23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General N°6 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional
Confirmaron la condena a siete años de prisión a un médico que abusó sexualmente de dos jóvenes
Fue por decisión de la Cámara de Casación Nacional. De acuerdo al fallo dictado por el TOC N° 8 porteño en abril de 2018, el hombre se aprovechó de las dos víctimas (una de ellas, menor de dieciocho años) y utilizó su rol de médico para cometer los abusos.

La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la condena a siete años de prisión para un médico que en 2014 abusó sexualmente de dos jóvenes. En la causa había intervenido la Fiscalía General N°6 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, representada en ese momento por el fiscal Horacio Azzolín.

En abril de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°8 de la Capital Federal condenó a Alberto Almozny por los delitos de “abuso sexual simple y abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal”.

De acuerdo al fallo, a comienzos de 2014 el hombre citó a una joven a su departamento con la excusa de realizarle una revisión médica para un certificado pre-ocupacional. En esa situación, la manoseó a la altura del pecho y luego, aprovechándose del estado de shock de la víctima, le dijo que se sacara la ropa interior y la abusó sexualmente.

También fue acreditado que, unos meses después, Almozny se presentó ante unas adolescentes como “agente publicitario” y les dijo que podía ayudarlas a obtener un trabajo como modelo. En ese contexto, el médico fue hasta la casa de una de ellas y aprovechó un momento en que lo dejaron solo con una de las adolescentes para tocarle los senos con la excusa de que era parte de una revisión.

Contra la condena fijada por el tribunal, la defensa presentó un recurso ante la Cámara de Casación donde cuestionó las pruebas utilizadas durante el debate.

Casación consideró acreditado que la víctima fue "sorprendida frente a la actitud de un médico que había sido recomendado por la autoridad de su comunidad religiosa".

La intervención de Casación

Los jueces Mario Magariños y Alberto Huarte Petite descartaron los argumentos esgrimidos por la defensa. Recordaron lo señalado por el tribunal sobre cómo el acusado se ganó la confianza para lograr que la joven fuera hasta su departamento, respecto de la primera situación de abuso sexual. Puntualizaron en que Almozny había sido presentado a través de una persona del entorno religioso de su familia para que les consiguiera un trabajo a ella y a su padre.

Tanto el tribunal como la Cámara de Casación valoraron el testimonio de la víctima y lo consideraron creíble y tuvieron en cuenta también lo expresado por los profesionales que la examinaron. Recordaron que después del abuso la joven contó lo sucedido a una amiga y a su madre, quienes declararon también en el juicio.

“Con relación al contexto generado por el acusado para vencer las defensas de la damnificada, el a quo [el tribunal de juicio] destacó que se trataba de una mujer joven, sorprendida frente a la actitud de un médico que había sido recomendado por la autoridad de su comunidad religiosa, y que el imputado le hizo creer que de su colaboración con esa presunta revisión dependería su posibilidad de conseguir un trabajo”, marcó el juez Magariños en su voto.

En esa línea, resaltó que, después del abuso sexual, Almozny mantuvo una conversación telefónica con un policía a modo de “amedrentamiento” y que con posterioridad amenazó a la joven para que no contara nada.

Con respecto al segundo hecho, los jueces de Casación también valoraron el testimonio de la víctima y recordaron que el tribunal oral lo había considerado creíble y que no existieron motivos para dudar de la veracidad de sus dichos. “Se advierte que los únicos cuestionamientos de la defensa vinculados con la prueba del hecho y la intervención del acusado en él, al limitarse a una mera negativa genérica, no logran poner en crisis los fundamentos expuestos por el tribunal oral y, además, se observa que el magistrado arribó a esa conclusión mediante un adecuado apego a las pautas de valoración probatoria derivadas de la regla fundamental que consagra al estado jurídico de inocencia y de la regla legal que establece la sana crítica racional”, marcaron.