El fiscal Ariel Yapur y la fiscal Mariela Labozzetta, titular de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), presentaron un recurso extraordinario contra el fallo de la Sala I de la Cámara de Casación Nacional que excluyó la agravante de “odio a la identidad de género” en el homicidio de Diana Sacayán.
Hace dos semanas, la Cámara de Casación consideró que debía confirmarse la prisión perpetua a Gabriel Marino como responsable del asesinato de Diana pero que el delito debía ser calificado como femicidio (“homicidio agravado por haber sido cometido con violencia de género”, contenido en el artículo 80 inciso 11 del Código Penal). Para los representantes del Ministerio Público, la decisión “invisibiliza el contexto de discriminación y violencia que sufrió Diana Sacayán por su identidad travesti, diluyendo sus particularidades en el contexto más amplio de desigualdades de género entre varones y mujeres”.
“Denominar al crimen que nos ocupa como un atentado contra la identidad de género de la víctima era, además, en el caso, una medida indispensable de reparación para la víctima, sus familiares directos y el resto de las personas que integran el colectivo vulnerado del que Diana formaba parte, quienes a partir de la sentencia se ven privadas de esa medida reparatoria”, consideraron. Es por ello que solicitaron que la Corte Suprema de Justicia le ordenara a Casación el dictado de un nuevo fallo que tenga en cuenta la figura de homicidio agravado por odio a la identidad de género travesti de la víctima.
El MPF argumentó que la impunidad en estos casos "refuerza" la desigualdad estructural del colectivo, "incrementando los riesgos de sufrir la violencia por la identidad travesti que de por sí ya padecen".
El caso
En la sentencia dictada por el Tribunal Oral Criminal N° 4 se había determinado que Marino era una de las dos personas que mató a Diana Sacayán dentro de su departamento ubicado en la avenida Rivadavia al 6700, en el barrio de Flores, entre las 22.35 del 10 y las 03.58 del 11 de octubre de 2015. Ambos atacaron a la víctima con un cuchillo de cocina, la golpearon violentamente, la ataron de pies y de manos, la amordazaron y la apuñalaron.
En el alegato de la fiscalía durante el juicio se había hecho hincapié en “el altísimo grado de violencia” con el que se manejaron los agresores y que esto tenía relación directa con la identidad de género travesti de la víctima y su calidad de defensora de derechos humanos. Para los representantes del Ministerio Público Fiscal, el ataque “estuvo orientado en afectar a la víctima en los lugares que conforman su identidad como mujer travesti”. En ese sentido, habían explicado que los homicidios por odio son especialmente brutales y que los ataques contra las personas que integran el colectivo LGBTI exhiben altos niveles de violencia y crueldad.
Este crimen "fue posible en razón de las condiciones de riesgo propiciadas por ese contexto de discriminación estructural", consideró el MPF.
El recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal
En su presentación, Yapur y Labozzetta remarcaron la importancia de la figura de “odio -prejuicio- frente a la identidad de género de la víctima o su expresión” y por qué debía intervenir la Corte Suprema para “preservar los derechos y garantías federales vulnerados”.
Explicaron que existen mandatos internacionales que obligan al Estado argentino a legislar de manera adecuada los crímenes por prejuicio o discriminación y a investigarlos con debida diligencia reforzada. Pusieron como ejemplo la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar todas las Formas de Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará); la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género de Naciones Unidas; los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario en relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género; y el Modelo de Protocolo Latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género.
“La falta de adopción de medidas especiales y adicionales dirigidas a develar el rol del prejuicio de género travesti en la situación de violencia ignora la naturaleza específica de actos que son considerados como particularmente destructivos de los derechos fundamentales, y como fenómenos que repercuten gravemente sobre el colectivo de las personas LGBTI”, explicaron. Remarcaron también que una situación de impunidad frente a este tipo de violencia, “refuerza su posición de desigualdad estructural en la sociedad, incrementando los riesgos de sufrir la violencia por la identidad travesti que de por sí ya padecen”.
En el alegato, ambos fiscales habían hecho hincapié en la importancia de llamar al crimen como travesticidio. “Ese término, que fue acuñado, entre otras, por Diana Sacayán durante su vida y militancia, pretende reflejar que el crimen que nos ocupa no es un hecho aislado, sino que es fruto y consecuencia directa de la discriminación y violencia estructural que sufren las travestis por su identidad de género en nuestra sociedad; que no nos enfrentamos a la conducta individual de un sujeto transfóbico o transodiante, sino a un entramado social complejo que coloca a las travestis (incluso a sus referentes más visibles, como Diana) en una posición de particular vulnerabilidad frente a la violencia letal, del cual este crimen es una expresión, por cuanto su comisión fue posible en razón de las condiciones de riesgo propiciadas por ese contexto de discriminación estructural”, describieron.
Por eso es que sostuvieron que sólo el homicidio agravado por odio (previsto en el artículo 80 inciso 4 del Código Penal) era la figuara legal que reflejaba adecuadamente ese entramado social que subyace al crimen. “Su designación como Travesticidio implicaba en el caso una reparación simbólica tanto para la víctima directa del hecho, Amancay Diana Sacayán, como para todas las demás integrantes del colectivo vulnerado del que ella formaba parte”, habían marcado durante el juicio.
Agregaron que si el tribunal necesitaba contar con “manifestaciones directas de desprecio por parte del acusado hacia la identidad de género de la víctima”, éstas existían y estaban documentadas, aunque no pudieron ser utilizadas en el debate porque el propio tribunal decidió excluirlas.
"No nos enfrentamos a la conducta individual de un sujeto transfóbico o transodiante, sino a un entramado social complejo que coloca a las travestis en una posición de particular vulnerabilidad frente a la violencia letal".
La importancia de calificar el hecho como un crimen por odio o prejuicio
Los fiscales manifestaron que la Sala I de Casación, al excluir la agravante específica, invisibilizó “el contexto de discriminación y violencia que sufrió Diana Sacayán por su identidad travesti, diluyendo sus particularidades en el contexto más amplio de desigualdades de género entre varones y mujeres”. Marcaron que eso incumplía los deberes que el Estado tiene de acuerdo a la Convención de Belém do Pará y demás instrumentos internacionales aplicables, en las condiciones de su vigencia, es decir, en función de las interpretaciones que se fueron haciendo evolutivamente desde su dictado y hasta el momento.
“El artículo 80, inciso 4° es la única regla de nuestro Código Penal que contempla la orientación sexual e identidad de género como categorías especialmente protegidas en nuestra legislación, y por ello, sólo dicha regla puede cumplir el deber de sancionar la violencia discriminatoria basada en ellas. Por eso al interpretarlas y aplicarlas deben tenerse en cuenta las exigencias que en el plano internacional se imponen para esta clase de protección legal reforzada”, establecieron.
En este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que los denominados “crímenes de odio” deben ser interpretados como “crímenes por prejuicio”, pues sólo así se logra captar su esencia. “Los crímenes por prejuicio constituyen racionalizaciones o justificaciones de reacciones negativas, por ejemplo, frente a expresiones de orientaciones sexuales o identidades de género no normativas. Tal violencia requiere de un contexto y de una complicidad social, se dirige hacia grupos sociales específicos tales como las personas LGBT y tiene un impacto simbólico. Incluso cuando este tipo de violencia es dirigido contra una persona, o grupo de personas, se envía un fuerte mensaje social contra toda la comunidad LGBT”, dice el informe del organismo internacional.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que los denominados “crímenes de odio” deben ser interpretados como “crímenes por prejuicio”, pues sólo así se logra captar su esencia.
Yapur y Labozzetta sostuvieron la importancia de interpretar esta calificación “como una defensa penal reforzada dirigida a proteger a ciertos colectivos históricamente vulnerabilizados, marginalizados, estigmatizados, porque sus vidas están en situación de mayor peligro que las del resto de la población”. Recordaron, por ejemplo, que la Organización Mundial de la Salud mantuvo hasta junio de 2018 a la transexualidad dentro de su catálogo de enfermedades mentales. “Ese dato muestra a las claras que, hasta hace poco tiempo, institucionalmente se consideraba a las travestis como personas ‘desviadas’ o ‘enfermas’”, marcaron el y la representante del MPF. “Ellas, además, son marginadas desde temprana edad, muchas veces expulsadas del seno de sus familias, eyectadas del sistema educativo y excluidas del mundo del trabajo formal. Esta cadena de exclusiones las empuja a vivir en contextos de extrema marginalidad y violencia; subsisten, en general, a partir del ejercicio de la prostitución; y cargan así con el peso de los estereotipos ligados a ella”, detallaron.
En conclusión, el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal para acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación se sostuvo sobre la necesidad de que el máximo tribunal se expida para efectuar una correcta interpretación de las normas legales en juego, a la luz de los avances del derecho internacional de los derechos humanos. El objetivo es que se visibilice y reconozca que el colectivo trans y travesti está expuesto a una discriminación y violencias estructurales que exigen al Estado la toma de decisiones y acciones de carácter positivo para avanzar en la protección de sus derechos y en la culminación de la impunidad de los crímenes que se cometen contra esta población.