26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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A través de la Resolución PGN 22/2019
Eduardo Casal instruyó a las fiscalías con competencia electoral sobre la ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política
El procurador general interino recomendó que adopten los recaudos necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en la ley 27.412, en el marco del calendario electoral aprobado por la Cámara Nacional Electoral.

El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, emitió una instrucción general orientada a los fiscales federales del interior y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia electoral, por la que les encomendó que adopten todos los recaudos necesarios para dar cumplimiento a la Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política prevista en la Ley 27.412 y  su decreto reglamentario 171/2019.

Casal reseñó en la Resolución PGN 22/2019 que la Cámara Nacional Electoral confirmó el calendario electoral de este año por medio de la acordada extraordinaria 7/2019, en relación a la elección de diputados y senadores nacionales, como también de parlamentarios del Parlasur. En ese marco, la ley mencionada establece que el principio de género implica la conformación de listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada, en forma alterna y consecutiva, desde la primera o el primer titular hasta la última o último suplente, de modo tal que no haya dos personas continuas del mismo género en una misma lista.

De esta forma, Casal recomendó a las y los representantes del Ministerio Público con competencia electoral "que adopten todos los recaudos necesarios que aseguren" la "estricta observancia" de la ley en cuestión.

Antecedente

En la resolución se recordó que, en otra ocasión, el entonces procurador general Nicolás Becerra instruyó a que se cumpliera lo estipulado en el marco de la ley 24.012 y el decreto 319/93, en la etapa de oficialización de listas que presentaran los partidos políticos -Resolución PGN 10/97-, "en cuanto establecía un cupo mínimo de mujeres que no sería inferior al treinta por ciento de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas”.