25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La denuncia se realizó en 2016
Procesaron a un ex diputado nacional por abuso sexual simple
Fue por decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que coincidió con lo planteado por la Fiscalía y la Unidad Fiscal Especializada en Violencia Contra las Mujeres (UFEM).

La sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ordenó el procesamiento de un ex diputado nacional que fue acusado en 2016 por abuso sexual simple, de acuerdo con lo que habían reclamado la Fiscalía Nº47 y la Unidad Fiscal Especializada en Violencia Contra las Mujeres (UFEM).

La situación ocurrió el 11 de noviembre de 2016 en uno de los Anexos de la Cámara de Diputados de la Nación. Al ingresar la víctima -que se desempeñaba como secretaria de una legisladora- al despacho del diputado acusado, recibió frases de índole sexual, luego de lo cual el hombre la abrazó y comenzó a darle besos en el interior de su oreja izquierda, mientras le decía “seguramente nadie te besó así, ¿no?”.

En abril de 2018, el Juzgado en lo Criminal y Correccional N°6 había decretado la falta de mérito en la causa. La intervención de la Cámara de Apelaciones había confirmado esa decisión y había ordenado que se profundice la investigación. Finalmente, la jueza María Alejandra Provítola había dictado el sobreseimiento del actual actual intendente de la ciudad de Famaillá, en Tucumán.

La trascendencia de la declaración de la víctima

Contra esa decisión, la fiscalía, UFEM y la querella presentaron una apelación ante la Cámara. Los jueces Ignacio Rodríguez Varela y Alberto Seijas consideraron en su resolución que los elementos que hay en la causa permiten tener por acreditado la intervención del hombre en la situación. Marcaron como relevantes las filmaciones aportadas en el expediente que corroboran el relato que efectuó la damnificada, sobre todo al respecto de cómo se dio la secuencia y con quién habla luego de salir del despacho.

En su fallo, los magistrados hicieron hincapié en un informe presentado por una psicóloga donde se explicó que la denunciante relató la situación “con angustia, con crisis de llanto, con prolongados silencios”. También, resaltaron el informe presentado por la Dirección de Orientación, Acompañamiento y Protección a las víctimas (DOVIC) donde se describió el estado psicofísico de la joven vinculado con lo denunciado: allí se mencionó la angustia, el miedo y la ansiedad que tenía.

Por último, ambos jueces marcaron que  estas situaciones reclaman “una valoración realista puesto que suelen ocurrir en ámbitos de intimidad y en ausencia de testigos”. Es por eso que sostuvieron que el relato de la víctima “adquiere una especial trascendencia probatoria y debe ser valorado con esmero, en lo posible recabando el auxilio de especialistas, como ha sido hecho en este proceso”.