El juez Federico Salvá, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 29, condenó hoy a tres años de prisión al exdiputado nacional José Orellana por abuso sexual simple. Además, le fijó una inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, en línea con lo que había solicitado el fiscal Sandro Abraldes en su alegato.
El magistrado ordenó también la prohibición de acercamiento y de contacto con la víctima y dispuso que, una vez que la sentencia quede firme, se obtenga y extraiga el perfil genético de Orellana para que sea remitido al Banco de Datos Genéticos, de acuerdo a la Ley N°26.879, que creó el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, tal como había requerido la fiscalía. Cabe recordar que el representante del Ministerio Público Fiscal había solicitado una pena de tres años y seis meses de prisión para el actual intendente de la ciudad tucumana de Famaillá. Los fundamentos de la sentencia se conocerán el próximo 16 de diciembre.
El caso
De acuerdo a lo planteado en el alegato por el fiscal Abraldes, el 11 de noviembre de 2016 en uno de los Anexos de la Cámara de Diputados de la Nación, la víctima -que se desempeñaba como secretaria de una legisladora- ingresó al despacho del por entonces diputado. En ese momento, Orellana la abordó y comenzó a decirle que “necesitaba alguien que la quiera” para luego abrazarla y comenzar a darle besos en el interior de su oreja izquierda, mientras le manifestaba: “seguramente nadie te besó así, ¿no?”
Orellana fue denunciado por el episodio y, en abril de 2018, el Juzgado en lo Criminal y Correccional N°6 le había decretado la falta de mérito en la causa. La intervención de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional había confirmado esa decisión y había ordenado que se profundice la investigación. Meses después, se dictó el sobreseimiento. Contra esa decisión, la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Nº47 y la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) presentaron una apelación ante la Cámara de Apelaciones. Los jueces Ignacio Rodríguez Varela y Alberto Seijas finalmente procesaron al exdiputado por abuso sexual simple y en esa condición llegó a juicio oral.
La acusación
La semana pasada, el fiscal resaltó en su alegato el testimonio de la víctima e hizo foco en cómo le relató a cinco personas la secuencia que había vivido. Explicó que su declaración fue veraz, verosímil y persistente en el tiempo, es decir, que no presentó variaciones. Mencionó también las filmaciones aportadas en el expediente que corroboran lo que dijo la denunciante con respecto a su llegada y salida del despacho así como también presentó un informe de la Dirección de Orientación, Acompañamiento y Protección a las víctimas (DOVIC) donde se describió el estado psicofísico de la joven.
“Orellana se valió de la posición de superioridad jerárquica, de la investidura de Diputado Nacional para intimidar a la víctima y de ese modo concretar el acto sexual”, aseguró Abraldes. Consideró que el actual intendente avasalló de manera total a la denunciante y que existía además una “asimetría” entre víctima y victimario, lo que Orellana utilizó a su favor para consumar la agresión.
Calificó de “paupérrima” la respuesta de la Cámara de Diputados en el caso, debido a que “simplemente se trasladó, bastante tiempo después, el despacho del acusado para evitar cruces de la víctima con Orellana”. “No hubo un tratamiento serio por parte de la Cámara, no recibió la víctima la contención institucional, nadie se hizo cargo de esto, se escondió debajo de la alfombra”, remarcó. Hizo foco también y consideró como agravante la extensión del daño causado y el impacto que tuvo la situación en la víctima, que relató en el debate lo “sola, desprotegida y violentada que se había sentido”.
Para el fiscal, el ex diputado incumplió además diversos deberes jurídicos, de acuerdo a lo planteado en la ley de ética pública. “Orellana estaba en su despacho, en el marco del cumplimiento de las competencias y obligaciones derivadas del mandato popular emergente de una elección legislativa nacional. Él mismo lo reconoció”, explicó. A su vez, citó la relevancia de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.