El juez Germán Andrés Castelli concedió este lunes la suspensión de juicio a prueba por un año y seis meses para el músico Gustavo Cordera bajo una serie de condiciones, entre las que están la realización de dos recitales a beneficio y un pedido de disculpas público. En el caso, intervinieron las fiscales María Piqué, en representación de la Fiscalía Federal Nº7, y Mariela Labozzetta, a cargo de la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM).
Cordera estaba procesado por el delito de “incitación pública a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones”, de acuerdo a lo establecido en artículo 212 del Código Penal. En agosto de 2016, el músico se presentó a una entrevista con estudiantes de la escuela de periodismo TEA. “Hay mujeres que necesitan porque son histéricas y necesitan para tener sexo ser violadas porque lo necesitan y psicológicamente lo necesitan porque tiene culpa y porque no quieren tener sexo libremente”, expresó. Además, sostuvo que los hombres adultos deberían poder mantener relaciones sexuales con chicas a partir de los 13 años ya que lo contrario sería “una aberración de la ley” o “una injusticia”.
Al otorgar la suspensión del juicio a prueba, el magistrado consideró que debían imponérsele un conjunto de condiciones que “no sólo a prevenir por su parte la comisión de conductas que puedan resultar constitutivas de violencia de género, sino también a enviar un mensaje concreto a la comunidad a la que pertenece el colectivo de mujeres respecto de la intolerancia por parte del Estado a este tipo de conductas”.
Sostuvo que la suspensión de juicio a prueba, según el caso en particular, “permite una armoniosa conciliación con los intereses y objetivos de la Convención de Belém do Pará de ‘prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género’”. “Ello es así dado que cumple con los requisitos sentados por el artículo 7, en tanto resulta un mecanismo judicial que asegura la prevención, investigación y sanción de la violencia contra la mujer -inciso b- a través de un procedimiento legal justo y eficaz, que asegura a la víctima el acceso efectivo a la justicia -inciso f- y prevé un medio de compensación justo y eficaz para la mujer”, indicó.
Luego, puntualizó que Cordera reconoció “la necesidad de decontruir en su persona” los valores patriarcales culturalmente adquiridos así como también demostró su voluntad de cumplir medidas reparatorias. Recordó, entonces, que las representantes del Ministerio Público Fiscal en su exposición durante la audiencia de probation resaltaron la importancia de que la respuesta punitiva del Estado sea proporcionada a la gravedad del delito. “No debe confundirse el carácter delictivo de una conducta con que todas ellas sean equivalentes para el orden jurídico”, sostuvo.
El juez recordó que las representantes del MPF, en su exposición durante la audiencia de probation, resaltaron la importancia de que la respuesta punitiva del Estado sea proporcionada a la gravedad del delito.
Condiciones
Una de las condiciones para otorgar la suspensión de juicio a prueba es que Cordera se abstenga de hacer declaraciones públicas que explícitamente promuevan, naturalicen o legitimen la violencia sexual contra las mujeres o que configuren violencia simbólica. Deberá, además, realizar el curso de capacitación “Taller de Conversaciones sobre Género y Cultura”, parte del programa “Talleres de Probation en el marco de la Justicia Restaurativa”, dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Una vez que termine el curso, deberá realizar una retractación y pedido de disculpas público conforme el texto aportado por la Fiscalía durante la audiencia. Cordera deberá grabarlo en formato de video y publicarlo en sus redes sociales; además de aportarlo al tribunal para que esté a disposición de todas las partes y de los medios de comunicación que deseen publicarlo.
También, el juez Castelli le ordenó la realización de dos recitales acústicos, uno a beneficio de la Asociación Civil Red Viva y otro de la/s asociación/es o fundación/es que las autoridades del Instituto Nacional de las Mujeres estimen conveniente. Durante ambos, Cordera deberá brindar un espacio de 15 minutos para que algún miembro de dichas organizaciones de un mensaje al público que promueva la concientización colectiva de la problemática de género.
En su resolución, el juez citó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); la Convención de Belém do Pará, y también la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres y diferente normativa con alcance nacional e internacional. Detalló, además, la creación del Instituto Nacional de las Mujeres; la Oficina de Violencia Doméstica; la UFEM y la importancia de la reciente aprobación de la ley 27499 (denominada “Ley Micaela”) que establece la obligatoriedad de la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública. Tuvo en cuenta en que, de acuerdo al informe elaborado por el INAM y el INDEC, el número de hechos de violencia de género se cuadriplicó: pasó de 22.577 en 2013 a 86.700 en 2017.