La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó, por mayoría, la excarcelación y ordenó la inmediata detención del hombre acusado de abuso sexual en el marco de la causa N° 3075/2021. La decisión fue tomada en línea con lo solicitado por la fiscal Silvana Russi, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 41, y la titular de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), Mariela Labozzetta.
El juez Pablo Guillermo Lucero y la jueza Magdalena Laíño fueron quienes votaron por ordenar la detención del hombre al que se le atribuye haber abusado sexualmente de una joven que había comenzado a trabajar el sábado 23 de enero de este año con él en un local de venta de ropa en el barrio de Balvanera. Para ello, le habría dado una bebida que tenía una sustancia que la dejó inconsciente y en un estado de indefensión.
Indicadores de riesgos procesales
En su voto, el juez Lucero recordó que el hombre ya fue procesado por “abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal”, un delito cuya pena máxima supera los ocho años de prisión mientras que la pena mínima -seis años- imposibilita que una eventual sanción pudiera ser de ejecución condicional.
El magistrado consideró que en la causa hay indicadores de riesgos procesales que justifican una prisión preventiva: hizo hincapié en la gravedad del hecho investigado, las pruebas recolectadas hasta ahora y los informes médicos que constan en el expediente. Además, en coincidencia con lo planteado por la fiscalía y la UFEM, recordó la actitud que tuvo el hombre cuando la policía llegó al lugar, después de ser alertada por la familia de la joven.
“Concretamente, no habiendo abierto la puerta de ingreso del local a requerimiento de un funcionario policial, habría intentado darse a la fuga del local cuando advirtió que éste ya se encontraba en su interior, lo cual se frustró por el diligente actuar del policía que lo redujo, luego de producirse un forcejeo”, puntualizó.
Mencionó también las dudas sobre el arraigo del hombre -ya que dio un domicilio donde no vivía- y el hecho de que se presentara con un nombre distinto al suyo en Facebook, red social que utilizó para sellar un vínculo laboral.
“De continuar el estado actual de libertad del imputado se podría entorpecer la investigación, toda vez que aún podrían restar importantes medidas probatorias por producir en el escenario del crimen y no puede descartarse el despliegue de intimidación de cualquier tipo contra la víctima”, marcó el juez Lucero.
La magistrada Laíño compartió ese mismo criterio. “Ante la amenaza de una pena de tan considerable magnitud, la inferencia de riesgo de fuga aumenta, y se reducen de manera inversamente proporcional las exigencias de otros eventuales indicios objetivos que fortalezcan la inferencia de ese riesgo. La posibilidad de que una persona que avizora el riesgo de ser condenada a una pena elevada considere fugarse y evitar el cumplimiento del castigo es más alta, y ello no puede ser menospreciado”, reflexionó.
Para la jueza, están presentes “los criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad para justificar la excepcionalidad del encarcelamiento preventivo, ya que los riesgos procesales comprobados -por el momento- no pueden ser neutralizados por alguna de las medidas alternativas previstas en el ordenamiento nacional vigente”.
Con el acuerdo de ambos jueces, se determinó revocar la decisión del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 15 y ordenar la detención del hombre. En disidencia votó el magistrado Jorge Luis Rimondi, que se inclinó por confirmar la decisión tomada por la jueza Karina Zucconi.