La Sala I de la Cámara Nacional de Casación confirmó el viernes pasado la condena a prisión perpetua a Gabriel Marino por el homicidio de Diana Sacayán, "agravado por haber sido cometido con violencia de género”. Con esa decisión, descartó la agravante por “odio a la identidad de género” que había considerado el Tribunal Oral Criminal N°4, que realizó el juicio.
La fiscal Mariela Labozzetta -titular de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM)- y el fiscal Ariel Yapur sostuvieron que recurrirán ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), ya que consideraron la sentencia de Casación como un retroceso respecto de los reconocimientos que se habían incorporado en la sentencia de junio de 2018 y la necesidad de visibilizar que las personas trans y travestis son perseguidas, violentadas y asesinadas sistemáticamente por su identidad de género.
El homicidio de Diana
En la sentencia del Tribunal Oral Criminal 4 se había determinado que Marino fue una de las dos personas que mató a Sacayán dentro de su departamento ubicado en la Avenida Rivadavia al 6700, en el barrio de Flores, entre las 22:35 del 10 y las 03:58 del 11 de octubre de 2015. Ambos atacaron a la víctima con un cuchillo de cocinero, la golpearon violentamente, la ataron de pies y de manos, la amordazaron y apuñalaron en el abdomen.
La fiscalía evaluó la sentencia como un retroceso respecto de los reconocimientos que se habían incorporado en el fallo condenatorio de 2018, y adelantó que recurrirá ante la Corte
En el alegato de Yapur y Labozetta se había hecho hincapié en “el altísimo grado de violencia” con el que se manejaron los agresores y que esto tenía relación directa “con la identidad de género travesti y su militancia”. Para los representantes del Ministerio Público Fiscal, el ataque “estuvo orientado en afectar a la víctima en los lugares que conforman su identidad como mujer travesti”. En ese sentido, habían explicado que los homicidios por odio son especialmente brutales en comparación con el resto y que los ataques contra las personas que integran el colectivo LGBTI exhiben altos niveles de violencia y crueldad.
Marino fue condenado el 18 de junio de 2018 a prisión perpetua como coautor del delito de “homicidio agravado por haber sido cometido por odio a la identidad de género y por haber sido cometido con violencia de género”. Contra esa sentencia, la defensa de Marino presentó un recurso que llevó a la Cámara revisora.
La intervención de Casación
El juez Jorge Rimondi votó en primer lugar y descartó el planteo de la defensa con respecto a la evidencia que se encontró en el departamento de Sacayán. El defensor de Marino consideraba que se le adjudicó un valor probatorio “excesivo” a la huella dactilar encontrada en el cuarto de la víctima y a los restos biológicos hallados bajo un uña de la víctima y les restó importancia. “La evidencia se levantó del lugar donde Sacayan había sido sangrientamente asesinada pocas horas antes e inmediatamente después de encontrado su cuerpo” contextualizó el juez.
A eso le agregó que el sábado 10 de octubre por la noche fue la última vez que se vio a Sacayán con vida, cuando bajó de su departamento para recibir a Marino. El domingo 11, cerca de las cuatro de la mañana, una cámara captó al joven saliendo del edificio. No tenía llaves y nadie bajó a abrirle sino que aprovechó la salida de un vecino. A estos indicios se le suma el testimonio de un vecino que escuchó, cerca de las tres de la mañana, un ruido fuerte.
“Sacayan fue agredida mortalmente entre el sábado 10 a la noche y el domingo 11 al mediodía ya que a partir de allí puede decirse que el departamento se encontraba tal y como estaba al darse con su cadáver. Durante buena parte de ese lapso estuvo acompañada por Marino, dentro de un clima distendido hasta pasadas las 2 de la madrugada ya que lo recibió en la entrada con un beso y buscaron y escucharon videos de música. Un par de horas después, Marino abandona el edificio sin contar con llaves al igual que los asesinos, que debieron romper por dentro la puerta de la casa de la víctima”, explicó Rimondi.
La jueza Patricia Llerena coincidió con la argumentación de su colega y marcó que los fundamentos del Tribunal fueron “suficientes” y estuvieron “basados en distintos medios de convicción, los cuales fueron detallados en la sentencia”. El juez Gustavo Bruzzone adhirió también a esas consideraciones.
La agravante por odio de género y su desestimación
En primer lugar, el juez Rimondi consideró que en el caso no se aplicaban ni las agravante de odio y ni la de violencia de género. Para eso, se basó en la exposición de la jueza Ivana Bloch, que votó en disidencia en el fallo del Tribunal Oral y la citó: “ni el grado de violencia del ataque, ni el lugar en donde estaban emplazadas las lesiones, ni tampoco las expresiones pueden llevarnos a afirmar el elemento odio a la identidad de género”. Recordó, además, que la magistrada planteó que no se puede afirmar que existió en este caso violencia de género: “sería necesario demostrar en el caso que el hecho se hubiese cometido sobre la base de la consideración de una relación desigual de poder como pauta socio cultural”. Por otra parte, consideró que el homicidio de Diana se cometió con alevosía.
La jueza Llerena también descartó la agravante por odio de género. “Para subsumir la conducta de Marino, en el inciso 4° del Art. 80 del Código Penal, se debió haber acreditado que Marino mató a Sacayán motivado en el odio hacia su identidad sexual”, marcó y agregó que no existen datos que comprueben que Marino fuese transfóbico. Sostuvo que si hubiese personas en su entorno que sí lo fueran, tampoco puede atribuirse esa actitud a él. “En el hecho, este extremo 'odio de género', así como cualquier otro tipo de odio debe ser comprobado a partir de actos que revelen la motivación en la persona sometida a proceso, para cometer el homicidio”, concluyó.
Sin embargo, marcó que sí existió violencia de género en el homicidio. Citó la incorporación a la Constitución Nacional de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de la Mujer; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujeres, conocida como “Convención de Belem do Pará”; la Declaración sobre Femicidio del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem do Pará; así como también la ley 26.485 que hace referencia a la violencia contra las mujeres y los ámbitos y modalidades en los que se desarrolla.
“Esta forma de violencia evidencia, entonces, un ejercicio particular de subordinación y dominación del victimario para con su víctima, que suponen la reproducción y perpetuación de formas de violencia estructurales denunciadas sistemáticamente por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, indicó. Sostuvo que quedó evidenciado que Diana Sacayan pertenecía “a un colectivo sumamente vulnerabilizado, criminalizado y tradicionalmente estigmatizado”.
“Los estudios especializados advierten la existencia de patrones estructurales de desigualdad por gran parte de la sociedad y de las instituciones argentinas, que expone deficiencias en materia de derechos y de oportunidades, de acceso al trabajo digno, a la salud, a la privacidad, intimidad y al pleno ejercicio de su libertades”, resaltó. Recordó que la expectativa de vida de la población trans oscila entre los treinta y cinco y cuarenta años. “Diana Sacayán no ha sido la excepción, pues tampoco pudo traspasar ese umbral”, dijo la jueza.
"Las prácticas de dominación y subordinación se trasladaron íntegramente al plano fáctico, en donde la víctima fue subyugada y finalmente asesinada a discreción de los coautores. El poder simbólico que se extrae de las acciones verificadas resulta incuestionable”, reconoció Casación.
“El correlato de desigualdades impresas en la historia de vida de la víctima no puede más que agudizarse ante la confluencia de sus victimarios, hombres, quienes han desplegado una conducta que se subsume, inequívocamente, en un contexto de violencia de género”, agregó, y enumeró las distintas pruebas que hay en la causa. La relación que existía entre Diana y Marino; la confianza; el inusitado grado de violencia con el que se cometió el homicidio son algunos de los puntos en los que hizo hincapié.
El cuerpo de Diana tenía 27 lesiones y se constataron varias marcas de ataduras. Muchos de los golpes estuvieron centrados en la cabeza y en la cara para dejarla indefensa y luego fue atacada con un objeto corto-punzante.
“La víctima recibió multiplicidad de ataques por parte de sus agresores, exponiendo con suficiencia sus renovadas e inquebrantables intenciones, y adoptando diversas modalidades (golpes, patadas y cuchillazos). El rostro de la damnificada fue desfigurado como consecuencia de los golpes asestados. La gran parte de su cuerpo presentaba golpes, pisadas, cortes y estocadas. Como corolario de lo expuesto, Diana Sacayán fue reducida en el piso, atada de pies y manos y amordazada por sus atacantes”, describió la jueza Llerena.
Para la magistrada, todo el panorama y las evidencias expusieron las “desigualdades estructurales”. "Las prácticas de dominación y subordinación se trasladaron íntegramente al plano fáctico, en donde la víctima fue subyugada y finalmente asesinada a discreción de los coautores. El poder simbólico que se extrae de las acciones verificadas resulta incuestionable”, concluyó. El juez Bruzzone coincidió con su postura y fue por ello que la condena a prisión perpetua de Marino quedó encuadrada bajo el delito de “homicidio agravado por haber mediado violencia de género”.