03 de octubre de 2024
03 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervinieron la Fiscalía General Nº3 ante los Tribunales Orales, la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°60 y la Unidad Fiscal de Asistencia ante la Cámara
Tras un recurso del MPF, la Cámara Nacional de Casación condenó a seis años de prisión a un hombre que drogó, abusó sexualmente y filmó a una mujer
Así lo determinó, por mayoría, la Sala III de ese tribunal, quien compartió los argumentos planteados por la fiscalía, que había cuestionado los estereotipos de género utilizados por el tribunal oral en la sentencia para absolver al imputado.

La sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal hizo lugar por mayoría a un recurso del Ministerio Público Fiscal y condenó a seis años de prisión a un hombre que drogó, abusó sexualmente y filmó, sin su consentimiento, a una mujer en noviembre de 2021. En la causa, intervinieron la Fiscalía General Nº3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, a cargo de Andrés Madrea, y la Unidad Fiscal de Asistencia ante ese tribunal revisor, cuya titular es María Luisa Piqué. La investigación estuvo a cargo de la fiscal Cecilia Incardona, quien solicitó el secuestro del teléfono celular del que surgió la filmación de los abusos.

El hombre había sido absuelto en junio de 2023 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°3, integrado unipersonalmente por Gustavo Rofrano. Tras el recurso, los jueces Pablo Jantus y Alberto Huarte Petite coincidieron con lo planteado por el MPF y ordenaron que, una vez que la sentencia quede firme, se obtenga y extraiga el perfil genético del condenado con el objetivo de que sea remitido al Banco de Datos Genéticos, de acuerdo a la Ley N°26.879, que creó el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual. El camarista Mario Magariños había considerado “inadmisible” el recurso, a pesar de que había sostenido que la presentación del MPF logró demostrar la arbitrariedad en la sentencia.

El debate oral

Tras la investigación llevada adelante por la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°60, a cargo de la fiscal Incardona, el auxiliar fiscal Jorge Recalde sostuvo en el alegato que el 6 de noviembre de 2021, dentro de un domicilio ubicado en la Ciudad de Buenos Aires, el imputado introdujo fármacos (que podían ser pregabalina o cannabinol) en una bebida que luego le dio a la víctima. Explicó que, como consecuencia de esto, la mujer cayó en un estado de inconsciencia, situación que el hombre aprovechó para abusarla sexualmente e incluso filmar esa agresión. Tras enumerar las pruebas que incriminaban al acusado, solicitó una pena de 10 años de prisión.

No obstante, el juez Rofrano absolvió al hombre al considerar que no había suficiente evidencia para condenar. Cuestionó lo expuesto por la denunciante e hizo foco en que la mujer y el hombre se conocían y que incluso habían estado juntos antes. “¿Qué necesidad tenía de drogarla para tener relaciones sexuales cuando venían teniéndolas de manera frecuente?”, se preguntó el magistrado en un tramo del fallo.

Además, el juez sostuvo que le resultaba “llamativo” que la mujer no hubiera solicitado asistencia médica si había padecido dificultades físicas luego del episodio y consideró que existían inconsistencias en su testimonio.

"El imputado aprovechó que la víctima no podía consentir libremente la acción, debido a su notorio estado de inconsciencia”, señala el fallo de la Cámara de Casación.

Por otro lado, si bien se encontraron en la vivienda botellas con “tetrahidrocannabinol” y “cannabinol”, para el juez no alcanzó para acreditar que la víctima hubiese estado bajo los efectos de alguna sustancia. A ello le agregó que los videos que se encontraron en el teléfono celular del imputado y que muestran una escena sexual con una mujer sin dominio de sus extremidades y con los ojos cerrados no bastaban para probar el abuso, debido a que no se podía establecer con certeza que fueran de la fecha denunciada.

El recurso del MPF

Los fiscales cuestionaron la absolución y consideraron que el tribunal dictó una resolución arbitraria, ya que valoró la prueba de “forma fragmentaria, deficiente y estereotipada”. “Desoyó a la víctima de los hechos, le quitó peso a elementos de prueba dirimentes -como los videos donde quedó filmado el hecho imputado- y alegó una duda allí donde no la había”, afirmaron.

En el escrito, hicieron foco en que el juez incurrió en una arbitrariedad al no haber tenido por acreditado que el acusado mantuvo relaciones sexuales con la damnificada el día en cuestión, situación que fue reconocida por el propio acusado.

Cuestionaron además que se le restara valor a los videos hallados en el celular del hombre y explicaron que no había dudas de que lo que se observaba allí era una violación, ya que la mujer no se encontraba en condiciones de brindar su consentimiento para una relación sexual ni para la filmación.

“Es inexplicable la afirmación de que ‘existe una gran duda sobre el estado de lucidez de la víctima al momento de los hechos, la que en modo alguno habrá de jugar contra el imputado’. Una persona que está en estado de inconsciencia no tiene capacidad de consentir una relación sexual”, afirmaron el y la representante del MPF, y señalaron que si bien la víctima y el acusado estuvieron juntos en otras ocasiones, no significa que la mujer “le haya firmado un cheque en blanco para poder accederla carnalmente cuando él quiera”.

“A esta altura no debería ser necesario insistir en que, siguiendo la jurisprudencia nacional, internacional y tomando en cuenta lo dispuesto en la Convención de Belém do Pará, la violencia sexual se configura con acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento”, puntualizaron.

Para dar más detalle, indicaron que las grabaciones se obtuvieron tras un trabajo realizado por la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico la Investigación Penal (DATIP), que informó que se trataban de archivos correspondientes al 5 y 6 de noviembre de 2021.

“Desoyó a la víctima de los hechos, le quitó peso a elementos de prueba dirimentes -como los videos donde quedó filmado el hecho imputado- y alegó una duda allí donde no la había”, afirmaron el y la representante del MPF sobre el juez que había absuelto al imputado.

“También es inexplicable que se ponga en duda que el imputado sea quien aparece en el video. No solo por lo que vimos de su cuerpo a través de la inmediación en el debate, sino porque es un video que se extrajo del celular del imputado, nada de lo cual fue controvertido”, señalaron, y agregaron que se ve el rostro de la víctima durante la filmación.

Al contrario de lo expuesto por el juez, los representantes del MPF valoraron el testimonio de la denunciante, al que describieron como claro, sin fisuras, coherente, firme y que se mantuvo incólume a lo largo de los años. En ese sentido, detallaron las pruebas que consideraban que robustecían su relato, como los informes de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) y los testimonios que brindaron profesionales tanto del Cuerpo Médico Forense como de la OVD.

Con respecto a la afirmación realizada por el juez sobre cómo tendría que haber reaccionado la mujer, consideraron que ese tipo de comentarios apuntaban a juzgar a la damnificada bajo el estereotipo de “víctima ideal”.

“Es decir, juzga a la víctima en función de aquello que espera de una ‘buena víctima’ y tiene una idea muy precisa de lo que espera de una mujer recién violada: espera que acuda de inmediato a pedir ayuda, denuncie de inmediato, le cuente a varias personas”, resaltaron, y agregaron que ello demuestra que la prueba fue valorada de manera sesgada y sobre la base de estereotipos.

“En la resolución impugnada se afirma que no hay prueba suficiente para derribar la presunción de inocencia y en que la perspectiva de género no implica abandonar las garantías constitucionales de las personas acusadas. Sin embargo, esta argumentación esconde simplemente el descreimiento del relato de la víctima sin fundamentos para descreer de ella, sino más bien sobre la base de una mirada estereotipada sobre el consentimiento, las relaciones sexuales y la manera en que una mujer debe reaccionar luego de ser violada”, concluyeron. En esa línea, solicitaron que Casación condene al hombre a diez años de prisión.

La resolución de la cámara

En su voto, el juez Pablo Jantus consideró que la fiscalía demostró la arbitrariedad de la resolución. Indicó entonces que debía darse por acreditado que el 6 de noviembre de 2021 el hombre drogó a la víctima colocándole un fármaco en su bebida y que luego abusó de ella aprovechándose de su estado de inconsciencia.

“Cabe señalar que se trató de una agresión contra la integridad sexual cometida en el marco de una relación de confianza, ya que las partes se conocían con anterioridad y tenían una relación sexoafectiva, en la que el imputado aprovechó que la víctima no podía consentir libremente la acción, debido a su notorio estado de inconsciencia”, explicó el juez.

El recurso del MPF sostuvo que si bien la víctima y el acusado estuvieron juntos en otras ocasiones, no significa que la mujer “le haya firmado un cheque en blanco para poder accederla carnalmente cuando él quiera”.

Sostuvo además que se pudo acreditar que el hombre “conocía perfectamente las características de la agresión sexual que ejecutaba sobre la damnificada, ya que de la compulsa de los videos se observa con claridad que aquella no estaba en condiciones de consentir el acto, puesto que ella estaba inconsciente y su cuerpo inerte”.

Al momento de graduar la pena, consideró que debían tenerse como agravantes una serie de puntos: “el uso de sustancias para cancelar la posibilidad de elección de la víctima y valerse de ese estado para perpetrar la agresión sexual; el grado de perversidad en la conducta reflejada en el registro fílmico de grabado por el imputado quien manipuló el cuerpo de la víctima a su antojo; y el abuso de la confianza que la damnificada tenía con el imputado”.

Como atenuante valoró que no tuviera antecedentes penales y que careciera de problemas vinculados al consumo de estupefacientes, por lo que estipuló que le correspondía una pena de seis años de prisión. Por su parte, el juez Alberto Huarte Petite adhirió a la postura del magistrado Jantus al considerar que era posible dictar una sentencia condenatoria en esta instancia.