El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, aprobó ayer mediante la Resolución PGN 16/2023 el “Protocolo de investigación y litigio de casos de violencia sexual” elaborado por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres, a cargo de Mariela Labozzetta. En la resolución, se recomienda a las y los representantes del Ministerio Público Fiscal su aplicación en la tramitación de los casos. El protocolo constituye una novedosa herramienta a nivel nacional para fortalecer la actuación fiscal con perspectiva de género, de acuerdo con los estándares internacionales de debida diligencia reforzada exigibles al Estado argentino.
Para este documento, la UFEM llevó adelante un proceso que incluyó la realización diversas mesas de trabajo con fiscales y representantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación Argentina y de otros Ministerios Públicos, así como con expertas en la temática, entre 2020 y 2022. También, se han realizado intercambios con el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) y se han mantenido reuniones con profesionales del ámbito de la salud y pericial, quienes aportaron su experticia para la elaboración de las pautas vinculadas con la materia médico sanitaria integral y forense.
El Protocolo es una herramienta para que las y los fiscales orienten su actuación en el proceso de manera eficaz e incorporando la debida perspectiva de género en la investigación, así como en las etapas de debate y ejecución de la pena. Consta de quince capítulos, en los que se desarrollan cuestiones relativas a la violencia sexual como una de las formas de la violencia por motivos de género y sus diversas manifestaciones; las condiciones, características y vigencia del consentimiento, así como pautas para su valoración; los estándares internacionales aplicables a la investigación de este tipo de hechos; los distintos ámbitos y contextos de ocurrencia de la violencia sexual; y el diseño de una teoría del caso en procesos penales por violencia sexual.
El instrumento posee un capítulo sobre las primeras medidas de prueba, con distinción entre asistencia médica sanitaria integral para las víctimas e intervención médico - legista según el tipo de caso a resolver, de acuerdo con parámetros vinculados con el tiempo transcurrido desde el hecho (casos urgentes, recientes, o no reciente o de larga data) y el tipo de abuso (casos de abuso sexual con acceso y/o lesiones; y casos de abuso sexual sin acceso ni lesiones).
La declaración de la persona que atravesó una situación de violencia sexual configura un eje central de este Protocolo, teniendo presente que su testimonio es, generalmente, la principal prueba directa de la comisión del hecho. Por ello, se brindan pautas especiales para la obtención, conservación y valoración de la prueba testimonial de la persona agredida con perspectiva de género, con especial consideración al relato que presenta imprecisiones, que no es reciente, y a la retractación, de acuerdo a los derechos que le asisten conforme lo establecido en las leyes 26.485 y 27.372.
El Protocolo presta especial relevancia al apartado de medidas probatorias periciales, en particular la psicológica o psiquiátrica sobre la víctima; la prueba documental y digital; las medidas a realizar en la escena del hecho, y su debida preservación y cadena de custodia. También se destacan las medidas de prueba sobre el agresor, con especiales previsiones sobre el imputado prófugo y el agresor desconocido, para luego desarrollar las medidas probatorias por contexto.
Para facilitar la consulta de las medidas de prueba, se ha incorporado un capítulo que las organiza de acuerdo con las especificidades de cada contexto de violencia sexual de acuerdo a la descripción que el propio Protocolo realiza en sus primeros capítulos y en atención a que la prueba contextual es un elemento central de la comprobación de estos delitos.
El Protocolo profundiza también los derechos de las personas agredidas sexualmente y de testigos, en orden a las leyes 26.485 y 27.372, así como las reglas específicas establecidas para los Ministerios Públicos Fiscales a través de las “Guías de Santiago para la protección de víctimas y testigos”; las pautas para el debate de este tipo de casos y las principales previsiones de la ejecución de la sentencia.
Por último, el Protocolo cuenta con dos Anexos con listas de verificación o check list y detalle de las muestras biológicas en la persona agredida y en el agresor.
La realización del Protocolo de Investigación y Litigio de casos de violencia sexual se enmarca en una de las misiones institucionales de la UFEM, relativa a la construcción de herramientas de investigación y litigio que tornen eficaz la persecución penal de delitos que afectan diferencialmente a las mujeres y personas LGBTI+, conforme lo establecen las Resoluciones PGN 1960/15 y PGN 427/16.