró como circunstancia atenuante la grave adicción a los estupefacientes que el imputado dijo padecer y su condición de paciente psiquiátrico. Sin embargo, marcó como circunstancias agravantes “la naturaleza particularmente grave de los hechos” que Casación tuvo por probados y “el grave contexto de violencia de género” en el que el hombre llevó a cabo las conductas por las que fue condenado.

“El análisis de lo que durante el debate se suscitó deberá ajustarse en un todo a los estándares de protección de las mujeres que el Estado Argentino se ha comprometido; no sólo a nivel local, sino también desde la responsabilidad internacional que le compete a través de la legislación que regula la materia. La damnificada, como mujer víctima de al menos seis delitos perpetrados por un hombre, posee un amparo especial a través de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, marcó el magistrado en el voto al que adhirieron sus colegas Pérez Lance y Oberlander. 

Sostuvo que el acusado “lejos de respetarla como mujer -reconociéndole autonomía y libertad-, la utilizó como si fuera un objeto con el que podía descargar su violencia y satisfacer sus pulsiones sexuales, sin importarle lo que ella pensara o sintiera”. En esa línea, consideró también como agravante la reiteración delictiva: “cometió al menos seis hechos independientes -tres abusos, dos amenazas simples y una amenaza coactiva, que se extendieron durante cinco meses -desde octubre de 2019 hasta mayo de 2020-”.

Hizo foco por último en la extensión del daño causado a la víctima. “No hay duda de que las múltiples circunstancias agravantes deben prevalecer sobre las atenuantes consignadas, porque éstas no son suficientes para neutralizar a las numerosas agravantes ni justifican imponer el mínimo legal”, resaltó.

“A todo evento, cabe aclarar que las agravantes mencionadas van en línea con lo señalado por la fiscalía y derivan de las circunstancias relatadas por la acusación, contenidas en los hechos probados, y de las condiciones personales del acusado”, concluyó.