25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Luego de la presentación de UFEM y la Fiscalía Federal 1 de la Plata
Femicidio de Johana Ramallo: procesaron a un hombre por comercio de estupefacientes y explotación económica de la prostitución
En el fallo se resaltó la importancia de analizar las circunstancias y el contexto de violencia sexual por motivos de género en el que se produjo la muerte de Johana.

En el marco de la investigación por el femicidio de Johana Ramallo, el juez federal de La Plata, Alejo Ramos Padilla, procesó a un hombre por comercio de estupefacientes y por explotación económica de la prostitución en tres oportunidades. El caso involucra a la joven que desapareció en julio de 2017 en La Plata. En la causa, interviene la fiscal federal Laura Roteta y la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), a cargo de Mariela Labozzetta.

El imputado fue procesado por los delitos de “comercio de estupefacientes”, “explotación económica de la prostitución en la ‘zona roja’ de la ciudad de La Plata” y “promoción, facilitación y explotación económica de la prostitución ajena agravados por el abuso de la situación de vulnerabilidad en tres oportunidades”.

Tal como había promovido la UFEM, en un dictamen de diciembre del año pasado, en el fallo se resaltó la importancia de analizar las circunstancias y el contexto de violencia sexual por motivos de género en el que se produjo la muerte de Johana. “Debe señalarse que las muertes motivadas en razones de género reconocen distintos contextos; no sólo se ejecutan en contexto íntimo, sino que también se han considerado como contextos femicidas los crímenes asociados a la violencia sexual, los crímenes cometidos en contexto de criminalidad organizada –tales como la trata de personas o el tráfico de estupefacientes–, entre otros, lo que amerita ser profundizado durante la continuidad de la investigación”, resaltó el juez.

La denuncia
La causa se inició en julio de 2017 tras una presentación de su madre en una comisaría, donde dio detalles de la última vez que había visto a su hija. A partir de allí, se inició una causa en la justicia provincial penal de La Plata donde se dispusieron una serie de medidas de prueba con el objetivo de encontrar a la joven de 23 años.

En septiembre de ese año, la madre de la joven se presentó en el juzgado federal de La Plata y sostuvo que su hija podría haber sido víctima de una organización vinculada a la trata de personas. Una vez que el expediente pasó a la justicia federal, se llevaron adelante varias diligencias con el objetivo de profundizar la investigación, en línea con lo que requirió el Ministerio Público Fiscal. A partir de esas medidas es que se pudo determinar que los restos humanos hallados en la investigación coincidían con el ADN de la madre de la joven.

La intervención de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) del Ministerio Público Fiscal
En marzo de 2021 se solicitó una amplia colaboración a la UFEM en el marco de su competencia funcional y temática. A partir de ello, la Unidad solicitó que se profundice la investigación bajo la hipótesis de femicidio en contexto sexual y de criminalidad organizada, de acuerdo a los estándares internacionales que deben operar en la investigación de los casos que involucran violencia contra las mujeres y que obligan a desarrollarla con debida diligencia reforzada, haciendo especial hincapié en la necesidad de incluir la hipótesis de femicidio. Con ese propósito, delineó varias hipótesis de investigación y propuso una serie de medidas de prueba en esta línea, en cuya producción participaron activamente junto con la Fiscalía y el Juzgado Federal platenses.

"Las evidencias reunidas en el presente caso permiten sostener válidamente que la muerte de Johanna Ramallo presenta características que la ubican como un caso paradigmático de violencia extrema contra una mujer por motivos de género en un contexto de criminalidad organizada, que involucra la trata y/o explotación sexual de mujeres, la narcocriminalidad y la connivencia policial en la zona roja de La Plata –desde la calle 1, entre la plaza Matheu y la calle 60– así como en el barrio platense de Altos de San Lorenzo", se consideró.

La UFEM sostuvo que en el caso coexisten diversas hipótesis sobre la posible ocurrencia del hecho –la desaparición y asesinato de Johana Ramallo– y la individualización de los responsables, que imponen la necesidad de realizar una investigación contextualizada de los delitos denunciados que incluya todas las posibles intersecciones entre las dinámicas criminales con el denominador común de la violencia basada en género.

El dictamen expresó: "la obligada perspectiva de género con la que debe enderezarse la presente investigación, producirse prueba y formularse un análisis valorativo sobre lo ocurrido y la atribución de responsabilidad penal por el asesinato de Johana Ramallo nos conduce a traer a colación el Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio) elaborado por la Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH)”.

En su presentación, la UFEM explicó que la causa tiene la particularidad de que el asesinato de Johana estuvo precedido por un período de la investigación durante el cual el objeto de investigación era la desaparición de la víctima y su búsqueda. El fenómeno de desaparición de mujeres está usualmente asociado a los femicidios, a la trata y explotación y a otras situaciones que involucran violencia basada en género.

La detención del primer imputado y su procesamiento. El contexto en que se produjo la muerte de Johana
En línea con el cambio de rumbo propuesto por la UFEM y la Fiscalía Federal de La Plata, el juzgado de esa localidad procedió a recabar material probatorio con el fin de corroborar las hipótesis investigativas planteadas por el Ministerio Público Fiscal.

En el fallo donde dictó el procesamiento del imputado, el juez señaló: “Se podrá advertir el modo en que, aún a pesar de que los objetivos investigativos iniciales estuvieron centrados esencialmente en la búsqueda del paradero de Johana Ramallo –en primer lugar– y luego en la identificación de los responsables de su posible femicidio, se ha obtenido un cúmulo de información de relevancia respecto de la denominada ‘zona roja’, escenario que constituyó el ámbito espacial principal en el que se produjo la desaparición de Johana”.

En la resolución, se explicó que la “zona roja” de La Plata constituyó el escenario territorial donde, para la fecha de la desaparición de Johana y desde unos meses antes, la joven trabajaba. Ese territorio estaba bajo el dominio del hombre imputado, entre otras personas, enmarcado todo el contexto bajo un “intensa actividad de tráfico de drogas y de explotación de tipo sexual de otras mujeres de una diversidad de géneros”.

“Ese complejo escenario de comercio y abuso en el consumo de estupefacientes, de explotación sexual de mujeres y de violencia conformaron las condiciones de posibilidad para que esa desaparición y muerte ocurrieran”, recalcó el magistrado federal Ramos Padilla. En esa línea, consideró que esas conductas estaban estrechamente vinculadas entre sí, conformando un entramado criminal.

Explotación sexual, comercio de estupefacientes y rol del acusado
El fallo destacó los relatos que realizaron distintas mujeres y los informes realizados por distintos organismos. A partir de ellos, se pudo constatar que una serie de personas tenía el rol de “bajar” grandes cantidades de estupefacientes -mayormente cocaína” para su posterior distribución por parte de los individuos que “controlaban” la zona. Uno de ellos era el hombre que fue procesado.

“En la etapa final de comercialización de drogas es cuando se advierte con mayor nitidez la ya mencionada vinculación directa entre el tráfico de sustancias ilegales y la explotación sexual. Ello pues la venta al ‘menudeo’ a los consumidores era materializada mayoritariamente por intermedio de las trabajadoras sexuales de la ‘zona roja’”, se indicó en el procesamiento.

“El cuadro final resulta aún más delicado cuando se advierte que las trabajadoras que eran explotadas sexualmente y utilizadas para la venta al menudeo de sustancias estupefacientes se encontraban en situaciones de extrema vulnerabilidad desde una perspectiva tanto social, como económica, vincular y familiar, presentando en algunos casos, además, fragilidad en su salud física y psíquica. Estas vulnerabilidades constituían las condiciones necesarias para la explotación y el abuso por parte de los integrantes de las organizaciones criminales que operaban en la ‘zona roja’”, puntualizó la resolución.

“Debe dimensionarse que la selección de mujeres en situación de vulnerabilidad por parte de organizaciones narco-criminales no es aleatoria, sino todo lo contrario, ya que dicho estado vulnerable impacta, en la mayoría de las veces, en la representación de estas mujeres acerca de los riesgos que implican las conductas delictivas, tornándolas más ‘útiles’ para los designios criminales de la organización”, explicó el juez federal.