27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Requerimiento de la Fiscalía Federal N° 1 junto a la UFEM, la PROTEX y la PROCUNAR
La Plata: solicitan la elevación a juicio de siete personas por trata y comercio de estupefacientes en la investigación del femicidio de Johana Ramallo
El MPF acusó a la organización criminal que operaba en la “zona roja” de La Plata en cuyo marco ocurrió la desaparición de la joven en julio de 2017. Por otro lado, el juzgado sobreseyó en el caso a tres mujeres trans imputadas por venta de droga con aplicación de los criterios jurídicos con perspectiva de género expuestos por la fiscalía.

La titular de la Fiscalía Federal N°1 de La Plata, María Laura Roteta, las fiscalas federales a cargo de la Unidad Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), Mariela Labozzetta, y de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), María Alejandra Mángano, y la fiscala coadyuvante de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), Patricia Cisnero, requirieron ayer juicio oral y público por los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual y comercio de estupefacientes para siete integrantes de la organización criminal que operó en la “zona roja” de la capital provincial cuando tuvo lugar en julio de 2017 la desaparición de la joven Johana Ramallo, de 23 años de edad, quien resultó víctima de femicidio.

De esta forma, después de más de siete años de investigación, la causa recibe un impulso a partir de la intervención mancomunada de las diferentes oficinas del Ministerio Público Fiscal.

Las siete personas fueron acusadas de formar parte de una organización criminal -con las características de una asociación ilícita- que operó en la “zona roja” platense durante 2016 y 2017 dedicada a la venta de drogas y a la trata de personas con fines de explotación sexual en perjuicio de mujeres que se encontraban en situación de prostitución callejera, entre ellas Ramallo.

La causa penal por la desaparición de la víctima se inició en el fuero provincial el 27 de julio de 2017. En septiembre de ese mismo año el caso quedó radicado en el fuero federal bajo la óptica de que Ramallo había sido víctima de una organización vinculada a la trata de personas.

Al año siguiente, en el marco de la investigación se hallaron restos humanos en las costas del río de La Plata, en Berisso, que confirmaron su muerte.

Las fiscalas señalaron que, de este modo, funcionaba el círculo: mayor consumo, generación de deudas y profundización de la situación de prostitución para saldar las deudas. A su vez, el sometimiento sexual servía de instrumento para comercializar a través de ellas los estupefacientes con los "clientes/prostituyentes”.

Femicidio en contexto de criminalidad organizada

El MPF solicitó al Juzgado Federal Nro 1 de La Plata, a cargo de Alejo Ramos Padilla, que la hipótesis principal de investigación se ciñera a investigar, desde una perspectiva de género, el femicidio de la joven en un contexto de criminalidad organizada.

En efecto, la acusación fiscal formulada por Roteta, Labozzetta, Mángano y Cisnero sostiene que se logró acreditar la existencia de una organización criminal que desplegó su actividad delictiva a través de la captación y recepción de víctimas en la zona roja platense, sobre la que ejercían control de hecho, y que en la mayoría de los casos consiguieron la disposición de las víctimas a partir del suministro de estupefacientes y el aprovechamiento de las múltiples vulnerabilidades que presentaban, derivadas de la dependencia a las sustancias que les proveían, la corta edad y la precariedad de las condiciones sociales, económicas y familiares.

En el requerimiento de elevación a juicio, las representantes del MPF describieron que la organización operaba en la “zona roja” a través de la conformación de una estructura en la que la venta de drogas, la explotación sexual y el aprovechamiento del consumo de las mujeres explotadas estuvieron indisolublemente vinculados.

Según se estableció en la investigación, para llevar adelante el plan delictivo la organización ejercía el control territorial de la zona en la que se encontraban mujeres en situación de prostitución, con las siguientes intervenciones:

  • Un grupo de hombres referenciados por los testigos que frecuentaban la zona como los “ocho cuarenta”, quienes bajo el eufemismo de “cuidarlas”, llevaban a cabo la vigilancia y control sobre las mujeres -a quienes captaban y recibían previamente-, luego les retenían el dinero producto de la situación de prostitución y mediante diversas modalidades obtenían un lucro con el comercio de la droga.
  • Otro grupo, conocido en la zona como “las viejas”, caminaban el territorio y, violencia e intimidación mediante, cobraban a las víctimas por las “paradas”.
  • En la organización también participaban hombres que controlaban a las víctimas de la zona a través del comercio de estupefacientes, en su carácter de proveedores de aquellas sustancias.

De acuerdo con la acusación, el círculo de sometimiento se generaba a partir del suministro de estupefacientes, en un marco de consumo problemático y en situaciones de extrema vulnerabilidad estructural, posibilitándoles así a las víctimas su fácil acceso a ellos para, luego, a partir del aprovechamiento de su adicción y generación de deuda por los estupefacientes consumidos, cobrarlos de las ganancias obtenidas por la situación de prostitución.

Las representantes del MPF precisaron que, de esta forma, se tornaba necesario para las víctimas permanecer en la zona roja para pagar las deudas contraídas, pues el hecho de estar expuestas a la venta de sus cuerpos requería de un mayor consumo de estupefacientes para poder hacer frente a aquella actividad.

El MPF describió que la organización operaba en la “zona roja” a través de la conformación de una estructura en la que la venta de drogas, la explotación sexual y el aprovechamiento del consumo de las mujeres explotadas estuvieron indisolublemente vinculados.

Las fiscalas señalaron que, de este modo, funcionaba el círculo: mayor consumo, generación de deudas y profundización de la situación de prostitución para saldar las deudas. A su vez, el sometimiento sexual servía de instrumento para comercializar a través de ellas los estupefacientes con los "clientes/prostituyentes”.

La situación diferencial de las mujeres trans

En la elevación a juicio también se incluyeron hechos más cercanos en el tiempo, cometidos durante el año pasado, vinculados a la actividad de venta ilegal de estupefacientes y explotación sexual de mujeres trans, que se sucedieron en la misma “zona roja” platense y que contaron con la intervención de una persona que, años atrás, formó parte de aquella organización criminal investigada en la causa.

Sin embargo, en relación con la imputación recaída por comercio de estupefacientes sobre las mujeres trans que eran explotadas sexualmente, las fiscalas Roteta, Labozzetta, Mángano y Cisnero solicitaron, con anterioridad al requerimiento de elevación a juicio, su desvinculación por entender que, si bien ejecutaron la venta al menudeo, lo hicieron en una situación de extrema vulnerabilidad que las llevó a participar del delito por razones de subsistencia, en afectación a su autodeterminación, conformada por su calidad de mujeres trans, consumidoras adictas de cocaína con serios problemas de adicción y que, en este caso, se encontraban coaccionadas por distintos medios  a vender estupefacientes al menudeo en el marco de la situación de explotación sexual en un espacio público, sujeto a altos niveles de violencias. Desde un enfoque interseccional y de género, el Ministerio Público Fiscal solicitó su sobreseimiento, que se hizo efectivo por decisión del juez Ramos Padilla el pasado 5 de octubre.