A diez años de la promulgación de la Ley de Identidad de Género n° 26.743, la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) elaboró un informe focalizado en sentencias condenatorias por transfemicidios, travesticidios y crímenes por prejuicio, cometidos contra mujeres trans y travestis entre 2016 y 2019 en Argentina. Para abordar la temática, se desarrollaron algunos marcos conceptuales y jurídicos en la materia y se indicaron criterios y estándares de actuación, investigación, análisis e interpretación para el abordaje judicial de este tipo de crímenes con perspectiva de género y debida diligencia reforzada.
En el informe se hace foco en gran parte de las principales definiciones en materia de derechos fundamentales de las personas LGBTI+. A partir de ello, se visualiza la existencia de un esquema estructural de discriminación que impacta en forma diferenciada, directa y sistemática sobre esta población, lo cual deriva en diversos esquemas de violencia, especialmente por prejuicio. Las violencias por prejuicio son aquellas que están motivadas en actitudes valorativas negativas, basadas en la orientación sexual, identidad y/o expresión de género no normativa de la víctima, real o percibida. Estos prejuicios requieren de complicidad social para producirse y cumplir sus fines.
El informe destaca que, en un esquema social donde operan estereotipos que producen exclusión y marginación, las mujeres trans y travestis conforman una población especialmente vulnerabilizada, estigmatizada y criminalizada. Indica que las violencias, los prejuicios y la discriminación que vivencian, no sólo en el espacio público sino también en espacios privados, las expone a vivir distintas formas de violencia vinculadas a una iniciación temprana en el ejercicio de la prostitución; a un riesgo permanente de contagio de enfermedades de transmisión sexual; a una (sobre) criminalización; a la estigmatización social; a la patologización y la persecución; y a la violencia policial.
Asimismo explica que el extremo de todas esa circunstancias se evidencia en la violencia letal contra mujeres trans y travestis. En el informe se denomina a estas muertes como “transfemicidio” o “travesticidio”: estos términos permiten identificar, registrar y cuantificar los crímenes perpetrados contra ellas, además de habilitar el reconocimiento de las particularidades que estos ilícitos registran como expresión extrema de la violencia de género, atendiendo a las condiciones de opresión y exclusión a las que las mujeres trans y travestis son sometidas a lo largo de sus vidas. La utilización de estos términos problematiza la responsabilidad estatal en la investigación de estos crímenes a través del principio de debida diligencia reforzada a fin de evitar su impunidad, como así también coadyuva a la elaboración de políticas públicas tendientes a su erradicación.
El informe destaca que, en un esquema social donde operan estereotipos que producen exclusión y marginación, las mujeres trans y travestis conforman una población especialmente vulnerabilizada, estigmatizada y criminalizada.
Análisis de las sentencias
El estudio se focalizó en doce sentencias condenatorias emitidas entre 2016 y 2021 por homicidios dolosos de mujeres trans y travestis de nueve jurisdicciones del país: la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias de Salta, Tucumán, Santa Cruz, Jujuy, Formosa, Santa Fe, Chaco y Córdoba. Del análisis surgen los siguientes datos:
Recomendaciones en materia de política criminal con perspectiva de género
Por otra parte, el informe recupera de varias fuentes -entre ellas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos- un conjunto de recomendaciones y pautas de investigación en materia de violencia contra personas LGBTI+, derivadas del deber estatal de debida diligencia reforzada. Entra ellas, pueden señalarse: