14 de junio de 2025
14 de junio de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Alegato del fiscal subrogante Carlos Fioriti
Mar del Plata: solicitan 14 años de prisión para un enfermero acusado de abuso sexual agravado contra una mujer internada y de vejaciones contra dos hombres
La fiscalía lo acusó de haber abusado -con tocamientos- de una mujer internada por un ACV isquémico en el Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur y de haber maltratado a dos pacientes con dificultades en el habla. El imputado siguió el debate de manera remota desde el Penal de Marcos Paz.

El fiscal subrogante Carlos Fioriti solicitó este jueves la imposición de 14 años de prisión e inhabilitación especial perpetua en el ejercicio de su profesión para Rubén Omar Rivas, enfermero del Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur (Inareps), a quien acusó por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por haberse cometido por una persona encargada de la guarda de la víctima, en concurso real con el delito de vejaciones en dos hechos de los que resultaron víctimas pacientes afásicos.

La audiencia se celebró en la sala del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, que estuvo integrado por los jueces Roberto Minguillón, Martín Poderti y Roberto Falcone. Fioriti estuvo acompañado por el auxiliar fiscal Martín Vallejos y parte de su equipo. En la contraparte se ubicó el abogado defensor de Rivas, quien siguió el alegato del fiscal de manera remota desde el Penal de Marcos Paz, donde permanece detenido.

El caso se inició a partir de una denuncia realizada en septiembre de 2021 por parte de una enfermera que dio cuenta tanto del hecho del abuso sexual –que había sucedido días antes- y de los malos tratos que tuvieron lugar, en el la misma institución, en 2017. El caso llegó al fuero federal -fundado en que el escenario de los hechos es un establecimiento nacional- después de la inhibición de la justicia provincial.

Los hechos y las pruebas

En el inicio de su exposición, Fioriti señaló que los dos hechos juzgados están acreditados para el Ministerio Público Fiscal. Al analizar la agresión sexual, puso en valor el testimonio de la víctima, quien en sus declaraciones, tanto en juicio como previamente en el fuero federal y en el provincial, “no mostró contradicciones ni fisuras” y se expresó con “veracidad, verosimilitud y coherencia”.

El fiscal explicó que la mujer no pudo revelar enseguida las situaciones ultrajantes por tocamientos que padeció. “La víctima de este tipo de hechos no habla cuando quiere, sino cuando puede”, reparó Fioriti.

El fiscal describió que la mujer rompió en llanto en medio de una crisis nerviosa y alertó a las enfermeras que estaban en ese momento de turno en la madrugada del 15 de agosto de 2021, unos días después del hecho, que se estima sucedió entre el 1 y el 11 de agosto de ese año. En tal sentido, el fiscal expuso que, cuando las enfermeras fueron hasta la habitación, la mujer les relató la agresión sufrida, tras lo cual tomó intervención la médica clínica que esa noche estaba de guardia.

En ese contexto, prosiguió Fioriti, la víctima también manifestó temor ante la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba y la lejanía de su familia, dado que estaba en el Inareps porque había sido trasladada desde otra localidad bonaerense para recibir atención a raíz de que había sufrido un ACV isquémico.

El Tribunal Oral Federal de Mar del Plata está integrado por Roberto Minguillón (presidente), Martín Poderti y Roberto Falcone. Foto: B. Cano/MPF

Luego, el fiscal analizó el resto de la evidencia y repasó uno por uno los testimonios escuchados durante el debate, entre ellos el de una médica psiquiatra, quien testificó que la conducta de la mujer es congruente con una situación de abuso y descartó elementos de fabulación. “El cuadro probatorio cierra a la perfección, como un rompecabezas”, consideró más adelante el fiscal.

En relación al segundo hecho juzgado, que tuvo como víctimas a dos hombres que no tenían posibilidad de reaccionar o defenderse por encontrarse afásicos, el representante del MPF sostuvo que también quedó probado. Recordó que durante el juicio se escucharon testimonios de familiares que dieron cuenta de las situaciones de maltrato por parte de Rivas, como bañarlos con agua fría, decirles expresiones humillantes, arrojarles agua sobre las heridas de sus traqueotomías, pegarles y “revolearlos” sobre sus camas. Agregó que enfermeras que declararon en el caso dieron cuenta de que los malos tratos eran diarios y que fueron cometidos durante 2017, cuando estos dos hombres estuvieron internados.

“El enfermero es la persona de confianza de los pacientes. Rivas se abusó de eso para agredir sexualmente a una de sus víctimas y maltratar a las otras dos”, sostuvo Fioriti.

Luego de fundamentar la calificación legal, y antes de requerir la pena, el fiscal puso de relieve la extensión del daño sufrido por las víctimas: las consecuencias crónicas del abuso y el estado de ánimo que no volvió a ser el mismo para la mujer. Mencionó también que una de las víctimas de malos tratos falleció esta semana, días después de su declaración, antes de conocerse la sentencia.

Enfoque de género

Al iniciar su alegato, Fioriti reparó en el compromiso internacional asumido por el país a través de distintos tratados, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belem do Para. “Nos encontramos ante un hecho que debe ser analizado bajo una mirada de género”, sostuvo en relación al caso del abuso sexual agravado.

En este sentido, sostuvo que incorporar esta perspectiva “implica desprenderse de estereotipos y prejuicios discriminatorios y patriarcales a la hora de percibir los hechos y de interpretar las normas, para poder superar la igualdad formal y llegar a una igualdad real entre quienes participan del proceso”.

Añadió al respecto el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que marcó que “la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia. Dicha ineficacia o indiferencia constituye en sí misma una discriminación (de la mujer) en el acceso a la justicia”.