La titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N°1 de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado, procesó a seis integrantes de la Armada Argentina por el ataque físico y las lesiones que sufrió una Marinera Segundo de Tropa Voluntaria, por parte de sus superiores y en el marco de un adiestramiento "Antidisturbios dentro de Jurisdicción Naval" ocurrido el pasado 4 de abril en la Jefatura Militar de Vicente López, y por el que la joven de 21 años tuvo que cursar, por dos semanas, una internación en terapia intensiva en coma inducido.
En línea con lo planteado en un dictamen por el Ministerio Público Fiscal, representado en este caso por el fiscal federal Federico José Iuspa, a cargo de la Fiscalía Federal N°1 de San Isidro, y por la titular de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), Mariela Labozzetta, la jueza advirtió en el caso elementos de violencia de género.
Por ello, uno de los imputados, que además era expareja de la víctima, fue procesado con prisión preventiva por los delitos de lesiones graves triplemente agravadas por haber sido cometidas contra quien mantuvo una relación de pareja, mediando alevosía y violencia de género en concurso ideal con abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario (según los artículos 54, 90 y 92 en función del 80, incisos 1, 2 y 11; y 248 del Código Penal).
En su caso, se verificó que había sido el responsable de los golpes más fuertes hacia la marinera –entre ellos, una patada voladora hacia el cuerpo de la víctima– a lo que subyacía el componente adicional de la relación previa que había mantenido con la víctima.
Los cinco miembros de la Armada restantes implicados por participar del operativo fueron procesados -sin prisión preventiva- por el delito de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público (artículo 248 del Código Penal) y, en uno de los casos, se sumó la calificación por el delito de lesiones culposas respecto de quien ejercía la supervisión directa.
Entre las medidas dispuestas, se ordenó a los procesados la prohibición de tener contacto con la víctima por sí ni por terceros y por cualquier medio físico, telefónico y/o virtual.
A su vez, la jueza libró oficio al Ministerio de Defensa y al presidente de la Comisión Unicameral de Defensa Nacional del Honorable Senado de la Nación Argentina, con el objeto de poner en su conocimiento los graves hechos investigados en los que se encontraban comprometidos derechos fundamentales en el contexto de “evidente ejercicio de violencia institucional y violencia de género”, por parte de superiores jerárquicos; que “reflejan, una preocupante distancia entre las prácticas institucionales observadas y las exigencias legales, convencionales y constitucionales vigentes en materia de derechos humanos”.
Para el y la fiscal, los seis imputados “ejercieron un nivel de agresividad superior al previsto en el Reglamento de Seguridad de la Armada, así como al nivel de conocimiento que el cargo de la víctima exigía (nivel mínimo), generando una situación de violencia excesiva".
El requerimiento del MPF
Luego de las indagatorias, y de manera previa al auto de procesamiento, el fiscal Iuspa requirió la intervención de la UFEM a los efectos de colaborar en la identificación e investigación de elementos de violencia de género en los hechos investigados.
Así, Iuspa y Labozzetta presentaron un requerimiento al Juzgado formulando consideraciones específicas en torno a la calificación jurídica con enfoque de género.
Para el y la fiscal, los seis imputados “ejercieron un nivel de agresividad superior al previsto en el Reglamento de Seguridad de la Armada, así como al nivel de conocimiento que el cargo de la víctima exigía (nivel mínimo), generando una situación de violencia excesiva que, a la luz de la posición de garantes que ostentaban frente a la práctica realizada y a su rol funcional, les imponía el deber de hacer cesar el riesgo cierto para la integridad física de (la víctima) y todos los concurrentes”.
Allí señalaron que los múltiples ataques físicos dirigidos contra la marinera voluntaria tuvieron lugar en un contexto de superioridad física, jerárquica y mediando abuso de autoridad. Estas agresiones provocaron un grave cuadro de salud por el cual la víctima cursó internación desde el 4 de abril del año en curso, en terapia intensiva por “status epiléptico con requerimiento de intubación orotraqueal” en tratamiento con sedación y antiepilépticos. Si bien la víctima no fue la única golpeada, fue la que recibió el golpe más fuerte que le ocasionó las lesiones acreditadas.
Según sostuvieron, los hechos se produjeron durante un entrenamiento que simulaba una situación de violencia en la que ella, junto con otros compañeros, debía resistir presuntas agresiones por parte de un grupo identificado como “los manifestantes”.
Ese grupo estaba conformado por los instructores, en su mayoría hombres, con algunas rotaciones de dos Marineras Segundas, y se oponía al grupo de aprendices, integrado mayoritariamente por mujeres, que fueron las destinatarias de la violencia física.
A su vez, se acreditó que la práctica se había llevado adelante con insuficiente e inadecuada instrucción, elementos de protección y descanso por parte de la víctima, lo que se sumó a su poca experiencia.
La jueza libró oficio al Ministerio de Defensa y al presidente de la Comisión Unicameral de Defensa Nacional del Honorable Senado de la Nación Argentina, con el objeto de poner en su conocimiento los graves hechos investigados.
En tales condiciones, refirieron los fiscales, “por el modo en que fue llevado a cabo el entrenamiento –sumado a la irregularidad de esa práctica, en relación con el ámbito de incumbencia de la fuerza en cuyo seno se estaba produciendo– se puede afirmar que la práctica expone esta concepción de que la fuerza militar es ‘de los hombres y para los hombres’, con lo cual si las mujeres quieren pertenecer a ella deben soportar, incluso, más de lo que soportaría un varón en esa circunstancia. Esta concepción provoca que las mujeres sean mayormente violentadas o ‘puestas a prueba’, bajo la excusa de hacerlo como parte del entrenamiento, con las consecuencias que trae aparejado saber que, si ‘no están a la altura’, sencillamente se quedan afuera”.
Un caso de violencia de género
El y la representantes del MPF sostuvieron la hipótesis de que se trataba de un caso que involucraba violencia de género y que las conductas imputadas podrían haber tenido entidad para producir riesgo de vida en la víctima. Ello, no solo por los elementos señalados sino porque se había acreditado la existencia de un vínculo sexo afectivo previo (ya finalizado) entre uno de los agresores y la víctima.
Señalaron que, conforme al mandato estatal de debida diligencia reforzada, desde el inicio de la investigación debe incorporarse la perspectiva de género para garantizar la identificación y preservación de signos o indicios de violencia de género presentes en la escena del hecho, el lugar del hallazgo, la autopsia u otros escenarios que podrían alterarse o desaparecer con el paso del tiempo. Esta directriz, se encuentra establecida en el Protocolo para la investigación y litigio de casos de muertes violentas de mujeres (femicidios), elaborado por la UFEM y aprobado por la Resolución PGN 31/2018.
Según la presentación fiscal, el componente de género se visibilizó en el ensañamiento direccionado hacia las mujeres aprendices, particularmente a la víctima, en exceso de cualquier práctica militar, aprovechándose de su situación de indefensión e inexperiencia.
A ello sumaron que en el caso se verificaba un supuesto de violencia de género cometido en el ámbito laboral de las fuerzas armadas, en cuyo contexto dicha violencia cobraba un relieve específico, en el cual el disvalor recae no solamente en la conducta en sí misma (ejecutada con violencia de género), sino también “en el disvalor adicional que subyace a que su ejecución estuvo en cabeza de integrantes de una fuerza militar, y por tanto representantes del Estado argentino, el cual asumió el compromiso ante la comunidad internacional de proteger a las mujeres de la violencia y revertir las prácticas violentas”.
Por todo ello, concluyeron que las conductas atribuidas a los imputados debían incluir respecto de las lesiones los agravantes por haber mediado una relación de expareja y por haber sido cometidas mediando violencia de género, tal como resolvió la jueza.