19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervienen las fiscalas María Luz Castany y María Luisa Piqué
Recurren una sentencia que absolvió y declaró inimputable a un hombre acusado de abusos sexuales reiterados y violencia de género
La decisión fue tomada por la mayoría del Tribunal Oral en lo Criminal 8. La fiscalía sostuvo que “la valoración probatoria que hicieron los jueces carece de perspectiva de género" y que ello no permitió a los magistrados "entender que las víctimas de violación no van a reaccionar de determinada manera" o "no de la manera que el juez, los operadores judiciales o 'el sentido común' consideren ‘adecuada’”.

Las fiscalas María Luz Castany, a cargo de la Fiscalía General Nº30 ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, y María Luisa Piqué, titular del Área de Asistencia del MPFN ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, presentaron un recurso de casación contra la sentencia que absolvió y declaró inimputable a un hombre acusado de haber abusado sexualmente de su pareja de forma reiterada y de haberla amenazado en varias ocasiones.

En el caso, la fiscal Castany había solicitado una condena de siete años y seis meses de prisión. La decisión judicial de absolver al imputado fue tomada por dos integrantes del Tribunal Oral Criminal Nº8: los magistrados Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi. En disidencia, se expresó el juez Alfredo Sañudo.

“La sentencia absolutoria debe ser corregida, porque la valoración probatoria que hicieron los jueces carece de perspectiva de género y, justamente, es en estos casos donde la perspectiva de género cobra vital importancia: entender que las víctimas de violación no van a reaccionar de determinada manera (o, por lo menos, no de la manera que el juez, los operadores judiciales o 'el sentido común' consideren 'adecuada'), atender al contexto en que ocurren los hechos y la especial situación de vulnerabilidad en que se encuentran las víctimas”, señalaron las representantes del Ministerio Público en su recurso. Allí solicitaron que Casación revise el fallo y condene al hombre, para evitar la revictimización de la mujer.

“Ésa es la única forma de dar cabal cumplimento a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino en materia de violencia contra la mujer, y de dar una respuesta -por mínima que sea- a la víctima: mostrarle que su palabra vale y que va a ser escuchada, y que los actos de violencia sufridos por ella no van a ser tolerados por el Estado Argentino”, remarcaron Castany y Piqué.

Las fiscalas sostuvieron en su escrito que la sentencia es arbitraria; que violó el derecho de acceso a la justicia y el derecho a que la víctima sea oída por un tribunal imparcial, de acuerdo a lo normado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Convención de Belém do Pará. Además, consideraron que el fallo transgredió el principio de amplitud probatoria (previsto en la ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres) y el principio de igualdad ante la ley, así como la prohibición de todas las formas de discriminación.

Las fiscalas sostuvieron que la sentencia careció de perspectiva de género al desacreditar el testimonio de la víctima en base a “titubeos” y retractaciones sin tener en cuenta el círculo de violencia en el que estaba inmersa.

El caso

En el debate, se juzgaron una serie de cinco sucesos ocurridos entre 2019 y mayo de 2020. Tres episodios fueron calificados por el Ministerio Público Fiscal como abusos sexuales reiterados: también se registraron amenazas (una de ellas, con el detalle de haber sido coactivas) y además se le imputó al acusado un episodio de lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género. El juicio se llevó adelante en abril de este año y los fundamentos se dieron a conocer el 1° de junio.

Los jueces Anzoátegui y Rizzi sostuvieron que no se había alcanzado el grado de certeza necesario y que correspondía absolver al hombre por cuatro de los cinco hechos, salvo por un episodio de amenazas. Sin embargo, consideraron que el imputado debía ser declarado inimputable por lo que ordenaron, como medida de seguridad, su internación en el Programa Interministerial de Salud Mental Argentino, que funciona dentro del Complejo Penitenciario Federal N° 1 y establecieron que debe sortearse el juzgado civil que intervendrá en el asunto.

En su voto (al que adhirió el juez Rizzi), Anzoátegui señaló que el testimonio de la denunciante era el elemento principal, que el resto de las pruebas dependían de sus manifestaciones y que su declaración fue contradictoria. Sobre los abusos sexuales reiterados criticó que no se hubieran pormenorizado las circunstancias de tiempo, modo y lugar y que no existieran testigos presenciales ni evidencia documental ni pericial. Consideró que, como el imputado marcó que los encuentros fueron consentidos, se trataba de un caso de “los dichos de uno contra los del otro”.

“Ninguna Convención, Tratado o Recomendación ni ley ni perspectiva ni estándar, cualquiera sea el tribunal del que provenga, puede obligar a que un juez tome una decisión que viole garantías que la Constitución Nacional y los tratados reconocen a un acusado en causa penal”, indicó el juez Anzoátegui.

En disidencia, Sañudo consideró que el testimonio de la víctima fue contundente y que superó todos los exámenes a los que fue sometida: se refirió no solo al interrogatorio durante el juicio sino a los informes psicológicos, psiquiátricos y profesionales realizados durante toda la causa. Resaltó, en esa línea, que un equipo interdisciplinario de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) validó sus dichos y que desde un comienzo sostuvo el mismo relato. Respecto del argumento de la inimputabilidad, comparó los distintos peritajes, los analizó y concluyó que el hombre era imputable.

“La buena víctima” y la falta de perspectiva en la decisión judicial

En su recurso, las fiscalas Castany y Piqué sostuvieron que la sentencia careció de perspectiva de género al desacreditar el testimonio de la víctima en base a “titubeos” y retractaciones sin tener en cuenta el círculo de violencia en el que estaba inmersa. Consideraron que los jueces Anzoátegui y Rizzi exigieron ciertos comportamientos en la denunciante que no exigirían en otros casos.

Explicaron luego que los hechos juzgados fueron manifestaciones “de la violencia de género y el sometimiento” que padeció la víctima durante toda la relación de pareja con el imputado, que ejercía sobre ella una posición de “dominación y superioridad”. Durante el juicio, la mujer declaró que desde el inicio del vínculo el acusado no la dejaba tener amigas, era celoso, no le permitía trabajar y que incluso le rompió su celular para que no pudiera comunicarse.

“Ejercía sobre ella violencia psicológica y verbal (la insultaba, la maltrataba y la denigraba); económica (ella y su familia vivían en una casa propiedad del imputado y él constantemente la amenazaba con echarlos si no accedía a sus requerimientos); física (golpes, patadas, lesiones y amenazas) y sexual (violaciones)”, enumeraron las fiscalas. Consideraron que estas circunstancias fueron acreditadas no solo por los dichos de la denunciante sino por el testimonio de su padre, de una amiga y de las profesionales de la OVD y del Cuerpo Médico Forense (CMF) que la entrevistaron.

Para las representantes del Ministerio Público, los jueces Anzoátegui y Rizzi negaron la situación de violencia de género que padecía la mujer y eso afectó su voto y la valoración de la prueba.

Una de las psicólogas sostuvo que la mujer tendía a identificarse con el agresor, a justificar su conducta y a generar vivencias de culpa y sometimiento, características del “síndrome de indefensión aprendida”. La profesional dijo incluso en el debate que el trabajo había sido muy complejo porque la víctima justificaba todo el tiempo a su agresor.

Para las representantes del Ministerio Público, los jueces Anzoátegui y Rizzi negaron la situación de violencia de género que padecía la mujer y eso afectó su voto y la valoración de la prueba. Cabe recordar que en la sentencia, los magistrados consideraron que la relación de pareja era “disfuncional” y que existía una simetría en la violencia ejercida.

“Las mujeres, por el hecho de ser mujeres, padecen de forma desproporcionada la violencia en el ámbito intrafamiliar, y la padecen con características distintivas, dado que en ese espacio las relaciones entre mujeres y varones atravesadas por el género adquieren más intensidad”, resaltaron Castany y Piqué. “La insistencia del voto de la mayoría en que se trataba de un ‘vínculo patológico’, pierde de vista que las agresiones de una parte a la otra no significan lo mismo, porque el varón agrede (de la manera que sea) desde una posición de dominación, en el marco de un vínculo asimétrico, y en el marco de una distribución desigual del poder. Es irrelevante si el vínculo era o no patológico, porque eso no borra la asimetría”, explicaron.

Luego, marcaron (en línea con lo señalado por el juez Sañudo) que el hombre solo atacaba, manipulaba, amenazaba y sometía sexualmente a la víctima y que controlaba sus impulsos ya que no atacaba o agredía a otras mujeres. Con respecto al argumento esgrimido sobre “el testigo único”, resaltaron que en el Código Procesal Penal de la Nación no hay una regla que imponga un mínimo de elementos de prueba. Consideraron entonces que al ser un caso de violencia sexual se debía tener en cuenta el principio de amplitud probatoria donde se exige tener en cuenta “las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos”.

“Si seguimos los parámetros de los votos de los jueces Anzoátegui y Rizzi, prácticamente todos los casos de abuso sexual terminarían impunes, ya que son muy pocos los que ocurren ante la vista de un/a tercero/a imparcial, o que quedan registrados en soporte fílmico, o que dejan rastros biológicos”, remarcaron las fiscalas. “Imponer ese sistema de valoración probatoria, que ni siquiera tiene anclaje legal, constituye un obstáculo en el acceso a la justicia de las víctimas que sufren abuso sexual, y no solo contraría la ley 26.485 [ley de Protección Integral a las Mujeres] sino que también compromete la Convención de Belém do Pará”, agregaron.

"La insistencia del voto de la mayoría en que se trataba de un ‘vínculo patológico’, pierde de vista que las agresiones de una parte a la otra no significan lo mismo, porque el varón agrede (de la manera que sea) desde una posición de dominación".

Sostuvieron, en esa línea, que el relato de la víctima es veraz (ya que no se demostró que tuviera ánimo de perjudicar al acusado); es verosímil (está respaldado por otros testimonios y por informes); y se mantuvo inalterado a través de los años.

En la sentencia, el juez Anzoátegui sostuvo que no existieron marcas físicas ni documentales ni testigos de los abusos sexuales. Las fiscalas recordaron que este tipo de delitos suelen suceder en la intimidad, fuera de la vista de otras personas y que en muchas oportunidades no dejan marcas físicas. “Es errado, arbitrario y contrario a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino en materia de violencia de género, extrapolar estándares de valoración probatoria creados para otros casos a éstos”, indicaron.

“Acudir explícitamente a la ausencia de marcas físicas, como lo hacen los jueces Anzoátegui y Rizzi, para dudar sobre el consentimiento, atrasa muchos años y remite a una versión antigua del tipo penal, que desde hace dos décadas dejó de exigir resistencia. Negar que una violación que no dejó marcas pueda ser acreditada por el testimonio de la víctima, significa que la víctima, si quiere demostrar su caso, deberá defenderse y oponerse activamente a la violación para resultar lesionada y así traer ‘las pruebas’”, reflexionaron Castany y Piqué.

En ese contexto, marcaron que los jueces resolvieron el caso en función de cómo son o deberían ser las víctimas de acuerdo a su punto de vista. Consideraron que durante varias etapas del juicio, la persona juzgada parecía la denunciante y no el imputado. En un tramo del fallo, el juez Anzoátegui incluso hizo referencia a su rol de “mala” madre. “Esto demuestra que uno de los verdaderos motivos por los cuales consideraron que los hechos no se acreditaron fue que no la consideraron como una ‘buena víctima’ porque las ‘buenas víctimas’ se manejan en su vida de otra manera”, concluyeron.

"Acudir explícitamente a la ausencia de marcas físicas, como lo hacen los jueces Anzoátegui y Rizzi, para dudar sobre el consentimiento, atrasa muchos años y remite a una versión antigua del tipo penal".

Sobre la declaración de inimputabilidad

En el recurso, las representantes del Ministerio Público Fiscal consideraron que los jueces no valoraron de manera correcta los informes que había en la causa al respecto de la situación del acusado y solo tomaron un informe (y de manera sesgada) para fundamentar su decisión sobre la declaración de inimputabilidad.

Repasaron el voto en disidencia del juez Sañudo donde se señaló: “Los peritos no han hecho otra cosa que dejar en nuestras manos (los integrantes de este Tribunal) evaluar por cada hecho denunciado, si se dan los extremos psicológicos y fácticos (situación de crisis o descompensación por consumo) que ellos han considerado importantes para determinar si V. resultó o no imputable al momento de cada uno de los hechos”.

En base a ello, consideraron dos “estados mentales” en el acusado: el que involucra una descompensación (donde grita, rompe cosas) y otro cuando existe algo que lo frustra. En ese último caso es donde primero actúa pidiendo lo que desea para luego, ante la negativa, desenvolverse con violencia.

Las fiscalas hicieron hincapié en que el acusado “preveía” o “esperaba el momento oportuno” para consumar los abusos: por ejemplo, si estaba la hija menor, esperaba a que se durmiera. Indicaron entonces que eso implicaba una “conciencia de situación” y la “capacidad de demorar” el acto hasta que la circunstancia fuera la “adecuada”. Otro punto que tuvieron en cuenta es que, en uno de los abusos sexuales, el hombre eyaculó afuera ya que la víctima no estaba tomando ningún método anticonceptivo.