28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Requerimiento del fiscal Santiago Vismara y de la titular de la UFEM Mariela Labozzetta
Solicitaron la elevación a juicio oral de la causa donde se investiga al exgobernador José Alperovich por abuso sexual
Para la fiscalía quedó comprobado que Alperovich redujo a la víctima bajo su dominio “ejerciendo abuso intimidatorio de poder y violencia de género” y que la cosificó de forma “violenta, ultrajante y degradante” entre 2017 y 2018.

La Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°10 de la Capital Federal, interinamente a cargo del fiscal Santiago Vismara, y la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), a cargo de Mariela Labozzetta, solicitaron la elevación a juicio oral de la causa donde el exgobernador de Tucumán José Alperovich está acusado por distintos hechos de abuso sexual ocurridos en la Ciudad de Buenos Aires y en la provincia de Tucumán.

En el dictamen, los representantes del Ministerio Público Fiscal consideraron que Alperovich (también exsenador nacional) debe responder por tres hechos de abuso sexual -dos de ellos cometidos en tentativa- y seis sucesos de violencia sexual agravada por haber sido con acceso carnal. “En todos los casos, mediando para su comisión intimidación, abuso de una relación de dependencia, de poder y de autoridad”, indicaron.

“Quedó comprobado cómo el imputado utilizando su fuerza física, ejerciendo abuso intimidatorio de poder y violencia de género, reducía bajo su dominio a la víctima, y la ponía como un mero objeto de satisfacción sexual, de cosificación, sometiéndola de forma violenta, ultrajante y degradante, haciéndolo por el transcurso de un poco más de tres meses”, precisó la fiscalía. Explicaron luego que los primeros abusos ocurrieron a mediados de diciembre de 2017 y que persistieron hasta diciembre de 2018.

Asimetría de poder y perspectiva de género

Dentro del dictamen, los fiscales manifestaron la relevancia de evaluar los distintos factores de la causa con perspectiva de género. En ese sentido, recordaron que la Ley 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, define a la violencia contra las mujeres como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.

Indicaron entonces que “ninguna investigación judicial de violencia sexual sobre una mujer puede catalogarse como seria y exhaustiva si no toma en consideración las desigualdades estructurales entre varones y mujeres, propias del sistema patriarcal, y si no se hace cargo de analizar el impacto de esas inequidades en el caso concreto”.

“Quedó comprobado cómo el imputado utilizando su fuerza física, ejerciendo abuso intimidatorio de poder y violencia de género, reducía bajo su dominio a la víctima, y la ponía como un mero objeto de satisfacción sexual, de cosificación, sometiéndola de forma violenta, ultrajante y degradante, haciéndolo por el transcurso de un poco más de tres meses”.

Citaron luego la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), según la cual el Estado argentino se comprometió a trabajar en la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. Esto implica la prohibición del uso y la reproducción de estereotipos discriminatorios por parte de aquellas personas que integran los sistemas judiciales.

“Las principales consecuencias de la discriminación de género ejercida por el sistema penal son la falta de exhaustividad en el análisis de la prueba, la tramitación de investigaciones tendenciosas y parcializadas, y una fuerte presencia de estereotipos y prejuicios que conducen a realizar interpretaciones y valoraciones arbitrarias”, consideraron.

“Los estereotipos influyen en las decisiones del Poder Judicial, muchas veces en perjuicio de las mujeres. Las sentencias de los tribunales suelen emplear conceptos referidos a la moral privada para definir los márgenes de la violencia conyugal y los delitos sexuales. Muchas veces, las decisiones destacan la ausencia de elementos independientes al relato de la víctima que permitan corroborarlo y el análisis que las subyace permite detectar que se construyen sobre estereotipos que atribuyen a las mujeres el rol de ‘mentir’, ‘fantasear’ o ‘fabular’ y utilizar el derecho penal con el fin de ‘perjudicar’ o de ‘mantener una apariencia’”, continuaron.

Vismara y Labozzetta explicaron lo que significaba, para este caso en concreto, el estado de cautividad que padecía la víctima y que tenía la particularidad de estar condicionado por la subordinación económica, social, psicológica, legal y política, así como la fuerza física. Esa cautividad lleva a que la víctima esté en continuo contacto con el agresor y que este se convierta en la persona más poderosa dentro de su vida.

“Los métodos para obtener el control de la víctima consisten en infligir el trauma psicológico de forma sistemática y repetitiva. Son técnicas organizadas de debilitamiento y desconexión. Estos métodos están pensados para causar terror e indefensión y destruir el sentido del yo de la víctima en relación con los demás. El efecto de esta técnica es convencer a la víctima de que el abusador es omnipotente, que resistirse es inútil y que su vida depende de que se gane indulgencia a través de la sumisión absoluta”, precisaron.

Luego analizaron el contexto de intimidad en el que suelen producirse los abusos y cómo el agresor manipula la confianza y la dependencia de la víctima. “En esta dinámica, utiliza métodos coercitivos como el cariño, la persuasión, la mentira, la manipulación psicológica y las amenazas, la culpabilización y el chantaje. Estas estrategias le permiten, por una parte, la concreción de los abusos y, por otra, la mantención del secreto, generando así el estado de indefensión y desamparo de la persona damnificada”, detallaron los fiscales con respecto al rol llevado adelante por el agresor.

Para el MPF, deben tenerse en cuenta la asimetría que había entre Alperovich y la denunciante: la relación familiar que tenían; la diferencia de edad; la situación de dependencia laboral; el posicionamiento político y social del acusado, ya que Alperovich es “un reconocido político, con enorme influencia a nivel provincial y nacional, que gobernó durante años la provincia de Tucumán”.

“En este sentido, no perdemos de vista que los elementos colectados dan cuenta del contexto de permanente control y humillación en el que se desenvolvía esa relación, el constante tono imperativo de él hacia ella y la naturalización del entorno de frases obscenas proferidas por él y dirigidas a ella y a otras personas”, destacaron.

Vismara y Labozzetta explicaron lo que significaba, para este caso en concreto, el estado de cautividad que padecía la víctima y que tenía la particularidad de estar condicionado por la subordinación económica, social, psicológica, legal y política, así como la fuerza física.

Violencia sexual, acoso y hostigamiento

Los fiscales sostuvieron que tanto el informe pericial psicológico como las constancias médicas, las declaraciones de los testigos y las constancias de las conversaciones entre Alperovich y la víctima fortalecieron el relato realizado por la denunciante. En esa línea, manifestaron: “No estamos en presencia de un único y aislado testimonio, sino que existen numerosas pruebas que han podido recabarse y que permiten afirmar, con la certeza requerida en esta etapa, que los hechos denunciados ocurrieron del modo que hemos expuesto, y que su autor ha sido el aquí imputado José Jorge Alperovich”.

Sostuvieron entonces que los sucesos investigados constituyen distintos tipos de violencia contra una mujer, tales como la violencia sexual, psicológica y simbólica, ejecutadas bajo la modalidad de violencia laboral y profundizada por el lazo familiar que atravesaba esa relación. “Las mujeres, por el hecho de ser mujeres, padecen de forma desproporcionada la violencia en el ámbito intrafamiliar, y la padecen con características distintivas, dado que en ese espacio las relaciones entre mujeres y varones atravesadas por el género adquieren mayor intensidad”, explicaron.

Por este motivo, destacaron la publicación realizada por la Dirección General de Políticas de Género y la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, Herramientas para el abordaje de la violencia de género desde los espacios institucionales, que describe las características que presenta esta modalidad de violencia. Hicieron foco tanto en el acoso sexual como en el psiológico o moral.

“El hostigamiento laboral y el acoso sexual en el trabajo son expresiones de la violencia de género muy extendidas en los espacios de trabajo. Una situación se constituye en violenta cuando se transforma en un fenómeno que se repite. Este tipo de situaciones se amplifican de manera progresiva a menos que una persona exterior intervenga enérgicamente. La gravedad de las consecuencias para la salud es proporcional a la intensidad y duración de la violencia”, evidenciaron. Por estos motivos, señalaron que los hechos que le imputaron a Alperovich se enmarcan en un contexto de “violencia sexual, intrafamiliar y de acoso laboral por razones de género”.